Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-1424

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:

En fecha 27 de Octubre del año 2010, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. A.C., presentó escrito de Acusación constante de Doce (12) folios útiles, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v..

HECHOS

En fecha 22 de Octubre de 2010, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Grupo de trabajo contra la delincuencia organiza.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalisticas en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de representante legal de4 la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde expuso: “ el día 20 de Octubre del año 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, llega a su casa al rato de visitar a su amiga IDENTIDAD OMITIDA, hermana del imputado, conversa con sus tías que se encontraban al lado de su residencia y cuando ingresa a la misma es abordada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es su vecino y a quien conoce desde hace aproximadamente cuatro años, este le tapa la boca y por tercera ocasión refiere la victima la aborda sexualmente obligándola mediante violencia a dejar que esta tolere la penetración con su pene y dedos, este fue interrumpido por la cercanía de la progenitora de la víctima, no es sino hasta el día siguiente cuando la madre visualiza el pantalón de la adolescente lleno de sangre…”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. F.M., el Secretario de Sala Abg. J.A. y el alguacil de Sala funcionario A.J., en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, presente el imputado no así la víctima. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando los hechos por el delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 tercer aparte de la ley de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y Sancionado en la LOPNNA, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los jóvenes antes señalados. Así mismo solicito como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE (02) AÑOS, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el ciudadano Imputado, responden lo siguiente de manera individual: No deseo Declarar, es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada: Esta Defensa rechaza la acusación fiscal, puesto que es muy evidente la incongruencia tanto de la declaración de la víctima como de la madre de la víctima cuando manifiestan que primeramente no conocía al ciudadano agresor, y luego manifiestan que hasta café tomaban en la misma casa, es importante destacar que de la revisión del examen forense practicado a la víctima no se evidencia lesiones ni alguna agresión sino solamente lo que manifestó el ministerio público, esta defensa en tiempo oportuno presentó escrito de contestación así como testigos que pueden señalar como ocurrieron esos hechos, así de la buena conducta de mi defendido quien ya tiene más de 7 meses detenido, que de conformidad y la supletoriedad del COPP es ajustado a derecho el decaimiento de la medida, y lo mínimo que solicita esta defensa así sea para irse a juicio una Detención Domiciliaria, siendo que los principios que rigen al proceso son los de la presunción de inocencia y el juicio en libertad. Es todo. Seguidamente el Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 tercer aparte de la ley de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas y las de la Defensa por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 573, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la Defensa deberá traer a la testimonial promovida para el día del juicio por no suministrar la dirección, así como se admiten las pruebas presentadas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación. TERCERO: Acto seguido se impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven ): IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar, me voy a juicio.

}Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:

PRIMERO

Se admite totalmente la presente acusación interpuesta por la vindicta Publica por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 tercer aparte de la ley de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y Sancionado en la LOPNNA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por reunir la misma los requisitos establecido en el articulo 570 de la lopna .

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales :

1) TESTIMONIO en calidad de testigo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA su testimonio necesario a fin de demostrar en el juicio la responsabilidad del adolescente imputado y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

2) TESTIMONIO en calidad de victima de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual es útil y pertinente a fin de demostrar en juicio la responsabilidad del adolescente imputado y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

3) TESTIMONIO en calidad de testigo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es útil y pertinente a fin de demostrar en juicio la responsabilidad del adolescente imputado y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

4) TESTIMONIO en calidad de testigo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA el cual es útil y pertinente a fin de demostrar en juicio la responsabilidad del adolescente imputado y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

5) TESTIMONIO, en calidad de testigo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el cual es útil y pertinente a fin de demostrar en juicio la responsabilidad del adolescente imputado y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

6) TESTIMONIO, en calidad de testigo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el cual es útil y pertinente a fin de demostrar en juicio la responsabilidad del adolescente imputado y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

7) TESTIMONIO, en calidad de investigadores de los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA Y AGENTE IDENTIDAD OMITIDA, quienes pueden ser ubicados en la sede del Cuerpo de Investigaciones, a fin que ratifiquen el contenido y firma del Acta de Investigación de fecha 21-10-2010, es ofrecida a todo evento como prueba documental a objeto de ser incorporada por su lectura. A fin de demostrar en juicio de que forma se ubico e identifico al imputado y las circunstancias de de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión.

