Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002591

ASUNTO : NP01-P-2008-002591

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abogada JULIMER MARQUEZ, en su carácter de Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P -08-002591, seguida contra M.R., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de M.D.V.F. previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L. y sin Violencias, aduciendo que en el presente caso que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, ya que la Ciudadana Victima en el presente caso no compareció por ante el Psicólogo Clínico a realizarse la evaluación correspondiente, lo que permitiría determinar si existen lesiones a nivel de la psiquis, como declaraciones de testigos y la victima manifiesta que en el momento de ocurrir los hechos no hubieron personas presentes no habiendo base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana: M.D.V.F., por ante la Policía Municipal del Estado Monagas, en fecha 26-03-08, quien expreso que su concubino….miguel Rodríguez….es muy agresivo, muy violento y cuando se rasca se pone mas violento, la cual riela en el folio Uno (01) del expediente. Igualmente expresa el Representante de la vindicta Pública que la Ciudadana M.D.V.F., no compareció para ser evaluada psicológicamente.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente no cursa examen psicológico ordenado a la victima, por cuanto la misma no acudió a su realización y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal del imputado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra M.R. , por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la Ciudadana M.d.V.F., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 7° eiusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Primero (01) días del Mes de J.d.A.D.M.O.-

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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