Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoLibertad Inmediata Y Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 04 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001708

ASUNTO : NP01-S-2011-001708

ORDEN DE L.I. Y SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar conforma a lo previsto en el articulo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 93, ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 02 – 03- 2011, para oír al ciudadano: R.D.P.P., titular de la cédula de identidad, número,14.424.588, domiciliado en: La calle S.E., casa número 19, S.B., Estado Monagas de 31 años de edad, nacido en fecha, 07-02-80, de estado civil soltero, Profesión u oficio Obrero. Quien se encuentra debidamente asistido por los Defensores Privados ABGADOS: JESUS NATERA Y L.G.F.R., y en virtud de ello se observa.

ANTECEDENTES

En fecha 02- 03- 2011, se recibió escrito, procedente de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en Violencia de Género, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano: R.D.P.P., de conformidad con lo establecido, en el artículo 285, numeral 4ª, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 16, numeral 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Se celebró el día 03 /03/2011, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el artículo 93, tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en donde el Ministerio Público imputó, al ciudadano: D.P.P., como autor del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., solicitando: PRIMERO; se decrete la Aprehensión Como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia. SEGUNDO; Proseguir la causa por las reglas del Procedimiento Especial, conforme al artículo 94, ejusdem. TERCERO; Se decrete La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3, del código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Defensa Pública Especial Abg. F.R., expuso: “Alego para mi representado el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad previstos en los artículo 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito: PRIMERO: L.I. en virtud de que no acreditado en las actuaciones por el Ministerio Público elementos de convicción para presumir que su defendido es autor del delito que precalificó.-

DE LOS HECHOS.

Oídas las solicitudes de las partes se verifica: PRIMERO: Acta de Denuncia Común de la Víctima: R.D.P.P. de fecha 01 de marzo de 2011, inserta al folio cinco (05) y su vuelto en la cual deja constancia el funcionario adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, en el Municipio S.B., lo denunciado: “Siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana me encontraba en mi casa pintando las paredes de la sala, ya que se encontraban un poco sucia y quería limpiarlas, cuando llegó mi hermano de nombre R.P. y me quitó de manera Violenta la brocha que tenía en la mano, porque según él ese olor le afectaba a mi mamá que se encuentra recién operada de un riñón , le dije Qué me vas a dar.. ya que se me acercó y luego de decirle eso me dio con el puño en la cara, logrando golpearme en la boca, se me incrustó el alambre del frenillo en el labio inferior, no es la primera vez que mi hermano me ha golpeado, ya en otras ocasiones lo ha hecho es por eso que decidí denunciarlo” SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Marzo 2011, donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, Sub-Delegación Punta de Mata, reciben actuaciones donde se evidencia que el ciudadano: DAVIR R.P.P. ubicaron, identificaron lo aprehendieron inserta en el folio uno (1) y su vuelto. TERCERO : Inspección Técnica Nº-178 de fecha 01 de marzo del presente año,, suscrita por funcionario adscrito al Organo Policial Científico, antes referenciado, donde se identifica el Sitio del Suceso CERRADO, la cual corre inserta Corre inserta al folio diez (10) y su vuelto CUARTO: Memorandum N.- 49 de fecha 01 de marzo 2011, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punta de Mata del Estado Monagas, donde el Ciudadano NO APARECE COMO REGISTRADO:

DEL DERECHO.

En virtud, de los hechos narrados este tribunal, procede analizar, si están acreditados los supuestos del artículo 250, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal como lo es : 1º La existencia de un Hecho Punible. Que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y 2º- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. El Tribunal estima que de los elementos aportados por el Ministerio Público Especializado en materia de violencia de Género, no se demuestra suficiente convicción para esta Juzgadora, no consta en ninguna de las actuaciones que la víctima haya sido evaluada por un profesional de la Medicina especializada, ni tampoco consta un examen Médico Forense practicado a la misma a los fines de certificación de la lesiones Físicas que sufriera la víctima. Además que no se resaltó del legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público estos, para que con certeza se le acreditara se le acredite el hecho punible precalificado aquí por el Ministerio Público al ciudadano: D.P.P. Psicológica contra la Ciudadana: R.D.P.P. ya que debe tenerse LA CERTIFICACIÓN Forense, que diagnostique la gravedad o no de la lesión producida a la víctima. Informe que no se acompañó con el testimonio de la Víctima, en tal sentido, no se concibe fundamento sólido que le hagan suponer a esta observadora que el imputado de auto está incurso en el delito que le ha sido imputado por la Representación Fiscal Especializada en Violencia Contra La Mujer, en esta etapa del proceso, sin perjuicio, que de la Investigación a desplegar puedan surgir nuevos elementos de convicción que de alguna manera u otra hagan presumir que el imputado D.P. sea el autor del delito aquí precalificado por el Ministerio Público. , previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA V.L.D.V., Ahora bien en el artículo 87 Ejusdem trata que las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza PREVENTIVA PARA PROTEGER A LA MUJER. Por lo que se consideran justificadas por motivos valederos en orden a su finalidad .

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia contra la mujer, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República decreta; PRIMERO: Se decreta la L.I. Y SIN RESTRICCIONES del prenombrado ciudadano la cual se hará efectiva desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal una cursada como haya sido orden escrita, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico en virtud que de las actuaciones no surge elemento alguno que lleve a la convicción a este órgano jurisdiccional de que el imputado de autos a través de la conducta desplegada, haya realizado actos de violencia física en contra de la ciudadana R.D.P.P., circunstancia esta corroborada con solo las afirmaciones aportada por ella tal como se evidencia del Acta de Entrevista, que corre inserta al folio 05 y su vuelto de las actuaciones; no pudiéndose evidenciar en el texto de las actuaciones ningún tipo de Informe Medico Legal que corresponda o fundamente las lesiones que se refiere la victima identificada UT-Supra, es decir, no se pudo demostrar la materialidad de la comisión del delito imputado por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico así como la culpabilidad o autoría del imputado, a tenor de lo dispuesto en el articulo 44 de la Carta Magna y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Considerando el carácter preventivo que tienen las Medidas de Protección y Seguridad que van dirigidas específicamente a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial para evitar futuras e inminentes agresiones que coloquen a la mujer en una situación de riesgo ante nuevos ataques, en consecuencia se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad prevista en el articulo 87 ordinal 1, la cual consiste en remitir a la CIUDADANA R.D.P.P. y al ciudadano R.P.P. para una evaluación y orientación por ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal con la finalidad de que le sean practicada una experticia BIOPSICOSOCIAL-LEGAL de conformidad con lo previsto en el articulo 121 de la misma Ley, en consecuencia líbrese boleta de notificación al domicilio de ciudadana R.D.P.P., para el día Jueves 24 de Marzo del presente año. Quedando notificado el ciudadano: R.D.P.P. para el día Jueves 17 de marzo del presente año, a las 10:00 de la mañana para cita respectiva. Así mismo se acuerda la del ordinal 6 del articulo 87 de la Ley Especial que rige la materia consistente en la prohibición que por sí mismo o por interpuestas personas realice actos de acoso o intimidación en contra de la víctima TERCERO: Se acuerda seguir las reglas por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previstas en el artículo 94, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.. CUARTO: Expídase las Copias Solicitadas por el Órgano Fiscal y por la Defensa Privada. Seguidamente se le cede la palabra al imputado de auto, quien expone: me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer en este acto, es todo. Siendo las 05:35 horas de la tarde. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABGA. I.J.R.C.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO GOMEZ

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