Decisión nº 1C-015-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoAdmisión De Hechos

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1C-015/05

JUEZ: DRA. F.D.M.D.R..

FISCAL (A) DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. B.R..

IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: DRA. YARUMA MARTINEZ.

DELITO: Contra el Orden Público (FABRICACION Y LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO), según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Numerales 1°, 5°, 6°, 9°, 11° y 13°) Ejusdem, actualmente tipificado en el articulo 296 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.

En fecha 21 de enero de 2005, la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. B.R., presentó por ante este Juzgado, a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 21 de enero de 2005, este Tribunal dictó auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 21/01/2005, a las 03:00 p.m.

En fecha 21 de enero de 2005, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación en el día y hora fijadas, acordando imponer al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales “c y d” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: La primera en cumplir presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal, a partir del día lunes 24/01/05 y la segunda prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin autorización previa del mismo.

En fecha 26 de Enero de 2005, vista la decisión dictada por este Tribunal en audiencia de presentación de fecha 21-01-2005 y transcurrida el lapso para que las partes puedan anunciar Recurso en contra de la referida decisión, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda.

En fecha 14 de marzo de 2005, la ciudadana Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. B.R., presento Escrito Acusatorio por ante este Tribunal, en contra del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, imputándole la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público (FABRICACION Y LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO), según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Numerales 1°, 5°, 6°, 9°, 11° y 13°) Ejusdem, actualmente tipificado en el articulo 296 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.

En fecha 17 de marzo de 2005, vista la presentación del escrito acusatorio por parte de la Representación Fiscal, se Acuerda poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 05 de mayo de 2005, debidamente notificadas las partes del recibo de la acusación y vencido el lapso de cinco (5) días establecidos en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda fijar el acto de la Audiencia Preliminar para el día 10/05/2005, a las 02:00 p.m.

En fecha 10 de mayo de 2005, a las 02:00 de la tarde, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se procedió a verificar la presencia de las partes y estando todas presentes, se dio inicio a la misma quedando planteada en los términos siguientes:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se constituyo el Tribunal en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal (Sección Adolescentes), presidida por la ciudadana Juez, Dra. F.D.M.D.R., comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga el acto conclusivo, presentando formal acusación en contra del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público (FABRICACION Y LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO), según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Numerales 1°, 5°, 6°, 9°, 11° y 13°) Ejusdem, actualmente tipificado en el articulo 296 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Asimismo señalo la Representación Fiscal en su Acusación las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del debate; “Esta Representación Fiscal le imputa al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, el hecho ocurrido en fecha 20 de enero de 2005, siendo las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, cuando fue aprehendido por los funcionarios Sanabria Roberto y Quintana Cruz, L.L., Torres Fadel y H.R., adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base de Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda, quienes se trasladaron a la “Unidad Educativa L.C.”, a fin de constatar la presunta colocación de un artefacto explosivo en la referida Unidad Educativa, y al llegar al lugar de los hechos fueron abordados por el Sub-Director ciudadano QUIJADA M.O.J., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.794.835, manifestándoles que siendo aproximadamente las 9:20 horas de la mañana, fue detonado un artefacto explosivo, en el pasillo, y que el adolescente antes identificado, quien había lanzado el explosivo se encontraba en el Departamento de Asesoría, posteriormente la División de Explosivos, procedió a colectar las evidencias del artefacto explosivo, y siendo las 02:30 horas de la tarde, se trasladaron a la residencia del adolescente imputado, y de su representante legal ciudadana HOYOS M.G.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.285.808, siendo testigos de la visita, las ciudadanas LUZMARI B.C. y L.A.B.C., titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.878.539 y V- 6.874.420, y al realizar la revisión de la habitación perteneciente al adolescente imputado, localizaron sobre un estante de hierro, de color gris, varios objetos que pueden utilizarse para la fabricación de artefactos explosivos improvisados, especificados así: un (01) artefacto con mecha improvisado, cincuenta centímetros (50 cm.) aproximadamente de cable de luz de color blanco, un (01) trozo de tubo cilíndrico de color azul, un (01) contenedor color azul tapado en ambos lados, tres (03) tabletas electrónicas, un (01) trozo de tubo de color azul sellado en uno de sus extremos con un tubo forrado en teipe de color negro, cuatro (04) baterías de 1.5 forradas en teipe color negro, con dos trozos de cables, cuatro (04) recortes de prensa “ULTIMAS NOTICIAS”, alusivos a la preparación de bombas caseras, una (01) cajita de cartón de color amarillo, contentiva en su interior de cables de luz, un (01) frasco pequeño contentivo de una sustancia liquida y un (01) rollo de teipe de color negro”.

