Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2008-005155 N° Sentencia : Fecha: 24/05/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: M.D.J.V.J. E IMPUTADO: ORANGEL J.D.J.

Resumen:

este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORANGEL J.D.J., titular de la cedula de identidad N° V-15.903.068, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Deporte, residenciado en la puente, calle 13 D, casa N 15.625, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.J.V.J., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.....

Juez/Ponente:

Ivis Josefina Castillo

Organo:

Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín, 24 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005155 ASUNTO : NP01-P-2008-005155 AUTO DE SOBRESEIMIENTO Visto el escrito presentado por la ABGA. B.B.A., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ORANGEL J.D.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.J.V.J., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: ORANGEL J.D.J., titular de la cedula de identidad N° V-15.903.068, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Deporte, residenciado en la puente, calle 13 D, casa N 15.625, Maturín Estado Monagas. HECHOS Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 06/12/2008, expuestos por la ciudadana Victima M.D.J.V.J., quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo el día de hoy 06/12/08 aproximadamente 9:00 de la mañana me encontraba en mi casa y mi hermano ORANGEL J.D.J., estaba hablando por teléfono, de repente comenzó a insultarme verbalmente con palabras obscenas, se me encimó y me dio un golpe con su mano en la cara, específicamente en el ojo derecho, el tenia un palo en la otra mano, luego que yo caiga al piso, el me dio un palazo en la cabeza; luego el se fue. Eso es todo.” Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta de Investigación Penal cursante al folio ocho (08). 2.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, Suscrita por el inspector H.D.L., adscrito a la Policía del Estado Monagas, de fecha 06 de Diciembre de 2008, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 3.- Acta de entrevista cursante del folio tres (03) y Vto. de las actuaciones, rendida por la ciudadana M.D.J.V.J.. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, observa que aun cuando la ciudadana M.D.J.V.J., denuncia al ciudadano ORANGEL J.D.J., por haberla maltratado causándole una herida en la cabeza sin motivo justificado, en actas suscritas por la Representación Fiscal de fechas 12-02-09, y del 13-03-09, como del 18-04-09, queda evidenciado que la ciudadana victima en este asunto penal fue citada en varias oportunidades a fin de rendir entrevista por ante ese despacho fiscal y la cual no manifestó interés alguno en acudir de igual forma se l.c. tal como consta en citación N°-0473 De fecha 31 Marzo 2009.. es todo. Por todo lo anteriormente expuesto no se puede sostener jurídicamente el tipo penal de VIOLENCIA FISICA en el presente caso. Y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como declaración de testigos presénciales o referenciales, inspección ocular donde se suscitaron los hechos, y el reconocimiento Medico Forense practicado a la victima, etc. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORANGEL J.D.J., titular de la cedula de identidad N° V-15.903.068, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Deporte, residenciado en la puente, calle 13 D, casa N 15.625, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORANGEL J.D.J., titular de la cedula de identidad N° V-15.903.068, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Deporte, residenciado en la puente, calle 13 D, casa N 15.625, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.J.V.J., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mis

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