Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Mayo del 2011

Asunto No KP01-D-2009-000273

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 14 de Marzo del año 2009, se celebra audiencia de calificación de flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales en fecha 12 de Marzo del año 2009, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que los mismos dejan plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio 06 Vto del presente asunto. En la audiencia se acordó: oída la explosión de las parte y vista el acta policial Nº 041-03-09, de fecha 12-03-2009, donde funcionarios de la FAP en esa misma fecha se dirigen a la Av. Libertador con Vargas a la Escuela Técnica Industrial, al llegar a l lugar visualizan a 5 ciudadanos que estaban frente a la Escuela de Artes Plásticas M.T. y Tovar, tirando piedras objetos contundentes a esa Escuela y vehículo y al notar nuestra presencia también nos lanzaron piedras, le dimos la voz de alto y no hicieron cazo, uno de ellos de franela azul apuntó con arma de fuego se tomaron las medidas de seguridad, los sujetos se introdujeron en la escuela de artes plásticas dos de ellos salieron corriendo y fueron capturados por la policía vistiendo uniforme y con una insignia que se l.E., a uno de ellos se le incautó dos piedras en el bolsillo del pantalón por lo que fue aprehendido y se identificó como IDENTIDAD OMITIDA la cadena de custodia que refleja dos piedras como objetos contundentes de irregular tamaño, este hecho subsumible como Obstaculización de Vías Públicas y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el 357 y 218 del Código Penal, aprendidos agrediendo a las Instituciones, tirando piedras y se incautan objetos de interés criminalisticos, se decreta la aprehensión como flagrante, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Público se ordena que el procedimiento sea por la vía ordinaria, y en consideración a que las medidas cauteles no sólo garantizar la presencia del adolescente a los actos del proceso sino también tiene como fin evitar la reincidencia del sujeto activo es por lo que este Tribunal de conformidad con el Art. 582 literal A, B y E de la LOPNA, se le impone como medida cautelar como lo es presentación cada 30 días, someterse al cuidado de su representante y no acercarse al Liceo M.B.I.. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

SEGUNDO

En fecha 29 de Septiembre de 2010 se celebra audiencia de conciliación, siendo el mismo homologado por ante este Tribunal, donde se le impuso al adolescente las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Respetar A los funcionarios que son garantes del Orden Público 3.- No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 4.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses 5.- No incurrir en un nuevo hecho delictivo. Se suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de SEIS (6) MESES, al joven IDENTIDAD OMITIDA

TERCERO

El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA., en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir; por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, por el Delito de OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 Y 357 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. F.M.

Secretario.

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