La Representante Fiscal ofreció como Medios de Prueba para el Juicio que haya de celebrarse, las siguientes:

- Declaración de los funcionarios Sanabria Roberto y Quintana Cruz, L.L., Torres Fadel y H.R., adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base de Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda.

- Declaración de los funcionarios P.S. y/o A.S., adscritos a la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección Nacional de Investigaciones, Coordinador de Asesoría Legal, quienes suscriben el Acta de Registro de Morada sin Orden, de fecha veinte (20) de enero de 2005.

- Declaración de los expertos J.S. y/o A.A. y/o J.G., adscritos a la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Acción Inmediata, División de Explosivos, quienes suscriben los Informes Técnicos, relacionados con la explosión de un artefacto explosivo improvisado, tipo Nicle (PVC) y experticia de varios elementos incautados, que conforman un artefacto explosivo improvisado, signados bajo los N° 6000-103-2272 y 6000-103-2273, ambos de fecha 20 de enero de 2005.

- Declaración del ciudadano QUIJADA M.O.J. (Sub-Director de la Unidad Educativa L.C.), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.794.835, residenciado en la Urbanización C.A., Bloque 11, Edificio 1, planta baja, apartamento 3, El Paso, Los Teques, Estado Miranda.

- Declaración de la ciudadana B.C.L. (testigo), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.878.539, residenciada en el Barrio A.N., Callejón Doce de Marzo, casa número 45, Los Teques, Estado Miranda.

- Declaración de la ciudadana B.C.L.A. (testigo), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.874.420, residenciada en el Barrio J.G.H., parte alta, casa número 73, Los Teques, Estado Miranda.

- Declaración del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

- Declaración de la ciudadana HOYOS M.G.L. (testigo madre del imputado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.285.808, residenciada en el Barrio J.G.H., Sector El Paso, Calle Principal, casa número 21, Los Teques, Estado Miranda.

- La exhibición y lectura de las actas policiales, ambas de fecha 20 de enero de 2005, emanada de la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base de Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda.

- La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha 20 de enero de 2005, evacuada por el ciudadano QUIJADA M.O.J., (Sub-Director de la Unidad Educativa L.C.), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.794.835, por ante la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda.

- La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha 20 de enero de 2005, evacuada por la ciudadana B.C.L. (testigo), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.878.539, por ante la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda.

- La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha 20 de enero de 2005, evacuada por la ciudadana B.C.L.A. (testigo), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.874.420, por ante la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda.

- La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha 20 de enero de 2005, evacuada por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por ante la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda.

- La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha 20 de enero de 2005, evacuada por la ciudadana HOYOS M.G.L. (testigo madre del imputado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.285.808, por ante la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda.

- La exhibición y lectura de la Copia Certificada del Libro de Vida del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, emanado de la “UNIDAD EDUCATIVA LUIS CORREA”.

- La exhibición y lectura del Acta de Registro de Morada sin Orden, de fecha 20 de enero de 2005, emanada de la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección Nacional de Investigaciones, Coordinación de Asesoria Legal.

- La exhibición y lectura del Informe Técnico, relacionado con la explosión de un artefacto explosivo improvisado, tipo nicle (PVC), practicada por la Dirección de Acción Inmediata, División de Explosivos.

- La exhibición y lectura del Informe Técnico, signado bajo el N° 6000-103-2273, de fecha 20 de enero de 2005, relacionado con la Experticia de varios elementos incautados, que conforman un artefacto explosivo improvisado, practicado por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Acción Inmediata, División de Explosivos.

El hecho imputado por la Representación Fiscal al adolescente, antes identificado, se fundamenta en:

- Acta Policial de fecha 20 de enero de 2005, emanada de la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda, en la cual se deja constancia de la denuncia interpuesta por el Sub Director de la Unidad Educativa L.C., por la presunta explosión de un artefacto explosivo en el interior de la referida Institución Educativa, y que constan los hechos imputados al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

- Acta Policial de fecha 20 de enero de 2005, emanada de la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda, en la cual se deja constancia de la visita efectuada en el domicilio del imputado, en la cual se deja constancia de la incautación de evidencia de interés Criminalístico.

