Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

N° Expediente : KP01-D-2012-000557 N° Sentencia : S-N Fecha: 04/05/2012 Procedimiento:

Medida Cautelar Sustitutiva

Partes:

FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DEFENSORA PUBLICA, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA.

Resumen:

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión de la adolescente MARYELIS YOXIMAR GIMENEZ, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la LOPNNA, Literales B, C Y E, como lo son Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días y prohibición de acercarse a Uribana, líbrese boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de FALSA ATESTACION previsto en el Código Penal y sancionado en la LOPNNA QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Libertad. Líbrese los Oficios respectivos. Regístrese y Cúmplase.

Juez/Ponente:

Florangel Monasterio Moya

Organo:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial Penal del Estado Lara Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto Barquisimeto 4 de mayo de 2012 ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 -000557 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B, C y E “de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de la adolescente DATOS OMITIDASpor el delito que precalifico como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el código penal. A tal efecto el Tribunal observa: La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDAS, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 05 Vto del presente asunto. AUDIENCIA DE PRESENTACION. Siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. F.M., como Secretaria de Sala el Abg. G.S. y el Alguacil de sala M.P., con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado L.A.. C.S., el (la) adolescente, DATOS OMITIDAS, quien fue debidamente identificada por la Secretaria del Tribunal acompañado de su representante M.D.V. y la defensa publica Abg. F.E.. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDAS, identificado en actas, por la presunta comisión del FALSA ATESTACION previsto en el Código Penal y sancionado en la LOPNNA, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 DE LA LOPNNA, Literales B, C Y E, como lo son Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días y prohibición de acercarse a Uribana. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente DATOS OMITIDAS si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: No voy a declarar” es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación periódica, en virtud que mi representado es primario, solicito copias simples del presente asunto. Es todo. MOTIVACION. Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Es todo. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. DISPOSITIVA. Po

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