Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2009-002861 N° Sentencia : Fecha: 04/10/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: M.G.M.L. E IMPUTADO: A.J.M.

Resumen:

este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano A.J.M., Venezolano, de 35 años de edad, estado civil soltero, hijo de S.R. (V) y de J.V.M. (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28/09/1974, titular de la cédula de identidad Nº V-12.156.277, teléfono: 0416-897.72.81 (hermano), domiciliado en Punta de Mata, calle Caicaguita, casa N° 2, frente a PDVSA GAS, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.G.M.L., de conformidad .....

Juez/Ponente:

Martha Alvarez

Organo:

Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Maturín, 4 de Octubre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002861 ASUNTO : NP01-P-2009-002861 Visto el escrito presentado por la ABG. L.R.R., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano A.J.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.G.M.L., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: A.J.M., Venezolano, de 35 años de edad, estado civil soltero, hijo de S.R. (V) y de J.V.M. (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28/09/1974, titular de la cédula de identidad Nº V-12.156.277, teléfono: 0416-897.72.81 (hermano), domiciliado en Punta de Mata, calle Caicaguita, casa N° 2, frente a PDVSA GAS, Estado Monagas. HECHOS Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 22/06/2009, siendo denunciados por la ciudadana M.G.M.L.d. la manera siguiente: “Desde hace once días mi concubino J.A.M.R., se había ido de mi casa, entonces hoy en la mañana fui hasta la casa donde está viviendo, a pedirle el dinero de mis hijos que son seis, cuando me vio lo que me dijo es que me fuera, entonces discutimos por lo del dinero, fue cuando él me agarró por el cuello y comenzó a darme cachetadas, después me tiró al suelo y me arrastró, cuando intenté pararme me dio un mordisco en el dedo medio de la mano izquierda, entonces agarre un pico de botella, fue cuando él me dejó de pegar…”. Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de investigación penal cursante al folio uno (01) y vuelto, en la cual se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio seis (06) de las actuaciones, rendida por la ciudadana M.G.M.L.. 3.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio ocho (08). 4.- Informe Medico Forense al folio diez (10) en el cual se dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la víctima. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano A.J.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.G.M.L., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano A.J.M., Venezolano, de 35 años de edad, estado civil soltero, hijo de S.R. (V) y de J.V.M. (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28/09/1974, titular de la cédula de identidad Nº V-12.156.277, teléfono: 0416-897.72.81 (hermano), domiciliado en Punta de Mata, calle Caicaguita, casa N° 2, frente a PDVSA GAS, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.G.M.L., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal

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