Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-023786

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 12 de Septiembre de 2005 la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. A.C., solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de TENENCIA ILICITA DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el Art. 1 numeral 5to. De la Convención Internacional Contra e Tráfico de Armas.

“Siendo aproximadamente las 12:30 horas del día 30-01-2004, fueron comisionados para que se trasladaran hasta la Unidad Educativa Nacional F.C.Y., a fin de realizar una investigación exhaustiva en atención en denuncia recibida por el Sub- Director de ese Instituto Prof. E.A.F.V. quien hizo mención de la ubicación de un artefacto explosivo (bomba lacrimógena) decomisada por la profesora de química M.L.P., al alumno A.M., al llegar al sitio se entrevistaron con el Sub- Director corroborando dicha información…2

El Ministerio Público explica que a.l.a. que conforman la presente causa, esta representación Fiscal ha llegado a la conclusión de solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud, que a criterio de quienes suscribimos, podríamos estar en presencia de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente TENENCIA ILICITA DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el articulo 1 numeral 5to. De la Convención Internacional Contra el Trafico de Armas, tratado internacional suscrito por Venezuela y el cual tiene carácter de Ley de Artefactos Explosivos, sin embargo del análisis de los resultados de las actuaciones practicadas, no se desprende de la responsabilidad directa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ni elementos que permitan determinar que se trata del autor material del delito, concluye entonces la Vindicta Publica que al mencionado adolescente no puede atribuírsele el hecho investigado, y siendo esto así esta Representación Fiscal sigue el criterio doctrinario de la Vindicta Publica y opina que no hay delito que imputarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA En consecuencia lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “D” de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 318 Ord. 2 del COPP.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se evidencia que no se existe responsabilidad directa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ni elementos que permitan determinar que se trata del autor material del delito, concluye entonces la Vindicta Publica que al mencionado adolescente no puede atribuírsele el hecho investigado. En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 2 del COPP, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho imputado no es típico; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Tenencia Ilícita De Artefacto Explosivo, previsto y sancionado en el Art. 1 numeral 5to. De la Convención Internacional Contra e Tráfico de Armas, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Cesan todas las medidas cautelares impuestas al adolescente. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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