Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSobeidy Sangronis Ojeda
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002264

ASUNTO : IP11-P-2007-002264

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

EN FASE DE CONTROL

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto instruido al ciudadano C.J.G., C.I 16.439.833, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-01-83, de profesión ESTUDIANTE, hijo de MORELA GONZALEZ, domiciliado en CALLE TALAVERA CASA N° 03, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de la ciudadana A.D.C.A.D.G., tipificado en los articulas 41 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. se observa:

En fecha 17-05-2007, este Tribunal Segundo de Control, Decreta al imputado C.J.G., la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 92 ordinales 8° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Consistente en prohibición de ejercer violencia Física, verbal y Psicológica en contra de la ciudadana Victima, así como la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30), por la presunta comisión del delito AMENAZA en perjuicio de la ciudadana A.D.C.A.D.G., tipificado en los articulas 41 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con el Art. 248 del Código Procesal que prevé la Flagrancia.

En fecha 11-07-08 el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público presenta ACUSACIÓN FISCAL, en contra del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, ilícito éste previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.D.C.A.D.G.. En fecha 28-11-2008, previa consignación de la boleta de la victima, se fija Audiencia Preliminar, para el día Miércoles 17 de Diciembre de 2008, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 26-12-2007, el imputado es presentado nuevamente ante este Tribunal, Segundo de Control en el asunto IP11P-2007-002264, decretándole el Tribunal en esa oportunidad LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.V.M..

En fecha 28-01-2008, el Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a través del cual presenta ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano C.J.G. titular de de la cédula de identidad Número V.-16.439.833, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.V.M., en el asunto IP11P-2007-002264. En fecha 28-11-2008, una vez consignada la boleta de la victima, se fija fijar Audiencia Preliminar para el día Miércoles 17 de Diciembre de 2008, a las 09:30 de la mañana.

Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:

Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Ahora bien, en atención al hecho de que cursan, dos procesos penales distintos en la fase Intermedia, contra el mismo imputado por diferentes delitos y en perjuicio de distintas victimas, y en virtud de que mantener la separación de dichos procesos seguidos a un mismo acusado, en éste caso, es atentar contra la garantía procesal de la Unidad en el Proceso prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y subsecuentemente contra la garantía Constitucional del Debido Proceso prevista en el artículo 49 de Nuestra Carta Fundamental, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la república y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA; ACUMULAR el presente asunto IP11P-2007-002264 que cursa por ante este Tribunal de Control por la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA contemplado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al asunto IP11-P-2007-000948, instruido al mismo acusado por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, contemplados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia se ordena:

  1. - Dar por terminado el presente asunto signado bajo el N.- IP11-P-2007-002264 seguido en fase de CONTROL, al mencionado ACUSADO, en virtud de la presente acumulación de causas. Así Se Decide.

  2. - Se Ordena, insertar copia certificada del presente auto, en el asunto IP11-P-2007-000948, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Unidad del Proceso, ello a su vez, a los f.d.A. las presentes causas penales, y así se decide.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Fiscal del Ministerio Público informando sobre la presente decisión.

Así mismo se ordena oficiar al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y al URDD de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha se acordó la acumulación de penas, del Asunto IP11-P-2007-000948 al presente asunto IP11-P-2007-002264.

Cúmplase con lo ordenado. Ofíciese lo conducente y Notifíquese a las partes.-

LA JUEZA SGEUNDA DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ

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