Decisión nº s-n de Corte de Apelaciones de Falcon, de 24 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro

Coro, 24 de Marzo de 2003

192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000007

ASUNTO IP01-R-2003-000007

AUTO DE ADMISIÓN

JUEZA PONENTE: DRA. G.Z.O.R..

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada: P.P.P., en su condición de DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL, en la causa N° 2C-465-2002, seguida contra los ciudadanos WILLY JOAE G.G. y ENDRY J.G.G., contra el auto dictado el 11 de Febrero de 2003, que declaró EXTEMPORÁNEO el escrito de descargo y promoción de pruebas presentado por la Defensa y que admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la Representación del Ministerio Público.

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 24 de Marzo del 2003, designándose como Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso, pasa esta Corte de Apelaciones a hacerlo, con base en las siguientes consideraciones:

Fue interpuesto el recurso de apelación en fecha 19 de Febrero de 2003 por parte de la Defensa, siendo que el Juzgado Segundo de Control acordó emplazar a las otras partes mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2003, para que le dieran contestación y en su caso promovieran pruebas de considerarlo pertinente, siendo que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público el día 12-03-2003, dio contestación al recurso y el día 19 de Marzo de este año, las actuaciones fueron remitidas a esta Instancia Judicial Superior, a los fines de su conocimiento.

Conforme a la disposición contenida en el artículo 450 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse, lo cual se efectúa en los términos siguientes:

En este sentido, con base en las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Defensora Pública Segunda Penal y en tal sentido observa:

Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado.

Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 5° del artículo 447 del mencionado texto procedimental, es decir, las que causen un gravamen irreparable..

Legitimación: la recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser la Defensora Pública Segunda de los ciudadanos WILLY JOAE G.G. y ENDRY J.G.G. y constar así de la copia certificada del Auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión de Punto Fijo, en fecha 11 de Febrero de 2003 cursante a los folios 18 al 23 de las actuaciones, por lo que se encuentra investida de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.

Tempestividad: De igual manera, la Defensora interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, en la Quinta audiencia siguiente a la fecha de la decisión impugnada, toda vez que la decisión recurrida fue dictada el día 11-02-2003 y el recurso de apelación se ejerció el día 19 de Febrero de 2003, por lo que fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación, tal como se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la fecha en que se dictó la decisión y la fecha de interposición del recurso, que riela a los folios 30 y 31 de la causa..

También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada por la Representación de la Defensa no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada P.P.P., en su condición de DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL de los ciudadanos W.G.G. y HENDRY G.G. contra el Auto dictado en Audiencia Preliminar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró Extemporáneo el escrito de descargo y de promoción de pruebas de la Defensa y admitidas las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En S.A. deC., a los _____ días del mes de Marzo de 2003. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

RANGEL MONTES CHIRINOS

JUEZ PRESIDENTE

G.O.R.

JUEZA PONENTE

M.M. DE PEROZO

JUEZA

JENNY OVIOL RIVERO

Secretaria

En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.

La Secretaria.

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