Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000356

ASUNTO : NP01-S-2012-000356

ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de orden de APREHENSIÓN, solicitada por la Ciudadana Abogada C.C.B. , en su carácter de Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos : S.E.F.B. y quien responde a las siguientes características generales de la ley de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Natural de Maturín Estado Monagas de 28 años de edad nacido en fecha 30-07-1983, de estado civil soltero, de oficio taxista, domiciliado en la Urbanización Las Flores, Calle 01, Casa Nº.- 0917, Maturín Estado Monagas, Hijo de J.B. (v) y de R.F. (v), titular de la cédula de identidad Nº.- V-17.722.357. Y G.E.T.B., venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-10-1987 de estado civil soltero, de oficio estudiante, domiciliado en el sector la Manga, Calle la Florida, Casa sin número, Maturín Monagas, Hijo de F.M.B. (v) y de E.T. (F) titular de la cédula de identidad Nº.- 18.079.135., por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres A Una V.L.d.V. l

A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se detallan a continuación:

  1. - Acta de Denuncia Común de fecha 12 de Enero 2012, que riela al folio uno (1) y dos (2) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde se hace constar que la ciudadana N.M.M.F., Venezolana, de 19 años de edad, de profesión Estudiante, titular de la cédula de identidad N°.- 20.919.996, residenciada en la Urbanización los Guaritos Cuatro, vereda tres (3), casa seis (6), quien expuso ante el Órgano receptor de la denuncia : “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que para el momento que sal{i de una fiesta en compañía de p.F.V. y un amigo de nombre YERFERSON, agarramos un taxi Marca Ford Fiesta, desde la Urbanización, la Floresta a los Guaritos y a la altura de la avenida el ejercito prima y mi amigo se quedaron, y el taxi me dijo para dar una vuelta y le dije que si, luego de allí no recuerdo más nada y en el día de hoy me desperté en un río vía al sur, desconozco su nombre, asimismo me duelen mis partes íntimas y presumo que abusaron sexualmente de mi persona.

  2. Orden de Averiguación Penal de fecha seis (6) de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal, expedida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas,

  3. - Registro de cadena de Custodia de fecha 12-01-2012, que riela al folio ocho (8) de las actas procesales donde funcionarios actuantes hacen constar la Evidencia Física Colectada: Una prendas de vestir tipo braga, sin marca y talla aparente, de color azul, morado blanco.

  4. - Acta de entrevista penal de fecha 12 de Enero del año 2012, que riela al folio nueve (9) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde Funcionarios actuantes pertenecientes al Órgano de investigación, subdelegación Maturín Monagas, hacen contar la entrevista que realizaron a la ciudadana M.F.M.N.D.V., titular de la cedula de identidad N° 20.919.996 plenamente identificada en autos, quien manifestó desconocer el sitio exacto, por cuanto había perdido el conocimiento y no recordaba muy bien el lugar de los hechos.

  5. - Acta de Entrevista de fecha 12_01-2012 que riela en el folio diez (10) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal, realizada a la ciudadana F.J.V.F., titular de la cédula de identidad Nº.- 22.701.234 quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, quien aportó hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados y consigna ante el órgano de investigación fotografías del vehículo quien les prestó el servicio de taxi, y una fotografía del conductor del vehículo, insertas al folio doce (12) y trece (13), de la presente causa.

  6. - Acta de entrevista de fecha 12-01-12, que riela al folio catorce (14) de las actas procesales que conforman la presente causa, a un ciudadano identificado con el nombre de YEFERSON E.M.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 20.919.691, quien expone el conocimiento que tienen de los hechos por ante el órgano de investigación y quien aporta hechos relevantes para la identificación y ubicación de los responsables de los hechos investigados.

  7. - Acta de entrevista de fecha 18-01-2012, que riela al folio dieciocho (18) y diecinueve (19) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, realizada al ciudadano identificado con el nombre de V.M.Y.F. titular de cédula de identidad Nº.- 22.271.255, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.

  8. - Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0051-12 de fecha 18-01-2012, que riela al folio veinte (20) de las actas procesales que conforman el Asunto Penal de donde se desprende la realización de una Experticia Seminal y Hematológica que fuera realizada a las prendas de vestir que fuera colectadas por el órgano de Investigación como evidencia de interés criminalístico y cuyas piezas fueran remitidas hasta el Laboratorio de Criminalística de la delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de ser sometidas a los estudios de interés criminalísticos respectivos, donde se detectó la presencia de material de naturaleza seminal y de naturaleza hemática.

  9. - Examen Médico legal Nº.- 0143 de fecha 13-01-2012, que riela al folio veintitrés (23) que fuera realizado a una ciudadana que responde al nombre de M.N.M.F., titular de la cédula de identidad Nº.- V-20.919.996, que se identifica como víctima y denunciante de los hechos en la presente causa que del interrogatorio refiere: Que cuando regresaba de una fiesta tomo un taxi y dentro venía un copiloto, ella se embarcó con una prima, y un amigo, luego dejaron a un amigo de las muchachas en fundemos y luego la llevaron a ella a la Avenida el Ejército, y fue cuando la llevaron vía el sur al Río Boquerón de Amana y le dieron bebidas alcohólicas de ahí no supo mas nada hasta que salió a la carretera, como al medio día cuando un señor le dio la cola y la dejó en el centro. Examen Ginecológico: Genitales de aspecto y Configuración Normal. Se observa Desgarro de 0,5 Cm, en el ángulo posterior de la vulva, Desgarro reciente a las 9 y 3 horas del reloj. Se Observa salida de secreción Mucosa sanguinolenta por vagina. Se tomó muestra Vagina. Examen Ano Rectal: Presenta Fisuritas Anal a las 12 y 5 Horas del esfínter Ano Rectal. Se evidencia signo de Abuso Sexual con desfloración reciente y daño ano recta.

