Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL Nº- 06-

El Vigía, 16 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001501

ASUNTO : LP11-P-2009-001501

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Finalizada la audiencia, oídas las exposiciones de las partes, y visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado L.A.P.G., venezolano, natural de la Guajira, (Pueblo Indígena Wayuu Jusayuu), titular de la cédula de identidad Nº 25.039.978, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-04-1987, obrero, hijo de C.P. (v) y de A.J.G. (v), domiciliado en el sector San Miguel, E.M.S.E.Z., vía Bobures, casa sin número, celular Nº 0426-6701448; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente G.M.C.H., tan como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 126 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 29-11-2010, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado L.A.P.G., venezolano, natural de la Guajira, (Pueblo Indígena Wayuu Jusayuu), titular de la cédula de identidad Nº 25.039.978, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-04-1987, obrero, hijo de C.P. (v) y de A.J.G. (v), domiciliado en el sector San Miguel, E.M.S.E.Z., vía Bobures, casa sin número, celular Nº 0426-6701448; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de G.M.C.H. ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado L.A.P.G., en decisión de la misma fecha 29-11-2010. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA de conformidad con el artículo 181 del COPP. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE

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