Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2009-006472 N° Sentencia : Fecha: 05/10/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: YOLIMAR S.C. LAY E IMPUTADOT.B.V.

Resumen:

este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano T.B.V., venezolano, de 45 años de edad, estado civil soltero, hijo de H.V. (V) y de T.F. (F), de profesión u oficio Chofer, natural de Cocollar Estado Monagas, nacido en fecha 15/07/1964, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.836.950, domiciliado en: Urbanización Las Carolinas, calle 4, casa 142, a siete casas de la Licorería y del Supermercado Chino, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-695.67.33, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR S.....

Juez/Ponente:

Martha Alvarez

Organo:

Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Maturín, 5 de Octubre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006472 ASUNTO : NP01-P-2009-006472 Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano T.B.V., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR S.C., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: T.B.V., venezolano, de 45 años de edad, estado civil soltero, hijo de H.V. (V) y de T.F. (F), de profesión u oficio Chofer, natural de Cocollar Estado Monagas, nacido en fecha 15/07/1964, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.836.950, domiciliado en: Urbanización Las Carolinas, calle 4, casa 142, a siete casas de la Licorería y del Supermercado Chino, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-695.67.33. HECHOS Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 08/11/2009, siendo denunciados por la ciudadana YOLIMAR S.C. de la manera siguiente: “Yo me encontraba en mi casa, cuando llego mi pareja en estado de ebriedad, ofendiéndome u golpeándome con los puños en varias partes del cuerpo y me lanzo un bastón de mando de esos que usan los vigilantes de seguridad, yo tuve que salir de la casa y el salió detrás de mi para golpearme…”. Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de investigación penal cursante al folio dos (02) y vuelto, en la cual se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio seis (06) de las actuaciones, rendida por la ciudadana YOLIMAR S.C.. 3.- Informe Medico Forense al folio ocho (08) en el cual se dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la víctima 4.- Inspección técnica inserta al folio quince (15), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso. 5.- Experticia de reconocimiento legal practicada por el Órgano de Investigación Penal, a un (01) bastón de seguridad, tipo rolo, inserta al folio diecisiete (17). RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano T.B.V., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR S.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano T.B.V., venezolano, de 45 años de edad, estado civil soltero, hijo de H.V. (V) y de T.F. (F), de profesión u oficio Chofer, natural de Cocollar Estado Monagas, nacido en fecha 15/07/1964, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.836.950, domiciliado en: Urbanización Las Carolinas, calle 4, casa 142, a siete casas de la Licorería y del Supermercado Chino, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-695.67.33, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR S.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente deci

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