  10. - Informe Pericial Nº.- 9700-128-M-0065-12 de fecha 31-01-12 , que riela al folio veinticuatro (24) de las actas procesales que conforman la presente causa de donde se desprende la realización de una experticia seminal que fuera realizada a muestra de secreción vaginal, tomada a la ciudadana M.N.M.F. titular de la cédula de identidad Nº.- 20.919.996 por el Experto Forense, a fin de ser sometida a los estudios de interés criminalísticos respectivos y donde se detectó la presencia de material de naturaleza seminal en atención a la naturaleza de los actos presuntamente ejecutados.

  11. - Acta de Investigación Penal, de fecha 8 de febrero 2012, que riela en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al órgano de investigación científicas dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de ubicar e identificar a los presuntos responsables logrando : S.E.F.B. y quien responde a las siguientes características generales de la ley de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Natural de Maturín Estado Monagas de 28 años de edad nacido en fecha 30-07-1983, de estado civil soltero, de oficio taxista, domiciliado en la Urbanización Las Flores, Calle 01, Casa Nº.- 0917, Maturín Estado Monagas, Hijo de J.B. (v) y de R.F. (v) , titular de la cédula de identidad Nº.- V-17.722.357 .

  12. - Acta de Investigación penal de fecha 8 de Febrero 2012, que riela al folio veintiocho (28) de las actas procesales que conforman la presente causa, donde funcionarios adscrito al órgano de investigación científicas, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de ubicar e identificar a los presuntos responsables logrando: G.E.T.B., venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-10-1987 de estado civil soltero, de oficio estudiante, domiciliado en el sector la Manga, Calle la Florida, Casa sin número, Maturín Monagas, Hijo de F.M.B. (v) y de E.T. (F) titular de la cédula de identidad Nº.- 18.079.135.

  13. - Memorandun Nº.- 9700-074-193 de fecha 11-02-2012 que riela al folio treinta (30) de las actas procesales de donde se desprende la existencia de una conducta predelictual negativa que nace de los registros policiales que presenta uno de los ciudadanos identificados como S.E.F.B. y quien responde a las siguientes características generales de la ley de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Natural de Maturín Estado Monagas de 28 años de edad nacido en fecha 30-07-1983, de estado civil soltero, de oficio taxista, domiciliado en la Urbanización Las Flores, Calle 01, Casa Nº.- 0917, Maturín Estado Monagas, Hijo de J.B. (v) y de R.F. (v) , titular de la cédula de identidad Nº.- V-17.722.357 y aun cuado se trate de delitos de otra naturaleza y de violencia de género con otra víctima hace presumir la existencia de un estado de peligrosidad con respecto a la conducta del ciudadano en la sociedad.

Luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito interpuesto por la Ciudadana fiscala, es concluyente, que presenta suficientes elementos de convicción y presenta la debida fundamentación para que tenga lugar la expedición la orden de aprehensión a que se contrae el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que su pedimento se ha circunscrito a enumerar y fundamentar una serie de actuaciones generadas en la investigación EXPEDIENTE I-914.988 instruido por el Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Subdelegación (A), de Maturín del Estado Monagas, las cuales están tendientes a justificar el libramiento de la citada orden judicial; en consecuencia, estima esta Instancia Judicial declarar procedente la orden de aprehensión requerida por la Abogada C.C.B. en su carácter de Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, , en contra de los ciudadanos. S.E.F.B. y quien responde a las siguientes características generales de la ley de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Natural de Maturín Estado Monagas de 28 años de edad nacido en fecha 30-07-1983, de estado civil soltero, de oficio taxista, domiciliado en la Urbanización Las Flores, Calle 01, Casa Nº.- 0917, Maturín Estado Monagas, Hijo de J.B. (v) y de R.F. (v), titular de la cédula de identidad Nº.- V-17.722.357. Y G.E.T.B., venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-10-1987 de estado civil soltero, de oficio estudiante, domiciliado en el sector la Manga, Calle la Florida, Casa sin número, Maturín Monagas, Hijo de F.M.B. (v) y de E.T. (F) titular de la cédula de identidad Nº.- 18.079.135., por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, tipo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres A Una V.L.d.V. y . Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse urgentemente las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplidos como hayan sido los trámites legales consiguientes. Y LÍBRENSE LOS RESPECTIVOS OFICIOS ANTES LOS CUERPOS POLICIALES y DE SEGURIDAD DEL ESTADO MONAGAS. Y Así se decide. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (7) días del mes de Marzo del año 2012.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.C.G.

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