Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 14 de Julio de 2012

Fecha de Resolución14 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001244

ASUNTO : NP01-S-2012-001244

Por recibido y visto escrito interpuesto por el ABG. W.M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano L.R.F., mediante el cual solicita a este Despacho se mantenga como sitio de reclusión de su representado la Comandancia general de la Policía del Estado Monagas, este Tribunal para decidir observa:

Vista la anterior petición este Tribunal considera oportuno señalar que a través de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, el Jefe de la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, ha hecho del conocimiento de los Jueces y Juezas de esta Sede Judicial, los diferentes motines presentados en los calabozos de ese Órgano Policial, ello debido al hacinamiento que existe en esas Instalaciones, por cuanto se ha incrementado la cantidad de procesados en el mismo, aunado al hecho de que diariamente ingresan detenidos por los distintos procedimientos realizados por los funcionarios adscritos los diferentes Organismo Policiales, aumentando así el número de recluidos, que sobrepasa la capacidad de dicha Institución, no siendo la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas lugar apto para mantener recluidos procesados, por cuanto no cumple con los requerimientos mínimos para tales fines, toda vez que no disponen de la alimentación necesaria, espacio físico, ni condiciones de infraestructura, solicitando el traslado de dichos procesados hasta un Centro de Reclusión apto, para así evitar que se continúen presentando situaciones graves que pongan en peligro tanto la integridad física del personal que labora en esa Institución como la de los detenidos a la orden de los diferentes Tribunales.

Ahora bien, alega la defensa que su representado está siendo amenazado de muerte al momento de ingresar al Internado Judicial del Estado Monagas, sin embargo no señala el mismo algún dato de identificación de la persona o personas que lo amenazan, que permita a este Tribunal verificar la información suministrada por el supra identificado profesional del derecho.

Asimismo, cabe destacar que este Tribunal tiene conocimiento que en las Instalaciones del Internado Judicial de este Estado se encuentran recluidos ciudadanos quienes son procesados por delitos de la misma entidad que el atribuido al Imputado de autos, estando el director de ese Centro de Reclusión obligado a resguardar la integridad física, psicológica y moral, y el tan sagrado derecho a la vida, tanto a estos internos como al resto de la población privada de libertad, tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 43 y 46; a lo cual está obligado como ente del Estado, a darle cabal cumplimiento, desprendiéndose del citado Artículo 43 lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable.. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…o sometidas a su autoridad…”; por ser éste el único centro reclusión con el cual contamos en este Estado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA hasta este momento, la solicitud realizada por el ABG. W.M., en su carácter de Defensor privado del ciudadano L.R.F., en relación a que se le mantenga como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía de este Estado, por cuanto la mencionada Comandancia no es Centro de Reclusión y por ende no cuentan con espacio físico, ni con necesidades básicas para ello, siendo el único Centro de Reclusión con el que cuenta nuestro Estado el Internado Judicial “La Pica”. Del mismo modo, visto que la Defensa indica en su solicitud que la vida de su representado corre peligro, es por lo que se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de instarlo a tomar en consideración las circunstancias del presente caso a objeto de la ubicación del acusado identificado ut supra, en un lugar donde se le garantice su integridad física, psicológica y moral, y el tan sagrado derecho a la vida, tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 43 y 46; a lo cual está obligado como ente del Estado, a darle cabal cumplimiento. Líbrense los oficios correspondientes. Ofíciese al Internado Judicial de este Estado informando de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABGA. R.E.V.

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