- En el Acta de Entrevista de fecha 20 de enero de 2005, evacuada por el ciudadano QUIJADA M.O.J., (Sub-Director de la Unidad Educativa L.C.), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.794.835, por ante la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda.

- En el Acta de Entrevista de fecha 20 de enero de 2005, evacuada por la ciudadana B.C.L. (testigo), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.878.539, por ante la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda, en la cual expone pormenores de la visita domiciliaria realizada en el domicilio del adolescente imputado, y las evidencias de interés Criminalístico que fueron incautadas.

- En el Acta de Entrevista de fecha 20 de enero de 2005, evacuada por la ciudadana B.C.L.A. (testigo), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.874.420, por ante la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda, en la cual expone pormenores de la visita domiciliaria realizada en el domicilio del adolescente imputado, y las evidencias de interés Criminalístico que fueron incautadas.

- En el Acta de Entrevista de fecha 20 de enero de 2005, evacuada por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en la que expone detalladamente el hecho de cuando ocurrió la explosión del artefacto explosivo, y señala al adolescente imputado como el autor del hecho imputado.

- En el Acta de Entrevista de fecha 20 de enero de 2005, evacuada por la ciudadana HOYOS M.G.L. (testigo madre del imputado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.285.808, por ante la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda, en la cual expone la forma en que se realizó la visita domiciliaria a la residencia de su hijo adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, y señala cuáles fueron las evidencias de interés Criminalístico, colectadas durante la visita, en la habitación del adolescente imputado.

- Copia Certificada del Libro de Vida del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, expedida de la “UNIDAD EDUCATIVA LUIS CORREA”, en la cual se evidencia la conducta del adolescente imputado, en el transcurso de sus estudios en la referida institución.

- Acta de Registro de Morada sin Orden, de fecha 20 de enero de 2005, emanada de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección Nacional de Investigaciones, Coordinador de Asesoria Legal, suscrita por los funcionarios P.S. y A.S., en la residencia del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en la cual se evidencia la colección de evidencias de interés Criminalístico.

- Informe Técnico, signado bajo el N° 6000-103-2272, de fecha 20 de enero de 2005, relacionado con la explosión de un artefacto explosivo improvisado, tipo nicle (PVC), practicada por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Acción Inmediata, División de Explosivos, suscrita por los expertos J.S., A.A. y J.G., en el lugar de la comisión del hecho imputado al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

- Informe Técnico signado bajo el N° 6000-103-2273, de fecha 20 de enero de 2005, relacionado con la experticia de varios elementos incautados, que conforman un artefacto explosivo improvisado, practicada por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Acción Inmediata, División de Explosivos, suscrita por los expertos J.S., A.A. y J.G..

La Representante Fiscal solicita, que una vez comprobada la participación del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en el hecho punible imputado, y declarada su responsabilidad, se le impongan las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, L.A. y Servicios a la Comunidad, dispuestas en el artículo 620 (Literales “B, D y C”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 624, 626 y 625 ejusdem, las dos primeras por el lapso de duración de dos (02) años y la tercera por un lapso de duración de seis (06) meses.

ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 583 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Una vez formulada la Acusación Fiscal en contra del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la Juez le explico al adolescente anteriormente identificado, en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, se le impuso sobre el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar la imputación que sobre el pesa, se le impuso de sus Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 85 al 90, 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le impone de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el artículo 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contemplada en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 328 numeral 3ero y 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez.

Se le pregunta al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, si desea declarar, respondiendo “No”, que le ceden la palabra a su Defensora. Se le concede la palabra a la Defensa Pública manifestando: “Oída como ha sido la Acusación en contra de mi defendido presentada por el Ministerio Público, una vez que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la misma, la defensa posteriormente hará los alegatos correspondientes, es todo”.

