Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 06 de Mayo de 2009

ASUNTO: KP01-D- 2006-000509

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El día 05 de Mayo del presente año, se recibió escrito de la Fiscalía 18° del Ministerio Público a cargo de la Abg. V.S., en su carácter de fiscal Auxiliar de la referida Fiscalia, solicitando la fijación de audiencia de presentación para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

Ahora bien, el día 06 de Mayo del presente año en la hora fijada para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia al momento de identificar a la adolescente, la ciudadana EGLIS GUEVARA, en su condición de Guía Facilitadota del Centro Socio Educativo de hembras consigno ante este Tribunal Partida de Nacimiento de la adolescente manifestando que la misma había ingresado e ese centro otras ocasiones por medidas de protección y por eso conocían a la joven su verdadero nombre es: M.M.G., NACIDA EN FECHA 13 de Noviembre del año 1990, por lo que la misma tiene 18 años de edad. Resultando ser mayor de edad, siendo ratificado por la misma imputada quien manifiesta que se encuentra embarazada. Ante tal situación la Fiscal del Ministerio Publico Solicito se Declinara la competencia, en un Tribunal de Adulto y consigna copia de la prueba de orientación.

Ahora bien oídas las partes y vista la partida de nacimiento de la joven mencionada el Tribunal acuerda declinar la competencia al tribunal de adulto correspondiente y se procede a retirarlos de la sala.

Ante esta circunstancia, sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Responsabilidad Penal de adolescente, de conformidad con el artículo 53l de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), que textualmente expresa:

Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.

Esta disposición regula el ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente previsto en la LOPNA, quedando fuera de ella para la persecución penal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA correspondiéndole El Tribunal Penal de la Jurisdicción Ordinaria.

De modo que, de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial; podrá declinarse el asunto al Tribunal competente. Siendo en nuestro caso imperativo a tenor de la disposición transcrita, y así se decide.

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Envíense las actuaciones policiales al Tribunal competentes se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público que este de guardia. Se ordena el traslado de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a la orden del Tribunal de Control Ordinario que corresponda de acuerdo a la distribución llevada por el Circuito Penal. Déjese copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio.

El Juez de Control No. 2,

Abog. F.M. La Secretaria,

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