Decisión nº 1E-235-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoRevisión De Medida

Los Teques, 27 de junio del 2.005

195º. Y 146º.

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de Privación de libertad, decretada en contra el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 19 de Agosto de 1987, cédula de identidad Nº XXXXXX, residencia OMITIDA.

El Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado adolescentes en fecha 03 de Septiembre del 2.003, al cumplimiento de la medida de Privación de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 460, 278, 472 y 219 del Código Penal. En fecha 23 de Octubre del 2.003, este Tribunal dicta auto de ejecución de la medida, siendo impuesto el entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de las mismas. En esta misma fecha, se realiza cómputo de la medida impuesta, donde se observa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 08 de Noviembre del año 2006, cómputo del cual fue impuesto.-

En fecha 10 de Noviembre de 2.003, se recibió oficio 311/03 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, CPL No. 1, notificando que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, iniciaría Taller de Panadería.-

En fecha 04 de Diciembre de 2003 se recibe oficio 367/03 donde se remite emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, COL No. 1, Plan Individual perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 11 de Febrero de 2.004, se recibe oficio No. 084/04 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, remitiendo Informe Evolutivo perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 05 de Marzo de 2.004, se recibe oficio No. 140/04 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, remitiendo Evaluación Medico perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 21 de Julio de 2.004, se recibe oficio No. 314 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, remitiendo Informe Evolutivo Conductual perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 18 de Enero de 2.005, se recibe oficio No. 044/05 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, remitiendo Informe Evolutivo Conductual perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 24 de Enero de 2.005, se recibe oficio Nº 050/05, proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1 remitiendo anexo comunicación No. 018, de fecha 07/01/2005, en el cual se remite constante de diecinueve (19) folios útiles, actas levantadas durante los días 29 y 30 de Noviembre de 2004, referente a los hechos suscitados en ese Centro.

En fecha 22 de Abril de 2.005, se recibe oficio Nº 195/05, proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, en el cual informa que desde el Informe Evolutivo, enviado a este Tribunal, en fecha 18/01/2005, no hay cambios significativos que señalar.

En fecha 10 de Junio de 2.005, se recibe oficio No. 298/05 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, remitiendo Informe Integral, perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, remitiendo igualmente constancia suscrita por el ciudadano E.H.S.M., en el cual realiza un ofrecimiento de trabajo al adolescente anteriormente señalado.

En fecha 20 de Junio de 2.005, se recibe escrito de la Defensora Pública Dra. M.A.P., solicitando sustitución de medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente de conformidad con el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA, por una menos gravosa de las dispuestas en el artículo 620 Eiusdem, que le permita al adolescente incorporarse a su entorno familiar y social, a través del seguimiento de este Tribunal de Ejecución y así dar cumplimiento al objetivo fundamental del Sistema de Responsabilidad Penal. Consignado constancia suscrita por el ciudadano E.H.S.M., en el cual realiza un ofrecimiento de trabajo al adolescente anteriormente señalado. C.d.E. emanada de la Misión Ribas, Zona Educativa del Estado Miranda, y en seis folios útiles, certificados de los diferentes cursos realizados por el adolescentes en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del estado Miranda.

Ahora bien observa este Tribunal que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ha logrado avances significativos que le permitan contar con un proyecto de vida, con miras a una estabilidad laboral, familiar y social, en consecuencia ha obtenido madurez suficiente para percibir las consecuencias de sus actos, y como quiera que el fin único que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el desarrollo integral del adolescente, en conflicto con la Ley Penal, persiguiendo la reinserción de los jóvenes y consientizaciòn de estos en los errores cometidos durante su adolescencia, para que retome el sendero extraviado, para su propio bienestar familiar y social, y por cuanto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ha dado cumplimiento a un alto porcentaje de los objetivos previsto en el Plan Individual, es por lo que este Tribunal de Ejecución, conforme a lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dando cumplimiento a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, en ponencia del Magistrado DR. L.V.A., en la que se suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y en consecuencia ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello considerando además que el adolescente hasta la presente fecha ha cumplido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que se acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, L.A. y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los literales “b, c y d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de la antes señalada Ley. y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere y revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:

SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, L.A. y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los literales “b, c y d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de la antes señalada Ley, consistente la primera en: 1.- Incorporarse al campo laboral, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución C.d.T., en un lapso de un (01) mes. 2.- Incorporarse al área educativa y/o realizar cursos de capacitación laboral debiendo consignar constancia en un lapso de un (01) mes. 3.- No reunirse ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 4.- No participar en ningún hecho delictivo. 5.- No portar Armas de Fuego, ni Armas Blancas. 6.- No hacerse acompañar por personas que porten Armas de Fuego o Armas Blancas. 7.- Presentarse cada 15 días, hasta el 08/11/2006, lapso que le falta por cumplir la sanción. La segunda deberá cumplirla por ante el Servicio de L.A. de la Alcaldía del Municipio T.L.d.E.M., bajo la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Y la Tercera consistente en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de SEIS (06) MESES. Las Medidas de Reglas de Conducta y L.A. las cumplirá hasta el 08 de Noviembre de 2006, fecha definitiva para el cumplimiento de la medida y que cuya ejecución definitiva estará a cargo de este Tribunal de Ejecución.

Se ordena el traslado del adolescente al Tribunal, a fin de celebrarse audiencia de imposición de la Presente Sustitución de Medida, fijándose el día lunes 04 de Julio de 2005, a las 02:00 p.m. Líbrese Boleta de Traslado y Notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.d.R.P.d.A., a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005).

LA JUEZ

Dra. NEYDA CAÑIZALEZ PRIMERA

LA SECRETARIA.

GINETH OUTUMURO PULIDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA.

GINETH OUTUMURO PULIDO

1E-235-03

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