Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida De Detención Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012 -000426

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 582 literal G la medida de CAUCION PERSONAL de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al Adolescente Imputado DATOS OMITIDAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el código penal. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar que se produce la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDAS, actuaciones que se encuentra plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio cinco (05) vto del presente asunto

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. F.M., como Secretaria de Sala el Abg. G.S. y el Alguacil de sala R.R., con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado L.A.. A.C., el (la) adolescente, DATOS OMITIDAS acompañado de su representante legal, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal, la fiscal 18 del M.P. Y los defensores privados ABG. MARITZA CAMMARATA IPSA NRO. 177.165 Y ABG. L.E.F.G. IPSA NRO. 60.162., a quienes el Tribunal le tomo formalmente el juramento de ley y quedaron debidamente juramentados de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDAS GOMEZ identificado en actas, por la presunta comisión de los ROBO AGRAVADO, HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 458, 453 y 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal “G” DE LA LOPNNA, como lo es FIANZA, con 5 fiadores de reconocida solvencia moral. Solicito reconocimiento en rueda de individuos conforme al articulo 230 del COPP, como prueba anticipado anticipada y para ello propongo como victimas reconocedoras Sequera de L.M.J. y salas camacaro I.N. y Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente DATOS OMITIDAS no deseo declarar, es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: yo simplemente solicito la fianza y esta audiencia se esta llevando por un delito cometido es cierto pero que mi representado estaba acompañado de otra persona un mayor pero los hechos son diferente a los que se ventilan en esta audiencia y se que son jurisdicciones diferente y aun así al mayor le imputaron el delito de porte ilícito de arma de fuego, y con ello una medida cautelar, y en este caso se imputan en este acto tres delitos diferentes de mayor entidad y me causa extrañes porque son casos paralelos donde se vieron involucrados los dos imputados, y por ello solicito la medida cautelar como los es la fianza y estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario. Solicito copia del asunto

MOTIVACION

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la figura de la CAUCION ECONOMICA (FIANZA PERSONAL), que como medida cautelar al igual que las contenidas en el mismo articulo en sus otros literales, aseguran la comparecencia del adolescente al proceso, pero trasladando la consecuencia material a otras personas (terceros); quien asegurara que el efebo, no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo, en caso que el adolescente se evada, ausente u oculte. Exige la ley especial en el referido articulo que estas personas que se constituyen en FIADORES, sean personas idóneas, de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, no basta la sola relación personal con el adolescente, ni que sea una persona de rectos procederes, se debe coagular todo lo anterior. No existe impedimento respecto a personas que puedan asumir dicha responsabilidad, por lo que se entiende que cualquier familiar, representante o responsable puede ser FIADOR. Esta medida es impuesta al adolescente en razón que observa quien juzga que el mismo esta siendo investigado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS por lo que se impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal G de la LOPNA, como lo es FIANZA PERSONAL. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ORDINARIO Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDAS. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 Literal G de la LOPNNA. La imposición de una FIANZA PERSONAL, constituida por 3 fiadores de reconocida solvencia moral, cuyos ingresos sen superiores a 4.000 BF, debiendo presentar carta de residencia constancia de trabajo o certificación de ingreso en su defecto. En este sentido se ordena librar boleta de permanencia. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO, HURTO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 458, 453 Y 277 del Código Penal QUINTO: se acuerda la prueba anticipada del RECONOCIMIENTO EN RUEDA, de conformidad con el articulo 230 del COPP PARA EL DIA 12/04/2012 A LAS 2:00 P.M. . Para lo cual se ordena oficiar al Director del Ce4ntro Socio Educativo Dr. P.H.C., a los fines que ordene el traslado de 3 jóvenes con las siguientes características: PIEL MORENA, OJOS COLOR MIEL, O MARRONES, ESTATURA 1:65 Mts. CABELLO OSCURO; CONSTEXTURA DELGADA. LABIOS GRUESOS. Así mismo, se acuerda librar las boletas a la victimas, para el día del reconocimiento los ciudadanos Sequera de L.M.J. y salas camacaro I.N.. Y BOLETA DE TRASLADO PARA EL IMPUTADO PARA EL DIA DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Permanencia hasta que se constituya la fianza. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.E.M.

La Secretaria,

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