Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida De Prision Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de mayo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000735

RESOLUCION

PRISION PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la GUARDIA NACIONAL, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

Siendo aproximadamente las 03:45 de la tarde de día 29 de mayo de 2012, encontrándonos en labores de patrullaje, recibimos reporte vía radiofónica de la Central de comunicaciones de la estación Policial UNIÓN donde indicaban que según llamada Telefónica del ciudadano DATOS OMITIDOS le había robado su vehiculo un VOLKSWAGEN GOL DE COLOR GRIS PLACAS VBS17N y que el mismo poseía sistema satelital (GPS) y que según el sistema satelital el vehiculo se encontraba en la carrera 11 con calle 13 del Barrio los Luises indicando el ciudadano que se trasladaría a la estación Policial la Brevedad Posible, por lo que nos trasladamos inmediatamente al sitio al llegar observamos un vehiculo estacionado el cual coincidía con las características antes mencionadas y en su interior se pudo observar cierta cantidad de personas quienes intentaban encender el vehiculo, por lo que procedimos a detenernos donde procede el funcionario OFICIAL AGREGADO F.M. identificarnos como funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, de conformidad al articulo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal y con las medidas de seguridad del caso proceden los funcionarios OFICIAL (CPEL) EREU EDIXON Y OFICIAL (CPEL) R.W., a solicitar a los tripulantes del vehiculo que se encontraba en la vía publica en la dirección suministrada que bajaran de los mismos, bajando del vehiculo, cuatro adolescentes: El Primero, delgado, de piel morena, cabello negro, quien vestía para el momento camisa de color beige colegial, pantalón de gabardina de color azul y quien fungía como conductor del vehiculo, El Segundo, de contextura delgada, de piel morena, cabello negro, quien vestía para el momento chemisse de color beige colegial, pantalón de gabardina de color azul, quien fungía como acompañante, El Tercero, quien vestía para el momento camisa de color beige colegial, pantalón de gabardina de color azul y El Cuarto, delgado, de piel morena, cabello negro, quien vestía para ese momento chemisse de color azul colegial, pantalón de gabardina de color azul, Seguidamente proceden los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEL) WIRME LOPEZ, OFICIAL AGREGADO (CPEL) F.M., a informarle a los ciudadanos que serian objeto de una inspección de personas de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se presumía que los mismos se encontraban en poder de algún objeto interés criminalistica indicando los mismos adolescentes, por lo que procedieron los funcionarios en mención a realizarles la inspección e personas a los cuatros Adolescentes, no encontrándoles objetos de interés criminalisticos, luego de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procede EL OFICIAL AGREGADO (CPEL) F.M. a realizarle una inspección a el vehiculo, encontrando en la parte trasera del vehiculo (01) UN FACSIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO UN NIPLE INTRODUCIDO EN LA PARTE INTERNA SIN MARCAS NI SERIALES APARENTES Y EL VEHICULO ARROJO LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA VOLSWAGEN MODELO GOL, DE COLOR GRIS, PLACAS VBS17N, motivo por el cual el OFICIAL (CPEL) ERUE EDIXON procede a las 04:00 de la tarde, el motivo de su detenciones y leerle sus derechos como imputados de conformidad con los artículos 654 de la LOPNNA, siendo trasladados hasta la sede de la estación Policial UNIÓN, igualmente el vehiculo se traslado remolcado por la unidad 1110 al mando del OFICIAL JEFE (CPEL) Y.M., una vez en esta sede policial se procedió a la identificación de los cuatros Adolescente detenidos de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados como: 1- DATOS OMITIDOS

