Decisión nº 1E-176-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoRevisión De Medida

Los Teques, 20 de junio del 2.005

195º. Y 146º.

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de Privación de libertad, decretada en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 30 de Octubre de 1986, cédula de identidad Nº XXXXX, residencia OMITIDA.

El Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado hoy joven adulto en fecha 21 de Enero del 2.003, al cumplimiento de la medida de Privación de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES (2.1/2), por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y Sancionado en el Articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem .En fecha 14 de Febrero del 2.003, este Tribunal dicta auto de ejecución de la medida, siendo impuesto el entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de las mismas.-En esta misma fecha, se realiza cómputo de la medida impuesta, donde se observa que el hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 21 de junio del año 2005, cómputo del cual fue impuesto.-

En fecha 21 de Marzo del 2.003, se recibió oficio 094/03 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, remitiendo informe medico del joven IDENTIFICACION OMITIDA.-

En fecha 10 de abril del 2003 se recibe oficio 150/03 donde se remite emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia informe del plan individual perteneciente al joven Adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 14 de ABRIL del 2.003, se recibo oficio No. 159/03 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda remitiendo INFORME PORMENORIZADO DE FUGA perteneciente al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA el cual se fugo el día 11-04-2003.

En fecha 21 de abril 2.003 ,el tribunal mediante auto acuerda la captura de adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, librándose oficio 334/03, dirigido al Comisario Jefe de la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, anexándose boleta de ingreso .

En fecha 14 de mayo del 2.004, comparece de manera espontánea el Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA a este tribunal acompañado de su representante legal IDENTIFICACION OMITIDA y asistido por su defensora publica Dra. YARUMA MARTINEZ y se impone de decisión dictada por este tribunal en fecha 13 de Agosto del 2003 así mismo del computo del tiempo que le falta por cumplir que es de dos (02) años dos (02) meses y siete (07) días medida que terminara de cumplir en fecha 21 -07 -2006.

En fecha 21 de mayo del 2.004, se recibe oficio Nº 238/04 , proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual se notifica el ingreso a este centro de privación de libertad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA

En fecha18 de junio del 2004 se recibe oficio Nª 253/04 emanado del Servicio estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del estado miranda informando la participación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA en hachos ocurridos el día jueves 10-06-04 en este centro de privación de libertad.

En fecha 13 de julio del 2004 se recibe oficio 291/04 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia remitiendo c.d.t. del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 26 de agosto del 2004 se recibe oficio Nº 361/04 proveniente del servicio estadal integral de la niñez y la adolescencia remitiendo plan individual del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA

En fecha 09 de noviembre del 2004 se recibe oficio Nª 179/04 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda remitiendo so0licitud de audiencia de fecha 08-11-04 perteneciente al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 21 de3 enero del 2005 se recibe oficio Nª 042/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección integral de la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda remitiendo Informe Evolutivo del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 27 de enero del 2005 se recibe oficio Nº 058/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda .donde informan que en hechos ocurridos el día 24-01-05 en este centro de privación de de libertad se suscito un enfrentamiento donde resulto lesionado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha02- 02-05 se recibe oficio Nº 059/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda remitiendo en anexo veinte (20) actas de declaraciones tomadas a los jóvenes asistidos en este centro sobre los hechos ocurridos el día 24-01-05 así mismo se remite informe suscrito por el personal de instructores de guardia en relación al hecho.

En fecha 30 -03-05 se recibe oficio 162/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda remitiendo anexo de solicitud de audiencia del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA

En fecha 05 -04 2005 se recibe oficio 166/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda remitiendo informe conductual del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA

En fecha 28 -04-05 se recibe oficio Nª 194/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia del estado miranda informando que el joven adulto continua con su proceso socio educativo.

En fecha 29-04 05 comparece la ciudadana F.N.D.R. madre del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA y consigna copia de oferta de empleo del joven adulto y copia de seis diplomas de los últimos cursos realizados por el joven adulto.

En fecha 09- 05-05 se recibe oficio 234/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia del estado miranda solicitando permiso para asistir a la piscina de este complejo, para el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 17-05-05 se recibe oficio 264/05 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda remitiendo informe conductual del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 24-05-05 se recibe oficio 273/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de Estado Miranda remitiendo anexo al presente de acta levantad al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 27-05-05 se recibe oficio 281/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda remitiendo informe integral del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA

Ahora bien observa este Tribunal que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ha logrado avances significativos que le permitan contar con un proyecto de vida, con miras a una estabilidad laboral, familiar y social, en consecuencia ha obtenido madurez suficiente para percibir las consecuencias de sus actos, y como quiera que el fin único que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el desarrollo integral del adolescente, en conflicto con la Ley Penal, persiguiendo la reinserción de los jóvenes y consientizaciòn de estos en los errores cometidos durante su adolescencia, para que retome el sendero extraviado, para su propio bienestar familiar y social, y por cuanto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ha dado cumplimiento a un alto porcentaje de los objetivos previsto en el Plan Individual, es por lo que este Tribunal de Ejecución, conforme a lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dando cumplimiento a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, en ponencia del Magistrado DR. L.V.A., en la que se suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y en consecuencia ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello considerando además que el adolescente hasta la presente fecha ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que se acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, L.A. y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los literales “b, e y d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la antes señalada Ley. y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere y revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:

SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, L.A. y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los literales “b, d y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624, 626 y 625 de la antes señalada Ley, consistente la primera en: 1.- Incorporarse al campo laboral, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución C.d.T., en un lapso de un (01) mes. 2.- Incorporarse al área educativa y/o realizar cursos de capacitación laboral debiendo consignar constancia en un lapso de un (01) mes. 3.- No reunirse ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 4.- No participar en ningún hecho delictivo. 5.- Presentarse cada 15 días, hasta el 21/07/2006, lapso que le falta por cumplir la sanción. La segunda deberá cumplirla por ante el Servicio de L.A.d.S.E.d.P.I. a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, bajo la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Y la Tercera consistente en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de SEIS (06) MESES. Las Medidas de Reglas de Conducta y L.A. las cumplirá hasta el 21 de JULIO de 2006, fecha definitiva para el cumplimiento de la medida y que cuya ejecución definitiva estará a cargo de este Tribunal de Ejecución.

Se ordena el traslado del adolescente al Tribunal, a fin de celebrarse audiencia de imposición de la Presente Sustitución de Medida, fijándose el día viernes 01 de Julio de 2005, a las 10:00 a.m. Líbrese Boleta de Traslado y Notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.d.R.P.d.A., a los treinta y un (20) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005).

LA JUEZ

Dra. NEYDA CAÑIZALEZ PRIMERA

EL SECRETARIO.

E.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO.

E.S.

1E-176-03

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