Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004789

ASUNTO : NP01-P-2009-004789

Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER MÁRQUEZ, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano A.J.R.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana V.R., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: A.J.R.M., venezolano, de 25 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, natural de Barrancas Estado Monagas, nacido en fecha 05/08/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.336.331, domiciliado en la Calle 7, casa S/N, Sector Brisas del Aeropuerto, Maturín Estado Monagas.

HECHOS

Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 14/07/2008, denunciados por la ciudadana V.R. de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi exmarido de nombre: Albenis José ROJAS MORENO… quien el día de ayer me agredio físicamente Sin ningún motivo y se ha dado a la tarea de insultarme y hacerme sentir mal…”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia común interpuesta en fecha 14/07/2008 por la ciudadana V.R., cursante al folio dos (02). 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 17/07/2008 por la ciudadana D.C.R.M., inserta al folio nueve (09). 3.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana V.R., quien no presentó lesiones, inserto al folio diez (10).-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se observa del resultado del correspondiente examen médico legal que la ciudadana denunciante no presentó lesiones externas, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano A.J.R.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana V.R., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano A.J.R.M., venezolano, de 25 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, natural de Barrancas Estado Monagas, nacido en fecha 05/08/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.336.331, domiciliado en la Calle 7, casa S/N, Sector Brisas del Aeropuerto, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana V.R., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana V.R.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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