Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 21 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000382

ASUNTO : NP01-S-2011-000382

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público ABGA. C.C., en audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de junio de 2011 expuso a tenor de lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano R.J.G.R., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, articulo 42 encabezado; VIOLENCIA SEXUAL, articulo 43 en su primer aparte, previsto y sancionado en el Artículos 44 encabezamiento y primer supuesto, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana: R.E.S.R., quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad contemplada en la ley especial y que este Tribunal las confirme, de igual manera se mantenga la Medida Preventiva de Privación Judicial de la Libertad, en tal sentido solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a juicio oral y público

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:

La víctima Seguidamente se le cede la palabra a la víctima R.E.S.R. quien expone: “yo vengo de una familia que se le tiene mucho miedo a Dios, no se por qué en la PTJ, pienso yo que fue por lo que le conté todo el día, es bastante difícil aguantar por tantos años no solo violación sino maltrato físico, cuando yo fui hacer mi declaración le conté toda mi vida prácticamente y el hecho de que no siento nada por el, yo no lo quiero como marido, y estando conmigo de manera de reconciliación, yo quiero decirle a el que yo no lo quiero, yo no quiero vivir más con el, yo no quiero que sigan diciendo que el me violó, porque para los que saben de leyes a lo mejor es violación, pero para mi, no es violación, porque el no me violó, pero si en verdad yo no siento nada por el y es por eso que no siento placer y el no lo entiende, yo solo quiero que el no se meta más conmigo ni con mis hijos, ni con mi familia yo solo quiero tranquilidad.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

EL defensor Privado ABG. W.G. expone: “esta defensa con toda responsabilidad quiere señalar lo manifestado en audiencia de presentación cuando manifesté que lamentablemente para esta defensa técnica tanto la victima como el imputado eran mis amigos en esa circunstancia quiero expresar también la diferencia que existe entre la defensa privada y la defensa pública en que el 90% de los casos los abogado privados responsable promovemos testigos, visitamos los sitios de los acontecimiento, y en el caso de jurisdicción de l Violencia contra la Mujer de ser necesario hablamos con la victima siempre con la intensión de la búsqueda de la verdad y de buscar que se preserve y proteja la relación familiar mas aún cuando entre la victima y el imputado existen hijos en común, al respecto hago las siguientes consideraciones, tratándose del presente caso, la victima y el imputado mantenían una relación de aproximadamente mas de 20 años de cuya relación pudieron procrear cuatro hijos igualmente quiero señalar que revisado el informe medico forense se puede evidenciar que en el mismo se observa la existencia de una violencia física de una mujer cuando tiene relaciones sexuales muchos dicho esto en termino vulgar cuando una mujer no lubrica, esto normalmente ocurre cuando una de las pareja no tienen ganas de hacer el amor o han dejado de tener atracción física, o amorosa o sentimental con su pareja, también es importante resaltar que en declaración ampliada por la víctima se puede evidenciar que ella textualmente señala que no fue violada por su expareja, razón por la cual esta defensa sugiere que antes de tomar cualquiera decisión se debería escuchar el testimonio de la victima y señalando que en vista del tiempo que tiene detenido mi patrocinado y antes las circunstancias expuestas por cuanto las misma han variado solicito se pueda cambiar la calificación jurídica que se le ha imputado a mi patrocinado, es decir, cambiar el delito de violencia sexual por cuanto la misma no ocurrió y dejarle el delito de violencia física por cuanto el mismo imputado en previa conversación con esta defensa ha reconocido la comisión del mismo y se pueda cambiar el delito de violencia sexual por el delito de amenaza pidiendo que una vez tomado en consideración lo antes expuesto se pueda revisar la medida que pesa sobre R.G. por cuanto estamos completamente seguros que por los delitos que le están imputando su vida ha venido corriendo peligro en el sitio donde se encuentra recluido, pero como quiera que se a esta defensa ha señalado con toda responsabilidad la amistad manifiesta con los antes señalados, solicito se mantengan o impongan las medidas de protección y seguridad que se encuentra proferida en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.d.V. específicamente las que se encuentran contenidas en los ordinales 3, 5 y 6, solicito se me expida copias simples de la presente decisión.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano R.J.G.R. fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana: R.E.R., y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

En fecha15-03-2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde reciben por ante este Despacho de esa Subdelegación a una ciudadana que se identificó: R.E.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V9.860.556, residenciada en el sector Brisas de Morichal, en la calle principal, casa sin número, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, con la finalidad de denunciar a su concubino de nombre R.G., por cuanto el mismo en esa misma fecha en horas de la madrugada, luego de tener una discusión con ella, le propinó un golpe en el ojo, y luego éste la agarró por los cabellos, la tiró al suelo y abusó sexualmente de ella, y que dicho ciudadano está acostumbrado a hacerle eso

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del P.P., es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

  1. EXPERTOS:

1.1- Testimonio DR. E.B. Experto profesional , adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas, , quien realiza el informe Médico Legal a la víctima R.E.R., Víctima en el Presente Asunto penal, cuya necesidad es, que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal penal procederá al reconocimiento de su firma y contenido y explicará el resultado del mismo y sobre cuales parámetros obtuvo el resultado del mismo.