Toma la palabra la Juez y expone: “Vista y oída como ha sido la Acusación Fiscal, este tribunal la admite totalmente, tanto en los Hechos como en el Derecho por la presunta participación del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público (FABRICACION Y LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO), según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Numerales 1°, 5°, 6°, 9°, 11° y 13°) Ejusdem, actualmente tipificado en el articulo 296 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, se admiten en su totalidad por no ser contrarios a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

Concedido el derecho de palabra al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, expuso: “Admito mis hecho, yo estaba haciendo el artefactos, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Publica Especializada quien expuso: “Por cuanto el adolescente ha decidido hacer uso de la figura especialísima establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, haciendo una demostración en esta audiencia de su toma de conciencia por el daño cometido, asumiendo su responsabilidad en el hecho, solicito la rebaja del tiempo de la medida a imponerse de conformidad con lo establecido en los referidos artículos, y solicito se revoquen las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de fecha 21/01/2005, es todo”.

Visto que en el caso que nos ocupa la Defensa Pública se adhirió a la solicitud de su defendido de admitir los hechos y que se le impusiera la sanción correspondiente, y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público quien es dueña de la Acción Penal, garante de la legalidad según las funciones que le atribuye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y habiendo sido orientado el adolescente en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, como parte de una de las Garantías Fundamentales de este Sistema Especial en donde prevalece el Juicio Educativo, no solo referido a la sanción sino a que el adolescente debe comprender el contenido de todos y cada uno de los actos que se realicen, en consecuencia y por todo lo antes expuesto este Juzgador pasa a explanar su Sentencia en base a la figura por admisión de los hechos. Y ASI SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Tribunal que con la propia confesión del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, asumió su responsabilidad, quien al cederle la palabra en plena Audiencia Preliminar admitió los hechos, en relación a la imputación que hiciera la Representación Fiscal sobre el hecho ocurrido en fecha 20 de enero de 2005, siendo las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, cuando fue aprehendido por los funcionarios Sanabria Roberto y Quintana Cruz, L.L., Torres Fadel y H.R., adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base de Apoyo de Inteligencia N° 101, Los Teques, Estado Miranda, quienes se trasladaron a la “Unidad Educativa L.C.”, a fin de constatar la presunta colocación de un artefacto explosivo en la referida Unidad Educativa, y al llegar al lugar de los hechos fueron abordados por el Sub-Director ciudadano QUIJADA M.O.J., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.794.835, manifestándoles que siendo aproximadamente las 9:20 horas de la mañana, fue detonado un artefacto explosivo, en el pasillo, y que el adolescente antes identificado, quien había lanzado el explosivo se encontraba en el Departamento de Asesoría, posteriormente la División de Explosivos, procedió a colectar las evidencias del artefacto explosivo, y siendo las 02:30 horas de la tarde, se trasladaron a la residencia del adolescente imputado, y de su representante legal ciudadana HOYOS M.G.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.285.808, siendo testigos de la visita, las ciudadanas LUZMARI B.C. y L.A.B.C., titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.878.539 y V- 6.874.420, y al realizar la revisión de la habitación perteneciente al adolescente imputado, localizaron sobre un estante de hierro, de color gris, varios objetos que pueden utilizarse para la fabricación de artefactos explosivos improvisados, especificados así: un (01) artefacto con mecha improvisado, cincuenta centímetros (50 cm.) aproximadamente de cable de luz de color blanco, un (01) trozo de tubo cilíndrico de color azul, un (01) contenedor color azul tapado en ambos lados, tres (03) tabletas electrónicas, un (01) trozo de tubo de color azul sellado en uno de sus extremos con un tubo forrado en teipe de color negro, cuatro (04) baterías de 1.5 forradas en teipe color negro, con dos trozos de cables, cuatro (04) recortes de prensa “ULTIMAS NOTICIAS”, alusivos a la preparación de bombas caseras, una (01) cajita de cartón de color amarillo, contentiva en su interior de cables de luz, un (01) frasco pequeño contentivo de una sustancia liquida y un (01) rollo de teipe de color negro.

Ahora bien el Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, admitió los hechos que le fueron imputados por la Representación Fiscal, solicitando se le impusiera la sanción, según se evidencia y consta en el Acta de la Audiencia Preliminar, acogiéndose así a la figura especial de la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Tribunal que la admisión de hechos realizada por el adolescente, cumple con todos los requisitos que deben concurrir al momento de la admisión como lo son:

PRIMERO

Que el acusado en la audiencia oral, admita los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en forma personal y voluntaria estando sin juramento alguno y libre de toda presión, coacción o apremio, solicitando la imposición de la sanción ante el Juzgado de la causa.

