Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 18 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001887

ASUNTO : NP01-P-2011-001887

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001887

ASUNTO : NP01-P-2011-001887

La Juez Primero de Control: ABG. I.J.R.C.

La Secretaria: ABG. R.E.V.

Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público: ABG. C.C.

Imputado: J.L.H.

Defensor Privado: ABG. O.J.R.

Delito: VIOLENCIA FISICA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, Jueves 10 de Marzo de 2011, siendo las 06:25 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Audiencia y medida de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la juez ABG. I.R. y la Secretaria de Sala ABG. R.E.V., en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en virtud de la presentación de las actuaciones por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público ABG. C.C., el ciudadano J.L.H.Y., y el Defensor privado abg. O.J.R., por lo que constituido como se encuentra el Tribunal y presentes todas las partes, la Juez dio inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público ABG. C.C. a objeto que exponga los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, quien así lo hizo, imputándolo formalmente en este acto y precalificando los hechos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., explicando para tales fines los elementos por los cuales considera el Ministerio Público se subsume su conducta en el tipo penal cuya precalificación se hace; igualmente impone a la defensa del derecho que le asiste de solicitar ante el Ministerio Público la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos imputados. Culminada la exposición la ciudadana Juez, le informó al ciudadano J.L.H.Y., los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 37, 40, 42 y 376 Ejusdem, informándole de seguidas que ésta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser éste el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; de seguidas y en presencia de las partes del proceso se procedió a interrogar al referido ciudadano de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “Me llamo J.L.H.Y., titular de la cédula de identidad Nº 18.569.590, Venezolano, 24 años de edad, y de oficio: T.S.U. en Informática, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Yanez (v) y de Nemecio Hernández (V), domiciliado en: Urbanización Los Samanes, calle 06, casa Nro. 246, zona industrial, Estado Monagas, Teléfono: 0426-9953014 (MAMA); SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “No deseo declarar” Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, QUIEN EXPUSO: En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, y actuando en este acto de conformidad con las atribuciones previstas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 16, numeral 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en virtud de la formal presentación del ciudadano J.L.H.Y., plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, que ante este Tribunal se hace, con ocasión a que el mismo resulta aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Monagas, en la presunta comisión de hecho punible tipificado como VIOLENCIA FISICA delito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en razón de la ejecución de actos de Violencia Física y acciones que configuran la presunta comisión del delito antes mencionado contra de la ciudadana L.A.M.C., precalificación que el Ministerio Público ha otorgado a los mismos en la presente audiencia, momento en el cual el ciudadano ejecuta tales actos en contra de la ciudadana cuyos hechos denuncia, motivo por el cual los funcionarios pertenecientes al órgano de investigación lo aprenden y es puesto a la orden de esta Representación Fiscal, quien en este acto hace su formal presentación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que, en consecuencia considera esta Representación Fiscal, que como quiera que de los argumentos anteriormente expuestos, así como del contenido de las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, surgen suficientes elementos de convicción que hacen procedente la precalificación que se hace, actas de las cuales se evidencia la existencia de una entrevista a la ciudadana victima, quien expone sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de ocurrencia de los hechos con los cuales atenta contra de la integridad de la misma, configurándose con esta la precalificación que se a otorgado a los actos ejecutados en contra de la misma, así como también se evidencia la existencia de un Informe Médico Legal donde se evidencia las Lesiones a la ciudadana victima las cuales fueron clasificadas como leves y el acta de investigación penal de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales resulta aprehendido el ciudadano a quien se le endilga la comisión de tales hechos, y siendo así SOLICITO en PRIMER LUGAR, se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia, EN SEGUNDO LUGAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 acuerda proseguir la causa por las reglas del procedimiento especial, EN TERCER LUGAR, en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 con presentaciones cada 15 o 20 días ante la Oficina de Alguacilazgo y las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia, en tal sentido que el Tribunal; 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia imponer la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, estudio o residencia y 6) procurar que el presunto agresor por si mismo o por terceras persones no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo en concordancia con el artículo 87, Ordinal 13 solicito le sea practicado examen psicológico al presunto agresor a los fines de que sea sometido a un proceso de superación de problema de violencia contra la mujer, por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra a la Defensa Privada ABG. O.J.R., quien expone: “Solicito de este Tribunal en primer lugar se acuerde la libertad plena de mi defendido J.L.H., en virtud de la agresión de que fue objeto por su ex compañera sentimental L.A.M.C. lo obligaron a defenderse; esto ciudadana Juez en virtud que dicha ciudadana es campeona en Taekuondo (kempo), lo que significa que dicha ciudadana por ser campeona en taekuondo tiene que dominar el karate, el judo, y lo que vulgarmente denominamos pelea callejera, por lo cual resulta ilógico que una persona con dichas características pueda dejarse golpear tan fácilmente como ella lo explica. En segundo Termino, pido de este Tribunal que en caso de que la libertad plena de mi defendido no prospere se le conceda cualesquiera de las medidas cautelares que a tal efecto sea aplicable al caso. Igualmente solicito sea practicado a mi defendido reconocimiento medico forense a efecto de dejar constancia de la cantidad de golpes de los que fue objeto por dicha ciudadana. Solicito sea citados en calidad de testigos los ciudadanos M.S. que estaba con mi defendido y M.A. quien también se encontraba presente. Solicito se oficie a la operadora telefónica movistar a efectos de que informe a este Tribunal sobre el cruce de llamadas del teléfono de la supuesta victima, hacia el de mi representado J.L.H.d. mismo modo que dicha operadora informe sobre el cruce de mensajes de texto igualmente informo al tribunal que el Nro., telefónico de la supuesta victima es el 0426/2899349 y el de mi representado es 0424/9182637, de igual manera solicito copias del presente expediente. Es todo”.- Seguidamente interviene la ciudadana Jueza quien expuso: “oídas las solicitudes de las partes y verificada el acta de investigación cursante el folio 01 en donde se evidencia la aprehensión del ciudadano J.L.H.Y., luego de tener conocimiento de la denuncia interpuesta por la ciudadana L.A.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley que rige la materia, legitimándose así la misma, y aunado a ello, existen otros elementos tales como: Informe Médico Legal el cual corre inserto al folio 07 del presente asunto, suscrito por el Dr. E.G., Experto Profesional quién entre otras cosas clasifica las lesiones como leves; son suficientes elementos como para verificar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así como la presunta responsabilidad del imputado, por lo que de conformidad con el articulo 250 ordinales 1 y 2 ejusdem, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada veinte (20) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, de igual forma se acuerda la practica del examen Psicológico, así como las medidas de protección y seguridad, previstas en el Articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consisten en a.-) Prohibición de acercarse a las victimas y/o Prohibición por si mismo o por terceras personas acercarse a la victima y B.-) No realizar Actos de Persecución, Intimidación o Acoso a la mujeres agredidas o algún integrante de su familia. La aplicación de las Reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo previsto en el artículo 94 de la de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica y de la Representación Fiscal. De seguida en este mismo acto se pasa a imponer al imputado de las medidas impuesta por el Tribunal, quien expone: “Quedo notificado de la decisión y me comprometo a cumplir la medida de presentaciones y las prohibiciones impuestas a cabalidad con conocimiento que el incumplimiento injustificado de la medida dará lugar a su revocatoria y de la obligación en que me encuentro de mantener actualizado mi domicilio”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez

ABG. I.J.R.C.

LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR