Decisión nº 1E-179-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoRevisión De Medida

Los Teques, 20 de junio del 2.005

195º. Y 146º.

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de Privación de libertad, decretada en contra del adolescente , venezolano, nacido en fecha 18 de Octubre de 1987, cédula de identidad Nº XXXXXXXX, residencia OMITIDA.

El Juzgado del Municipio P.C.d. la circunscripción judicial del estado miranda asumiendo funciones de juez de Control condenó al ya identificado hoy adolescente en fecha 18 de Febrero del 2.003, al cumplimiento de la medida de Privación de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de DOS AÑOS , por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y Sancionado en el Articulo 460 del Código Penal .En fecha 14 de Abril del 2.003, este Tribunal dicta auto de ejecución de la medida, siendo impuesto el entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de las mismas.-En fecha, 11-04-2003 se realiza cómputo de la medida impuesta, donde se observa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 05-01 del año 2005, cómputo del cual fue impuesto.-

En fecha 14 de Abril de 2003 se recibe oficio Nº 212/03 proveniente del SISTEMA AUTONOMO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL ADOLESCENTE informando la designación de la abogada ANTONIETTA PROVENZANO como defensora publica del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 2 de Mayo de 2.003, se recibió oficio 188/03 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, remitiendo solicitud para asistir a taller de herrería el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.-

En fecha 22 de Mayo de 2003 se recibe oficio 231/03 donde se remite emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia informe del plan individual perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 27 de Mayo de 2003 se recibe oficio 238/03 proveniente emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, remitiendo informe psicopedagógico del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 27 de Mayo de 2003 se recibe oficio 246/03 proveniente emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, remitiendo informe medico del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 30 de Julio de 2003 se recibe oficio 414/03 proveniente emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, solicitando permiso para trasladar al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA al CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES con el objeto de participar en el intercambio deportivo en la disciplina de básquetbol y voleibol.

En fecha 26 de Agosto de 2.003, se recibo oficio No. 066/03 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda remitiendo INFORME DE FUGA perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA el cual se fugo el día 19 de Agosto de 2003.

En fecha 05 de Septiembre de 2.003, se recibo oficio No. 0081/03 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda remitiendo INFORME PORMENORIZADO DE FUGA perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA el cual se fugo el día 19 de Agosto de 2003.

En fecha 22 de Mayo de 2003 se recibe oficio 231/03 donde se remite emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia informe del plan individual perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 18 de Septiembre de 2.003, se recibo oficio No. 114/03 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda solicitando permiso del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA para cumplir actividades recreativas.

En fecha 02 de Octubre de 2.003, se recibo oficio No. 157/03 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda solicitando permiso del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA para asistir a curso de repostería.

En fecha 06 de Octubre de 2.003, se recibo oficio No. 191/03 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda solicitando permiso del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA para asistir al taller de jardinería y mantenimiento.

En fecha 13 de Octubre de 2003, se realiza revisión de la medida decretada al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA la cual se acuerda mantener.

En fecha 14 de Octubre de 2003 se recibe oficio Nº 228/03 emanado del Servicio estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del estado miranda informando la participación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA en hechos ocurridos el día jueves 11-10-03 en este centro de privación de libertad.

En fecha 17 de Octubre de 2.003, se recibo oficio No. 237/03 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda remitiendo INFORME DE FUGA perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA el cual se fugo el día 11 de Octubre de 2003.

En fecha 20 de Octubre de 2003, se libra orden de captura por este Tribunal y se oficia al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que se haga efectiva la captura adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 05 de Agosto de 2004, se recibe oficio Nº 0197/04 proveniente del Instituto Autónomo de Policía Región policial Charallave Brigada de Investigaciones acusando recibo del oficio signado con el Nº 557 de fecha 27 de Julio de 2004, con boleta de captura 0002 y boleta de ingreso 0033, ambos de fecha 20-10-2003 a la cual se le dio cumplimiento logrando la captura del mencionado adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y trasladado al SEPINAMI.

En fecha 12 de Agoto de 2.004, comparece previo traslado del CDT Nº 1 Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, el Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA a este tribunal a asistido por su defensora publica Dra. A.I.S. y se impone así mismo del computo del tiempo que le falta por cumplir que es de Un (01) año tres (03) meses y ocho (08) días medida que terminara de cumplir en fecha 20 -11 -2005.

En fecha 12 de agosto de 2.004, se recibe oficio Nº 343/04, proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual se notifica el ingreso a este centro de privación de libertad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA

En fecha 14 de Diciembre de 2004 se recibe oficio 495/04 donde se remite emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia informe del plan individual y evaluación medica de reingreso perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA

En fecha 20 de Diciembre de 2004, previo traslado a este Tribunal del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se impone del nuevo computo de medida el cual culminara el 28 de Octubre de 2005.

En fecha 02-02-05 se recibe oficio Nº 059/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda remitiendo en anexo veinte (20) actas de declaraciones tomadas a los jóvenes asistidos en este centro sobre los hechos ocurridos el día 24-01-05 así mismo se remite informe suscrito por el personal de instructores de guardia en relación al hecho.

En fecha 07 de Marzo de 2005 se recibe oficio Nº 114/05 emanado del Servicio estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del estado miranda solicitando permiso para asistir a una actividad religiosa el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 14 de Febrero de 2005 se recibe oficio 082/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia solicitando examen toxicológico a la población a su cargo del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 14 de Marzo de 2005 se recibe oficio Nº 131/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección integral de la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda remitiendo Informe Evolutivo del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 21 de Marzo de 2005 se recibe oficio Nº 149/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda solicitando permiso para el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA a objeto de trasladarlo al Hospital V.S., con el fin de practicarle rayos x.

En fecha 14 de Abril de 2005 se recibe escrito de la Dra. A.I.S. solicitando revisión de medida al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 14 de Abril de 2005 se acuerda agregar en autos exámenes consignados por el sancionado IDENTIFICACION OMITIDA de la inspección efectuada por este despacho en el día de hoy.

En fecha 26 de Abril de 2005 comparece la Dra. A.I.S. y consigna constancia relacionada con el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 04 de Mayo de 2005 se recibe oficio 206/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda solicitando permiso para trasladar al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA al Hospital D.L. a objeto de cumplir con cita medica.

En fecha 09 de Mayo de 2005 se recibe oficio Nº 229/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia del estado miranda solicitando permiso para asistir a la piscina de este complejo para el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA a los fines de cumplir actividad formativa educativa.

En fecha 16 de Mayo de 2005 se recibe oficio 259/05 anexando copia de exámenes practicados al joven IDENTIFICACION OMITIDA del servicio de otorrinolaringología del Hospital D.L..

En fecha 27 de Mayo de 2005 se recibe oficio 280/05 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda remitiendo informe integral del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

Ahora bien observa este Tribunal que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ha logrado avances significativos que le permitan contar con un proyecto de vida, con miras a una estabilidad laboral, familiar y social, en consecuencia ha obtenido madurez suficiente para percibir las consecuencias de sus actos, y como quiera que el fin único que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el desarrollo integral del adolescente, en conflicto con la Ley Penal, persiguiendo la reinserción de los jóvenes y consientizaciòn de estos en los errores cometidos durante su adolescencia, para que retome el sendero extraviado, para su propio bienestar familiar y social, y por cuanto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ha dado cumplimiento a un alto porcentaje de los objetivos previsto en el Plan Individual, es por lo que este Tribunal de Ejecución, conforme a lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dando cumplimiento a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, en ponencia del Magistrado DR. L.V.A., en la que se suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y en consecuencia ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello considerando además que el adolescente hasta la presente fecha ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que se acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. , previstas en los literales “b y d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la antes señalada Ley. y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere y revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:

SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los literales “b y d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624, 626 y 625 de la antes señalada Ley, consistente la primera en: 1.- Incorporarse al campo laboral, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución C.d.T., en un lapso de un (01) mes. 2.- Incorporarse al área educativa y/o realizar cursos de capacitación laboral debiendo consignar constancia en un lapso de un (01) mes. 3.- No reunirse ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 4.- No participar en ningún hecho delictivo. 5.- Presentarse cada 15 días, hasta el 20/11/2005, lapso que le falta por cumplir la sanción. La segunda deberá cumplirla por ante el Servicio de L.A.d.S.E.d.P.I. a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, bajo la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Las Medidas de Reglas de Conducta y L.A. las cumplirá hasta el 20 de NOVIEMBRE de 2005, fecha definitiva para el cumplimiento de la medida y que cuya ejecución definitiva estará a cargo de este Tribunal de Ejecución.

Se ordena el traslado del adolescente al Tribunal, a fin de celebrarse audiencia de imposición de la Presente Sustitución de Medida, fijándose el día viernes 01 de Julio de 2005, a las 02:00 p.m. Líbrese Boleta de Traslado y Oficios.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.d.R.P.d.A., a los treinta y un (20) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005).

LA JUEZ

Dra. NEYDA CAÑIZALEZ PRIMERA

EL SECRETARIO.

E.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO.

E.S. 1E-179-03

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