SEGUNDO

Que la oportunidad del pedimento, sea previa acusación presentada por la Vindicta Pública.

TERCERO

Que este plenamente demostrada la culpabilidad del acusado.

CUARTA

Que este plenamente demostrada la materialidad de los hechos imputados.

De tal modo que cumplida como han sido todas las formalidades de procedencia, en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos solicitada, y en consecuencia a lo anteriormente expuesto lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la sanción y dictar en su contra Sentencia Condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 578, literal “f” , ejusdem.

DE LA SANCIÓN APLICABLE

El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal y el articulo 622, ejusdem, establece las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente preactiva.

Visto que la Defensa y su defendido, en virtud de la admisión de los hechos, han solicitado la imposición inmediata de la sanción y que se tome en consideración la rebaja de ley, además observando que el acusado ha colaborado con la Administración de Justicia, este Tribunal pasa a Sentenciar de la siguiente manera:

Aplicando las pautas previstas para la determinación de la Medida Sancionatoria, dispuestas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que esté comprobado el acto delictivo y el daño causado, que este comprobada la autoría o participación de los acusados en los hechos imputados por la Representación Fiscal, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos, determinando el grado de responsabilidad de las adolescentes acusadas, aplicando una medida proporcional e idónea, observando la edad de las acusadas y su capacidad de cumplir la medida, así como también, los esfuerzos de las mismas por reparar el daño.

A criterio de este Juzgador, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores, son el respeto a los Derechos Humanos, la Formación Integral del Adolescente y la Búsqueda de su Adecuada Convivencia Familiar y Social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es Condenar al prenombrado acusado, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, L.A. y Servicios a la Comunidad, dispuestas en el artículo 620 (Literales “B, D y C”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 624, 626 y 625 ejusdem. En lo que respecta a la rebaja del tiempo correspondiente de la sanción, de un tercio a la mitad, dispuesta en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le acuerda CON LUGAR, debiendo cumplir el adolescente las Primeras Dos (02) medidas por el lapso de duración, tomando en consideración LA MITAD de la sanción solicitada por la Representación Fiscal de DOS (02) AÑOS, y haciéndole la rebaja de LA MITAD de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medidas por el lapso de Un (01) año y la tercera medida por el lapso de duración, tomando en consideración LA MITAD de la sanción solicitada por la Representación Fiscal de SEIS (06) MESES, y haciéndole la rebaja de LA MITAD de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medida por el lapso de TRES (03) MESES, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la Admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público (FABRICACION Y LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO), según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Numerales 1°, 5°, 6°, 9°, 11° y 13°) Ejusdem, actualmente tipificado en el articulo 296 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y lo SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.-. Obligación de Continuar y Culminar sus estudios, consignando ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal (Sección Adolescentes), la respectiva C.d.E. y Notas Certificadas, B.- Prohibición de frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar y C.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o de hacerse acompañar por personas que las porten, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2.- L.A.; Quedando el Adolescente obligado a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designado para hacer el seguimiento en el presente caso, el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “D”), en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y 3.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD; Consistente en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, la cual asignara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Las Primeras Dos (02) medidas por el lapso de duración, tomando en consideración LA MITAD de la sanción solicitada por la Representación Fiscal de DOS (02) AÑOS, y haciéndole la rebaja de LA MITAD de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medidas por el lapso de Un (01) año y la tercera medida por el lapso de duración, tomando en consideración LA MITAD de la sanción solicitada por la Representación Fiscal de SEIS (06) MESES, y haciéndole la rebaja de LA MITAD de la sanción, el adolescente deberá cumplir la medida por el lapso de TRES (03) MESES. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a la aplicación de la rebaja de la sanción impuesta. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA en audiencia de presentación de fecha 21-01-2005. CUARTO: Se acuerda Publicar la Sentencia integra dentro de los cinco (05) días siguientes de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el día diecisiete (17) del mes de m.d.D.M.C. (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

Dra. F.D.M.D.R.

LA SECRETARIA

DRA. VIANNEY BONILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. VIANNEY BONILLA

Exp. Nº 1C-015-05

FDMDR/vb.

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