1.2.- Testimonio de los Funcionarios O.C. (AGENTE TECNICO ) Y O.R. (AGENTE INVESTIGADOR) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuya pertinencia es quien efectúan la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista ACTA DE INSPECCION TECNICA 098, de fecha 15-03-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal penal, procederán al reconocimiento de su contenido y sus firmas y explicarán el resultado de la misma y sobre cuales parámetros que utilizaron para llevar a cabo la realización del mismo.

TESTIGOS

1.3.-Testimonio de la ciudadana R.E.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V9.860.556, residenciada en el sector Brisas de Morichal, en la calle principal, casa sin número, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, cuya pertinencia es que es la víctima, y cuya necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima por parte del imputado R.J.G.R., lo cual quedó plasmado en el acta de denuncia de fecha 15-03-2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal penal, procederá al reconocimiento de su contenido y sus firma.

1.4.-Testimonio del Funcionario AGENTE O.R. adscrito al Departamento de Investigaciones Penales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas cuya pertinencia es, que el mismo es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es, que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos que originaron la presente causa y de cómo se produce la aprehensión del IMPUTADO R.G.R..

1.5.-Testimonio del Funcionario AGENTE O.C. adscrito al Departamento de Investigaciones Penales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas cuya pertinencia es, que el mismo es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es, que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos que originaron la presente causa y de cómo se produce la aprehensión del Imputado R.G.R..

PRUEBAS DOCUMENTALES :

1.6.- Acta de Investigación Penal de fecha15-03-2011, cuya pertinencia es, que la misma es efectuada por el Funcionario policial AGENTE O.R. adscrito al Departamento de Investigaciones Penales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas cuya pertinencia es, que el mismo es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que a través de la misma se deja constancia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos que originaron la presente causa y de cómo se produce la aprehensión del imputado R.G.R..

1.7 – Para su exhibición y lectura ACTAS DE DENUNCIA Y ENTREVISTA de fecha 15-03-2011 y 21-03-2011, cuya pertinencia es, que a través de las misma se deja constancia de lo manifestado por la ciudadana R.E.R. titular de la cédula de identidad Nº.- V9.860.556, residenciada en el sector Brisas de Morichal, en la calle principal, casa sin número, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, cuya pertinencia es que es la víctima, y cuya necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima por parte del imputado R.J.G.R.,

1.8.- Para su exhibición y lectura el RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL Nº.- 00350 de fecha 16-03-2011, efectuado por el Médico Forense DR. E.B. Experto profesional , adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas, , quien realiza el informe Médico Legal a la víctima R.E.R., Víctima en el Presente Asunto penal, cuya necesidad es, que a través del mismo, deja constancia de las Lesiones que presenta la ciudadana R.E.R. titular de la cédula de identidad Nº.- V9.860.556, y que guardan relación con el Presente Asunto Penal.

1.9- Para la Exhibición y Lectura el ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, suscrita por los funcionarios O.C. (AGENTE TECNICO) Y O.R. (AGENTE INVESTIGADOR) quienes son funcionarios que efectúan INSPECCION TECNICA DEL SISTIO DEL SUCESO, Nº.- 098, de fecha 15-03-2011, en la última calle, casa sin número sector Brisas del Morichal, temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, cuya pertinencia es que la misma es efectuada por funcionarios actuantes en dicha inspección, y que a través de la misma se deja constancia de las circunstancias del lugar donde fue agredida físicamente y sexualmente la ciudadana víctima.

Se admite la solicitud Fiscal de hacer suyas las pruebas toda vez que sirvan para demostrar la responsabilidad penal del acusado.

3.5- Se admite la solicitud realizada por la Defensa Privada de hacer suyas las pruebas que favorezcan a su defendido una vez que el tribunal competente haga suyas las pruebas con fundamento al Principio de Comunidad de las Pruebas previsto en la n.A.P..

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:

Se ratifica la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad, así como las pruebas documentales y testimoniales presentadas por parte de la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de forma lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, en consecuencia se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, articulo 42 encabezado; VIOLENCIA SEXUAL, articulo 43 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana: R.E.S.R., en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa Privada en cuanto al cambio de Calificación del delito. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas y documentales presentadas por la Representación Fiscal de igual manera en acatamiento al principio de la comunidad de las pruebas se acuerda que la defensa haga suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, de igual manera se admite el escrito presentado por la Defensa Privada. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: “No admito los hechos, es todo”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría ABGA. R.E.V. a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. TERCERO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad dictadas al acusado R.J.G.R., contenidas en los ordinales 1° de la ley especial. CUARTO: Se ratifica la Medida Preventiva Judicial Privativa de libertad y se mantiene el sitio de Reclusión. En cuanto a la solicitud de la Revisión de la medida que presentó la defensa privada ésta estaba condicionada si se admitía el cambio de calificación. Como se desestima el cambio de calificación y se mantiene la calificación jurídica de Violencia Física y Violencia Sexual en consecuencia se desestima revisar dicha medida. QUINTO: Se acuerda las copias simples y certificadas por la defensa. SEXTA: Se remite a las victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que sean tratadas de manera integral por las profesionales SEPTIMA: Ha concluido la audiencia siendo las 03:15 horas de la tarde, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

LA JUEZA

ABGA I.R.C.

LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA

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