Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoNulidad Absoluta

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

JUICIO N°- 02.

El Vigía, 8 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000715

SENTENCIA N°- 04 - 07.

Visto el pedimento hecho por la Defensa, este Tribunal para decidir, observa que ciertamente aparece inserto al folio 30 de la causa auto donde el Fiscal del Ministerio Público da inicio a la correspondiente averiguación penal por los hechos ocurridos el 01 de abril de 2007, siendo las 02: 50 p.m, en la Carretera Panamericana, Sector C.C.d.M.O.R.d.L., del Estado Mérida, tratándose de un accidente de transito con saldo de una persona fallecida. En el sitio se realizaron diferentes actuaciones como son el levantamiento del croquis, levantamiento del cadáver, así mismo se realizó el examen médico forense a la persona del ciudadano G.L.R. y otras actuaciones realizadas por funcionarios de Tránsito, así como el médico forense; pero siguiendo con la revisión de la causa, se observa que consta al folio 34 imposición de actas, hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, donde se deja constancia que al investigado G.A.C. se le impuso de las actas del expediente, pero no se le informó sobre el hecho que se estaba investigando, ni que norma jurídica se le aplicaría; observándose que desde esa actuación hasta el auto de apertura a juicio no existe un acto formal de imputación donde se le impone al investigado de los hechos por los cuales está siendo investigado y la norma jurídica aplicable. Por ese motivo, considera quien aquí juzga, que ciertamente existe un acto de imposición de actas, pero no es el acto de imputación formal como lo ha establecido la Jurisprudencia en Sala Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta la Sentencia N° 744, dictada por la Sala de Casación Penal de fecha 18-12-2007, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, la cual establece lo siguiente: En relación al acto de imputación, al cual hace referencia los artículos 124 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal ha establecido que es: “…. un acto particular por medio del cual los Fiscales del Ministerio Público comisionados para el caso especifico, señalan o identifican como autor o participe de un hecho punible a una determinada persona durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal…”. (Sentencia N° 479 de fecha 16-11-2006). Así mismo, en sentencia N° 186, del año 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, ha manifestado lo siguiente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Jurisprudencia pacifica, ha señalado que “…El acto formal de imputación, como actividad propia del Ministerio Público persigue garantizar el derecho a la defensa y la imposición de los hechos y de las probanzas que relacionen al sujeto con el hecho delictivo. ------------------------------------------

A través de dicho acto, el imputado tiene la oportunidad de solicitar la práctica de diligencias probatorias que desvirtúen su participación en el hecho, así como, de ser informado sobre los argumentos de hecho y de derecho que sobre él recaen en el desarrollo de la investigación… ------------------------------------------------------------------------------

Lo que persigue es garantizar el correcto juzgamiento de los hechos y la idoneidad en el desarrollo de la fase investigativa del sistema penal acusatorio, mediante la garantía de un acto propio del órgano investigador que busque encausar el ejercicio de la acción penal y preservar aquellos elementos que inculpen o exculpen al imputado…. ----------------

…Por cuanto lo que procura dicho acto, es la preservación del derecho a la defensa, mediante la imposición definitiva de los hechos, las pruebas y el delito que se atribuyen, que mas allá de un simple formalismo, es una condición necesaria para garantizar los derechos del imputado….” Subrayado de la Sala. (Sentencia N° 486, de fecha 06-08-2007). Así mismo, en Sentencia N° 358, de fecha 28-06-2007, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, manifestó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “…el acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por el defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aún en caso de rendir declaración hacerlo sin juramento, al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancia de modo, tiempo y lugar, la adecuación del tipo penal, los elementos que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente…”. (Sentencia N° 568, de fecha 18 de diciembre de 2006). Así mismo, cabe citar, la Doctrina del Ministerio Público N° DRD-14-196-2004, que sostiene: “…la falta de investigación previa a la presentación del escrito de acusación, y la ausencia tanto de la citación en condición de imputada, como de la imputación, constituyen francas violaciones del debido proceso, que dan lugar a la nulidad absoluta…”. -------------------------------------------------------

De todo lo anteriormente expuesto, y visto que ciertamente de la revisión de la causa seguida al ciudadano G.A.C.R. no se evidencia que se haya realizado el acto formal de imputación, este Tribunal considera ajustado a derecho el pedimento hecho por la defensa del ciudadano G.A.C., Abg. S.P.; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la nulidad absoluta del acto de apertura a juicio oral y público, inserto a los folios 90 al 96; así como el acta de audiencia preliminar, inserta a los folios 83 al 87; la acusación fiscal, inserta a los folios 50 al 55; dejando en vigencia las actuaciones realizadas por los funcionarios de T.T. al inicio de la investigación, así como las actuaciones realizadas antes del acto de imposición de actas realizado por el Ministerio Público, acto éste inserto al folio 34. SEGUNDO. Se acuerda que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público deberá realizar el acto de imputación formal al investigado G.A.C.R., como lo ha establecido la reiterada Jurisprudencia antes señalada, retrotrayendo la causa a este estado, y una vez realizado el acto formal de imputación al ciudadano G.A.C.R., deberá la Vindicta Pública presentar el acto conclusivo correspondiente ante el Tribunal de Control. TERCERO. Se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que realice el acto formal de imputación. CUARTO. En relación a lo solicitado por la defensa, en el sentido de que se deje en libertad plena a su defendido, el Tribunal siguiendo el criterio de la Jurisprudencia N°- 358, de fecha 28-06-2007, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, la cual manifiesta lo siguiente: “…la sala de Casación Penal, en aras de garantizar las resultas del proceso, búsqueda de la verdad por la vía jurídica y la debida aplicación del derecho…”, acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al ciudadano G.A.C., para de esta manera garantizar las resultas del proceso y no quede ilusoria la ejecución del fallo. En consecuencia, se declara sin lugar la petición de la defensa. QUINTO. Se acuerda expedir copia simple del acta y de la decisión a las partes. SEXTO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes mencionados y en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 177 del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el despacho del Juez de Juicio N°- 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año 2008.----

El JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. J.A.F..

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