Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Junio de 2012

Años: 194º y 145º

Asunto Principal Nº: KP01-D- 2009 - 000511

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 21 de Abril de 2010 , este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en los artículos 357, 474 y 218 del Código Penal y visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 06 de Mayo de 2009, la fiscalía 18 recibe procedimiento realizado por lo funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de los adolescentes identificados anteriormente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo, dejan plasmados en el acta policial.

SEGUNDO

En fecha 08 de Junio del año 2010 este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por los adolescentes: DATOS OMITIDOS se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, no es menos cierto que la representación fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes.

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de OBSTACULIZACION EN VIAS PUBLICAS, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en los artículos 357, 474 y 218 del Código Pena, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL 2

ABG. F.M.M.

SECRETARIA

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