Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Irlanda Quintero |
Procedimiento | Principio De Oportunidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002662
ASUNTO : LP01-P-2007-002662
Corresponde fundamentar por auto separado la resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia, fijada con motivo de la aprehensión del ciudadano O.H.P.M. , en la cual la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abogado L.M.R.P. ratificó su escrito solicitando se califique en flagrancia la aprehensión del imputado antes mencionado y solicitó se le autorice para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en virtud de que el delito imputado no afectó el interés público y la pena no excede de tres años. A tal efecto se fundamenta de la manera siguiente:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Décima Ministerio Público de esta Entidad Federal, se desprende que el ciudadano O.H.P.M. fue aprehendido por un funcionario policial; específicamente el Distinguido (PM) 547 D.A.A. a la Brigada Canina, quién encontrándose en labores de servicio en el Mercado Principal le es informado por una ciudadana que se identificó como Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.339,de profesión Abogado, la novedad que dentro de un vehículo que se encontraba estacionado en el mencionado lugar de color azul cuatro puertas se encontraba un niño de aproximadamente cinco (5) años ,llorando a quién la referida ciudadana lo invitó a que se bajase del vehículo en cuestión negándose el precitado niño, manifestando al mismo tiempo que temía por cuanto su papa le castigaría nuevamente. En éste momento se presentó un ciudadano identificándose como el padre del niño y ordenó a su menor hijo que se introdujera nuevamente en el carro ,interviene en éste momento la referida ciudadana comunicándole a el padre de el niño que no gritase a el niño; a lo que el referido ciudadano contestó que era su hijo y que hacía con el lo que quisiera, circunstancia ésta que obligó a la ciudadana a pedir apoyo policial .En este estado, el ya precitado funcionario pidió identificación a el ciudadano padre de el niño presunta víctima de el caso que nos ocupa, a lo que correspondiente requisa personal a fines de verificar si portaba objeto alguno que lo incriminara con la comisión de algún hecho punible, procediendo de inmediato a su detención por la presunta comisión de el Delito de Trato Cruel en perjuicio de el n.H.J.P.C. previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Decisión del Tribunal
El hecho constituye de conformidad con la calificación fiscal, el delito de TRATO CRUEL Previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. lo que contemplan una pena de uno a tres años de prisión,
Observa esta juzgadora que la pena para estos delitos es una pena que en su límite máximo no excede de tres (03) años. Igualmente se observa que si bien no es justificable que hechos de esta naturaleza ocurran, no menos cierto es que tal hecho no afectó seriamente el interés público, por lo cual considera este Tribunal que en el presente caso es factible la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público.”; de tal manera que, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal y así se decide. Por efecto de esta autorización, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 38 y el numeral 5 del artículo 48 del mismo Código y consecuencialmente se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano O.H.P.M. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
Se autoriza al Ministerio Público para prescindir del Ejercicio de la Acción penal en la presente causa seguida al Imputado O.H.P.M. por lo cual se declara extinguida la acción de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión .PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE OFICIESE
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. I.E.Q.P.
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERAN MORENO.
En fecha _________________, se libraron boletas