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de presentación, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria de sala Abg. M.A.R. y el alguacil de Sala A.C.. Verificada la presencia de las partes indicadas al comienzo del acta. Se deja constancia que en este acto las representantes de los adolescentes F.D.Q. y Jhazeel D.S.M., designan como abogados defensores de sus representados a los Profesionales del Derecho Abgs. H.M., I.P.S.A Nº 67.354 y R.R.T., I.P.S.A N° 182.496. Domicilio procesal en: Carrera 18, esquina calle 24, Torre Ayacucho, Mezzinina 1, oficina M-1. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0251-231-80-65, quienes aceptan la designación realizada y son debidamente juramentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo, como abogados defensores de los adolescentes DATOS OMITIDOS La Defensa Pública Abg. Z.A. representa a los adolescentes DATOS OMITIDOS. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS F.D.Q.C., titular de la cédula de identidad Nº 24.325.106 ( NO PORTA ), DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS precalificando el delito como; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, con las agravantes del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. Solicito al Tribunal se le imponga la medida establecida en el Art. 581, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. Solicito se oficie al Tribunal de Control N° 1, Sección Adolescente de este Circuito, causa N° KP01-C-2012-000012, informando sobre la presente causa en razón del adolescente E.M.F.F.. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expuso: “ A las 12:30 Salí de clase, camine y vi el carro que estaba allí, estaban unos estudiantes, comenzaron a saludarme y después llegaron los policías y nos acusaron a todos”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL ADOLESCENTE RESPONDE: La aprehensión fue a la 01:30 de la tarde por el barrio los Luises, yo estudio en el Departamento Libertador, el Departamento Libertador, queda en la carrera 3, entre 18 y 19 de Barrio Unión, yo conozco a los estudiantes, los tres somos del mismo liceo, yo no me monte en el vehículo, vi que iba pasando y comencé a saludar, yo estudio Cuarto Año, Sección A, mi horario de los dia de los hechos era desde las 07:00 A.M hasta las 12:30 M, Freddy estudia conmigo, solo Freddy estudia conmigo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EL ADOLESCENTE RESPONDE: Cuando a mi me detienen yo estaba cerca del carro saludando. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes DATOS OMITIDOS plenamente identificados, a quienes se les impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar y exponen DATOS OMITIDOS de manera separada: “ No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Esta defensa rechaza la imputación que el Ministerio Público, realiza a mis defendidos de Robo Agravado de Vehículo y Secuestro, toda vez, que de la declaración de la victima se desprende que hubo dos muchachos que participaron en el robo y una muchacha, lo que trae duda a esta defensa y ante esta duda que surge de la declaración de la victima, mal podría imponerse a mis representados una Medida de Privación de Libertad, por lo cual esta defensa solicita se les imponga medida de detención domiciliaria y permiso para estudiar a mis representado E.F. y Y.S.. Solicito copia simple de la presente acta. SEGUIDAMENTE SE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Debo rechazar la pretensión del Ministerio Público, cuando califica el delito de Robo Agravado de Vehículo y el delito de Secuestro, por cuanto solo esta la declaración de la victima, en cuanto al delito de Secuestro, no hay ningún elemento que pueda evidenciar el delito de Secuestro, pretende el Ministerio Público calificar el delito de Robo Agravado, por el arma que se encontraba en el vehículo, esa arma podría ser de la persona propietaria del vehículo; también se evidencia de las actas que de la declaración de la victima, que manifiesta que 4 personas lo abordaron en el Metrópolis, manifestando éste que luego lo someten a la altura del banco provincial, que había una persona de uniforme y una femenina y que posterior embarcan dos personas en la vega, entonces nos crea duda si esas personas que embarcaron luego tuvieron participación en el hecho. Se debe tomar en cuenta lo establecido en la norma, que establece que el adolescente deberá ser Juzgado en la medida de su responsabilidad; en razón de esto considera esta defensa que podría ser impuesta la Medida de Detención Domiciliaria en la presente causa para mis defendidos. La defensa consigna en este acto constancias de estudios y boletín de calificaciones de mis representados, constancias de buena conducta y descarte de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de F.Q.. Asimismo consigno horario de clases de mis defendidos de donde se evidencia la hora de salida de los mismos, de lo cual se evidencia que salieron de clase los mismos. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, se desprende del acta policial: cuatro adolescentes fueron aprehendidos en el interior de un vehiculo quienes intentaban encenderlo, el vehiculo es el mismo que momentos antes había sido robado al ciudadano DATOS OMITIDOS, victima en la presente causa, quien manifestó en su entrevista la cual corre inserta al folio once (11) del presente asunto que los adolescentes aprehendidos fueron las personas que lo despojaron de su vehiculo ya que presta servicios de taxi , lo sometieron con un arma de fuego dentro del mismo recorriendo varias partes de la ciudad y lo bajaron específicamente en la carrera 02 con calle 11 de esta ciudad, hecho estos que hacen presumir fundadamente que estos jóvenes son autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, con las agravantes del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable

quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.

En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes, previamente identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ACUERDA la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. TERCERO: Se impone a los adolescentes DATOS OMITIDOS la medida de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia del artículo 251 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, con las agravantes del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Se acuerda la práctica de exámenes psicológicos y sociales a los adolescentes, a realizar por el equipo multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control N° 1, Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, causa N° KP01-C-2012-000012, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia en razón del adolescente DATOS OMITIDOS. SE ACUERDA COPIAS SIMPLES DE LA PRESENTE ACTA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y A LA DEFENSA PÚBLICA Y PRIVADA. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad dirigida al Centro Socio Educativo de Hembras de Barquisimeto. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.E.M.

La Secretaria,

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