Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000371

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 11 de Mayo del 2006 la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. A.Y.C., recibe actuaciones provenientes de los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 50 de Quibor de la Fuerzas Armadas Policiales presentaron a un grupo de adolescentes entre ellos a : IDENTIDAD OMITIDA , en razón de que en fecha 10-05-2006 siendo aproximadamente las 13:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por la Av. 07 del Municipio Jiménez diagonal de la alcaldía se visualizo en el centro de la plaza cuatro sujetos que estaban alterando al orden publico con gritos y molestias, se procedió a darle la voz de alto y con las medidas de seguridad se le indico a los ciudadanos que mantuvieran las manos en alto, no encontrándole ningún objeto de procedencia ilícita. Acto seguido se precede a trasladar a los ciudadanos hasta la sede de la comisaría para las respectivas declaraciones del hecho.

SEGUNDO

En fecha 15 de Enero de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza 3) Mantenerse en un trabajo estable y consignar las Constancias ante el Tribunal cada tres meses y 4) No consumir drogas.

TERCERO

El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas al folio 14, 46, y del 143 al 146 de la segunda pieza, y lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en artículo 218 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

JUEZ DE CONTROL Nº 1

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