Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las diez (10) horas de la mañana del día de hoy, lunes diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco, día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-5538-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de E.M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.163.021, nacida en fecha 23-05-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en La Urbanización T.C., Vereda el Mamón, Casa Nº 3, San A.d.T., por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 223, numeral 1 del Código Penal, en contra de la Cosa Pública. Presentes: La juez, Abg. C.d.V.A.P.; el Secretario, Abg. F.J.C.S.; el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Abg. O.M.; la Imputada y su defensora Abg. Y.M.R..

Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada E.M.G.B., solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente, la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informándole a la al misma que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público por el delito de Ultraje a Funcionario Investido de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 223, numeral 1 del Código Penal, en su caso procede la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de Admisión de Hechos; hace uso del derecho de palabra la imputada manifestando a su voluntad de declarar y haciéndolo en forma libre, sin presión ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Abogado de la defensa quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendida, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de que se pronunciara sobre lo solicitado tanto por la imputada como por su abogada defensora y dijo: “Vista la solicitud hecha por la imputada, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

Finalmente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: E.M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.163.021, nacida en fecha 23-05-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en La Urbanización T.C., Vereda el Mamón, Casa Nº 3, San A.d.T., por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 223, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales de los ciudadanos: Gámez M.L.G., Ewduin J.M.G., F.F.D., J.J.D., J.G.L., J.E.M., C.R.G.M. 2. Experticia: A) Experticia de Seriales de Vehículo Nº 085, de fecha 26 de enero de 2005,suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1. B) Experticia Grafotécnica Nº 071, de fecha 28 de enero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la imputada E.M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.163.021, nacida en fecha 23-05-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en La Urbanización T.C., Vereda el Mamón, Casa Nº 3, San A.d.T., por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 223, numeral 1 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2005, hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2005; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si la misma incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por ella misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las once (11) horas con treinta (30) minutos de la mañana.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN

DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Penal Nº 2C-5538-05

Exp. Fiscal Nº 20-F3-0009-05

• FISCAL: Abg. O.M., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público

• IMPUTADO: E.M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.163.021, nacida en fecha 23-05-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en La Urbanización T.C., Vereda el Mamón, Casa Nº 3, San A.d.T.

• DEFENSOR: Defensor Público, Abg. Y.M.R.

• VICTIMAS: La Cosa Pública.

• DELITO: ULTRAJE A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 223, numeral 1 del Código Penal

RELACIÓN DE LOS

HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público, radican en que el día 21 de enero de 2005, a las 2:30 a. m., Funcionaros adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 12, Primera Compañía del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, mientras realizaban funciones de servicio frente a la Plaza de Toros de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, dieron la orden de alto a un vehículo en el que se desplazaban tres personas, quienes actuaban de manera poco decorosa en contra de la moral y las buenas costumbres, al ser increpados por la comisión uno de ellos se da a la fuga, abalanzándose de manera grosera la imputada de autos sobre los funcionarios profiriéndoles insultos y obscenidades en público, razón ésta por la cual fue aprehendida.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representación Fiscal, le formuló acusación a la imputada E.M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.163.021, nacida en fecha 23-05-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en La Urbanización T.C., Vereda el Mamón, Casa Nº 3, San A.d.T., por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 223, numeral 1 del Código Penal, en contra de la Cosa Pública.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Testimoniales de los ciudadanos: Gámez M.L.G., Ewduin J.M.G., F.F.D., J.J.D., J.G.L., J.E.M., C.R.G.M..

  2. Experticias: A) Experticia de Seriales de Vehículo Nº 085, de fecha 26 de enero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1. B) Experticia Grafotécnica Nº 071, de fecha 28 de enero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1.

Por su parte la imputada E.M.G.B. expresó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

La Abogada de la defensa manifestó “Oído lo manifestado por mi defendida, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

El Ministerio Público por su parte, no se opuso a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada E.M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.163.021, nacida en fecha 23-05-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en La Urbanización T.C., Vereda el Mamón, Casa Nº 3, San A.d.T., por la comisión del delito de Ultraje a Funcionario Investido de Autoridad, Previsto y sancionado en el artículo 223, numeral 1 del Código Penal, en contra de la Cosa Pública, considera que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente siendo estas las referidas a las Testimoniales de los ciudadanos: Gámez M.L.G., Ewduin J.M.G., F.F.D., J.J.D., J.G.L., J.E.M., C.R.G.M., y las Experticias: A) Experticia de Seriales de Vehículo Nº 085, de fecha 26 de enero de 2005,suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1. B) Experticia Grafotécnica Nº 071, de fecha 28 de enero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS

HECHOS

Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, esta Juzgadora considera:

  1. Que el delito objeto del proceso es el de Ultraje a Funcionario Investido de Autoridad, Previsto y sancionado en el artículo 223, numeral 1 del Código Penal, en contra de la Cosa Pública, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años en su límite máximo.

  2. Que la imputada E.M.G.B., admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

  3. Que no está comprobado en actas que la prenombrada imputada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

  4. Que el Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada E.M.G.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba dos (02) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2005, hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2005; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: E.M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.163.021, nacida en fecha 23-05-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en La Urbanización T.C., Vereda el Mamón, Casa Nº 3, San A.d.T., por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 223, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales de los ciudadanos: Gámez M.L.G., Ewduin J.M.G., F.F.D., J.J.D., J.G.L., J.E.M., C.R.G.M. 2. Experticia: A) Experticia de Seriales de Vehículo Nº 085, de fecha 26 de enero de 2005,suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1. B) Experticia Grafotécnica Nº 071, de fecha 28 de enero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la imputada E.M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.163.021, nacida en fecha 23-05-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en La Urbanización T.C., Vereda el Mamón, Casa Nº 3, San A.d.T., por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 223, numeral 1 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2005, hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2005; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las once (11) horas con treinta (30) minutos de la mañana.

La Juez

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Secretario.-

Causa Penal Nº 2C-5538-05

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