8) TESTIMONIO, en calidad de investigadores de los funcionarios N.L. Y C.S. quienes pueden ser ubicados en la sede del Cuerpo de Investigaciones, a fin que ratifiquen el contenido y firma del Acta de Investigación de fecha 21-10-2010, es ofrecida a todo evento como prueba documental a objeto de ser incorporada por su lectura. A fin de demostrar en juicio de que forma se ubico e identifico al imputado y las circunstancias de de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión y la fijación de evidencias de interés criminalisticos.

9) Con la prueba documental y trasladada de la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, suscrita por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones quienes pueden ser ubicados en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a fin que ratifiquen el contenido y firma de la experticia.

10) TESTIMONIO, en calidad de experto del DR. F.G.V., a fin que ratifiquen el contenido y firma del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el numero9700-152-6737, de fecha 25 de Octubre del año 2010.

11) TESTIMONIO, en calidad de experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones quienes pueden ser ubicados en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones a fin que ratifiquen el contenido y firma del RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, SEMINAL Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO. es ofrecida a todo evento como prueba documental a objeto de ser incorporada por su lectura.

12) TESTIMONIO de los agentes N.L. Y C.S. quienes pueden ser ubicados en la sede del Cuerpo de Investigaciones a fin que ratifiquen el contenido y firma de la EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICA signada con el Nº 1055-10, de fecha 21-10-2010. es ofrecida a todo evento como prueba documental a objeto de ser incorporada por su lectura.

13) Con la prueba documental del INFORME PSICOLOGICO, realizado por la LIC KARLA DE JESUS, practicado a la adolescente CARPECHAN C.F.P., adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, a fin de demostrar las condiciones psíquicas y emocionales que el hecho causo en la victima.

14) Con la prueba documental de la PARTIDA O ACTA DE NACIMIENTO de la victima CARPECHAN C.F.P. a fin de demostrar la certeza de la edad y condición vulnerable de la victima para el momento del hecho.

15) Con la prueba documental del EXAMEN DE LABORATORIO que determina el grupo sanguíneo de la adolescente victima y su nexo causal con la experticia hematológica realizada a la evidencia colectada por los funcionarios investigadores.

16) Con el INFORME Y REGISTRO DE MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES DESDE EL MOVIL 0416-3560194 AL 0416-2581747, suministrado por la empresa Movilnet desde el 10 de octubre al 22 de octubre ambos inclusive del año 2010.

TERCERO

Esta juzgadora observa que en el escrito Acusatorio esta suficientemente descrito la participación del adolescente en el hecho imputado. Este tribunal en relación a las pruebas considera que los elementos de imputación están ajustados para comprobar la autoría del adolescente en el hecho, considerando que la calificación jurídico esta ajustada a los hechos descritos.

CUARTO

En cuanto a la medida cautelar esta juzgadora impone en este acto la contenida en el artículo 581 de la LOPNA, es decir; la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora ADMITIDO totalmente la acusación y los medios de pruebas situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.

QUINTO

Se admiten los medios de pruebas promovidos por la defensa las cuales son: TESTIMONIO DE JAIBORI YANETH BARRADAS, TESTIMONIO DE EDWUARD A.S.M., TESTIMONIO DE R.D.J.C.A., TESTIMONIO DE SERLING C.C.A., TESTIMONIO DE J.G.H.C..

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la ACUSACION, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico y los promovidos por la defensa, por ser necesarios, útiles y pertinentes, SEGUNDO: Se impone como medida cautelar la contenida en el articulo 581 de la LOPNA, es decir; la Prisión Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada por el tribunal de Control 2 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de mayo del año 2011.

LA JUEZ DE CONTROL 2

F.M..

SECRETARIO

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