Decisión nº 905 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000784

ASUNTO : IP11-P-2006-000784

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. Morela F.d.C.

FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meury Leidenz

HECHO

Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Lesiones Intencionales leves.

IMPUTADO: J.S.D.R.

SECRETARIA: Abg. R.M.

AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por la fiscal (a) Décima Quinta Ministerio Publico Abg. Meury L.L.M.d. esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre Orden de Aprehensión al ciudadano J.S.D.R. venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.516.213, domiciliado en la Población de Jadacaquiva, calle Principal, casa s/n, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en los artículos 14 de la Ley Penal de la Actividad Ganadera y 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano W.G.R..

DE LOS HECHOS

Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el número H-183.926, por uno de los delitos contra la Propiedad y las Personas, previa Denuncia realizada por parte del ciudadano W.G. quien señalo que en fecha 05-02-2006, “…el pasado mes se llevaron las cochinas y desconociamos quien o quienes se habían llevado yo sospechaba de Salvador quien vive al lado de la granja donde estaban las cochinas y es la única persona con problemas de conducta…el dueño de Carechuma que se llama Jaime me dijo que Salvado le había vendido las dos cochinas…hable con la familia de Salvador para que me pagaran mis cochinas…entonces el día de hoy cuando fui a visitar a mi familia vino Salvador y sin mediar palabras me dio un machetazo en el brazo izquierdo…las cochinas eran de raza holandesa, color blanca cada una valorada en un millón quinientos mil bolívares…”

-Acta de Inspección en el sitio N° 0296 de fecha 05 de Febrero del Año 2006 debidamente, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancias de del sitio del suceso.

-Examen médico forense realizado al ciudadano W.G.R. donde se deja constancia excoriación lineal en la cara posterior de antebrazo izquierdo, carácter leve.

Acta de entrevista realizada al ciudadano Ízale J.G. quien señala: “…en el mes pasado se llevaron las cochinas del fundo y yo inmediatamente le aviso a mi primo…Jaime el dueño de Carechuma había comprado las cochinas a Salvador…entonces en el día de hoy Wilfredo fue a la casa de Salvador éste le saco un machete y lo lesiono en el brazo…”

Actas de entrevista realizada a los ciudadanos J.D.C., J.C.B.C., quienes son contestes en afirmar lo indicado por el ciudadano W.G..

Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en los meses de Enero y Febrero del año 2006; donde el ciudadano W.G. fue victima de los presuntos delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Lesiones Intencionales Leves, dicho hecho acaecido presuntamente por el hoy imputado ciudadano J.S.D.R.; hechos estos que configuran la presunta comisión de un hecho punible como lo son Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en los artículos 14 de la Ley Penal de la Actividad Ganadera y 416 del Código Penal Venezolano, el mismo merecen pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo resiente de su verificación.

Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere la victima y las actas policiales levantadas, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo ejusdem. En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del artículo 251, 252 se presume en peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, así mismo el ciudadano W.G. que denuncio los hechos, pueden ser intimidado por el imputado; por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso; es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de Decretar contra el ciudadano: J.S.D.R., Orden de Aprehensión Preventiva de la Libertad por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en los artículos 14 de la Ley Penal de la Actividad Ganadera y 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano W.G.R..

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano J.S.D.R. venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.516.213, domiciliado en la Población de Jadacaquiva, calle Principal, casa s/n, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en los artículos 14 de la Ley Penal de la Actividad Ganadera y 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano W.G.R.. Conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Segundo de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. Así se Decide, Líbrese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide

Jueza Segundo de Control

Abg. Morela F.d.C.

Secretaria

Abg. R.M.

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