Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de Abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003129

JUEZ: ABG. F.M.

LA SECRETARIA: ABG. G.S.

EL ALGUACIL: M.P.

FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C.

LA VICTIMA: QUIASMER GABRIEL MEZA ARAUJO (NO PRESENTE EN EL ACTO) PRESENTE SOLO SU REPRESENTANTE LEGALE I.D.V.A..

EL ADOLESCENTE: DATOS OMITIDAS.

REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO: Y.P. V-11.978.982 Y R.V. C.I.V.-9.436.364.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.I.F.,

DELITO(S): VIOLANCION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal.

RESOLUCION.

En el día de hoy, siendo las 10:40 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. F.M., la secretaria Abg. G.S. y el alguacil de Sala funcionario M.P., en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. A.C., defensa pública Abg. M.I.F. el adolescente imputado DATOS OMITIDAS.. Comparece igualmente los representante de la victima identificado en el encabezamiento del acta y los representantes del imputado igualmente identificados en el encabezamiento del acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo en este mismo acto la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de ocho meses, Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba, ya que la representante legal de la victima ha dado su consentimiento para conciliar por el presente delito, pero por el lapso de UN (01) AÑO y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, Reglas de Conductas por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5- No portar ningún tipo de rama de fuego ni arma blanca. 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, 6) Asistir a charlas de orientación al órgano de prevención del delito por el lapso de UN AÑO. Asimismo que se decrete el cese de las medidas cautelares. Propuestas por la defensa igual solicito que la conciliación sea por el lapso de OCHO (08) MESES. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDAS. responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo

En este estado vista la proposición de la defensa y la aceptación por parte de la victima, así como la aceptación del imputado, el Tribunal decide en los siguientes términos: HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes e impone las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5- No portar ningún tipo de rama de fuego ni arma blanca. 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, 6) Asistir a charlas de orientación sexual en la oficina de prevención del delito por el lapso de UN AÑO. Se suspende el proceso por el lapso de un año , siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de UN (01) AÑO al joven DATOS OMITIDAS. a cumplir la Reglas de Conductas por el lapso de UN (01) AÑO y cumplirá con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5- No portar ningún tipo de rama de fuego ni arma blanca. 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, 6) Asistir a charlas de orientación al órgano de prevención del delito por el lapso de UN AÑO, para lo cual deberá consignar constancia ante este Tribunal. De igual forma este Tribunal DECRETA el cese de las medidas cautelares, que pesa sobre el adolescente imputado. Líbrese los oficios correspondientes para prevención del delito.Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR