Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoPrivación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012 -000435

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 582 literal G la medida de CAUCION PERSONAL de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA , previstos y sancionados en el código penal. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar que se produce la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, actuaciones que se encuentra plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio seis (06) vto del presente asunto

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. F.M., como Secretaria de Sala el Abg. G.S. y el Alguacil de sala R.P., con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado L.A.. A.C., el (la) adolescente, DATOS OMITIDOS quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Y el defensor privado ABG. D.E.G.F. IPSA NRO. 108.737. CUYO DOMICILIO PROCESAL ES: CALLE 21 ENTRE CARRERAS 19 Y 20 NRO. 1962, TELEFONO: 0426-4502146. A quien este tribunal de conformidad con el artículo 139 del COPP, le toma el juramento formal de ley y queda debidamente juramentado. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del TENTATIVA DE HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 primer aparte y 277 del Código penal., Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 LITERAL “G” DE LA LOPNNA, como lo es FIANZA PERSONAL. Para ello que se constituyan 4 fiadores de solvencia moral y económica con un ingreso superior a 4.000 bf., es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente DATOS OMITIDOS, si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: si, yo ese día estaba bebiendo por la casa por colina del sur con mi cuñado y un amigo después llego la novia normal y abaje a ver que quería, después los dos abajamos y cuando estábamos abajando en un taxi y en ese momento estaba el chamo que le corto la cara a mi suegro y allí yo tranque la puerta del taxi y voy pasando por la broma y nadie se mete y vi al chamo que estaba apuntando a mi suegro con una escopeta y allí saque el arma y lance tres tiro al aire para asustarlo y en ningún momento le tire para matarlo. Es todo. A PREGUNTAS DEL M.P. Y EL IMPUTADO RESPONDE: cuando se refiere a su cuñado como se llama: J.C. y la flaca y la morena los conozco por esos sobrenombres, no le conozco los nombres. Tomo el taxi hasta donde? De colina del sur hasta la mata. Con quien iba en el taxi? Mi novia daviana no se su apellido. Que le pidió a su novia? Que fuera para su casa porque su papa le pasó algo. Donde vive usted? Colina del sur, pero me quedo en la casa de mi novia. Usted normalmente porta arma de fugo? No. Usted ese día estaba armado? Si porque la quite prestada, porque me cargan azotando por la casa. Acostumbra usted a cargar arma? No fue ese día nada más. Quienes son los primos que le guarda el arma? Daniel y Carlos no se el apellido de mis primos. El arma es suya? Si desde cuando la posee? Desde hace dos días. Cuantos disparas efectuó con el arma? Tres. Cual es la lesión que le ocasiono la persona a la que usted le disparo? Le corto la cara y después busco la escopeta y lo apunto para matarlo. Usted vio que lo apunto con la escopeta? No. Y la persona a la que usted le disparo estaba armado? Si con una escopeta. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR Y EL IMPUTADO RESPONDE: las testigos presénciales dicen que J.C. disparo y el dice que el disparo entonces quien en realidad disparo? Yo. Cuando tu novia te busco ya sabias que te iba a encontrar con ese problema? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ Y EL IMPUTADO RESPONDE: Esa arma es tuya? Si esa arma es mía. Tu tienes porte de esa arma? no tengo porte de esa arma. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa antes que nada presentas los mas cordiales saludos y paso a discrepar con la calificación de tentativa de homicidio por cuanto, se esgrimen varios argumento que es la intención de matar y conseguir el arm para accionar la misma, sin consumar el hecho y por ello solicito al tribunal que cambie el calificativo de la tentativa de homicidio, y estoy de acuerdo con el porte ilícito de arma de fugo y estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario para que se aclaren las discrepancias que existen en el acta de la declaración de los testigos, y solicito una medida cautelar menor por cuanto mis representado no cuentan con los medios económicos para presentar la fianza solicitada y en el articulo 582 existen varias medidas cautelares para garantizar este proceso y solicito al tribunal que sea el que evalué la que mejor se pueda imponer. Solicito copia del asunto. Es todo.

MOTIVACION

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la figura de la CAUCION ECONOMICA (FIANZA PERSONAL), que como medida cautelar al igual que las contenidas en el mismo articulo en sus otros literales, aseguran la comparecencia del adolescente al proceso, pero trasladando la consecuencia material a otras personas (terceros); quien asegurara que el efebo, no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo, en caso que el adolescente se evada, ausente u oculte. Exige la ley especial en el referido articulo que estas personas que se constituyen en FIADORES, sean personas idóneas, de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, no basta la sola relación personal con el adolescente, ni que sea una persona de rectos procederes, se debe coagular todo lo anterior. No existe impedimento respecto a personas que puedan asumir dicha responsabilidad, por lo que se entiende que cualquier familiar, representante o responsable puede ser FIADOR. Esta medida es impuesta al adolescente en razón que observa quien juzga que el mismo esta siendo investigado por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA , previstos y sancionados en el código penal, por lo que se impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal G de la LOPNA, como lo es FIANZA PERSONAL. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ORDINARIO Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS, SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la LOPNNA en su literal G como lo es FIANZA PERSONAL, la cual se constituirá con 3 personas fiadores de reconocida solvencia Moral y Económica, cuyos ingresos mensuales superen los 3.000 bf. Para lo cual presentar constancia de residencia, constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente colegiados por un contador publico. Por tal motivo el adolescente quedara recluido en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., hasta tanto se presente la correspondiente fianza personal. LIBRSE BOLETA DE PERMANENCIA. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 primer aparte y 277 del Código penal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se acuerda la práctica del examen psicológico y social ante el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.. Líbrese boleta. Oficios respectivos. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.E.M.

Secretaria.

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