Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006695

ASUNTO : NP01-P-2009-006695

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano M.A.A.C., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

M.A.A.C., Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: R.C. (V) y de R.J. (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11-04-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.510.901, domiciliado en el Parquecito calle 02 casa 78.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“Siendo aproximadamente las seis (06) horas de la mañana del día 16/11/2009, al momento en el cual el ciudadano E.A.M. se disponía a abrir el portón de su residencia, ubicada en el sector FUNDEMOS I de esta ciudad, es sorprendido por un ciudadano quien lo apunta con un arma de fuego, siendo acompañado por cuatro ciudadanos más, todos portando armas de fuego, ingresando a la residencia, donde logran someter, también, al ciudadano G.J.M.R., quien se hallaba dentro de la vivienda; procediendo los facinerosos a llevarse electrodomésticos, perfumes, y prendas varias los cuales cargaron a bordo de un vehiculo maraca Renault, modelo Twingo, de color plateado, dándose a la fuga posteriormente. Dado lo ocurrido, las victimas salen hacia el frente de la residencia donde avistan a un funcionario policial, a quien le comentan lo sucedido, procediendo este a radiar la información hacia su comando, quienes emprenden la búsqueda de los ciudadanos, avistando el vehiculo en el que se desplazaban los sujetos, dándole la voz de alto, haciendo los tripulantes Caso omiso a tal llamado dándose a la fuga, haciendo uso de las armas en contra de los funcionarios policiales, impactando el vehiculo contra la acera, dándose a la fuga en veloz carrera dos (02) ciudadanos, logrando los funcionarios policiales aprehender al que se encontraba dentro del vehiculo, incautándole los objetos que posteriormente las victimas reconocieron como de su propiedad, quedando identificado … siendo que el vehiculo se encontraba solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por presuntamente estar involucrado en uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. De igual modo los funcionarios emprenden la búsqueda de los otros dos (02) ciudadanos, avistando a uno de ellos a los pocos metros, a quién luego de darle la voz de alto, le efectúan una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65mm, quién dijo llamarse M.A.C.; siendo ambos ciudadanos impuestos de sus derechos, previstos en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Mas sin embargo los funcionarios adscritos a la Policía Científica obtienen información que el ciudadano que dice ser y llamarse M.A.C., responde al nombre de W.C. apodado “EL CHINO”, quién cambio sus datos filiatorios en virtud de, presuntamente estar involucrado, en varios hechos punibles, por lo que se le practico la respectiva prueba dactiloscópica, a fines de ubicar su verdadera identidad, así mismo el ciudadano … al momento de ser escuchado por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, es identificado por una de las victimas de la causa numero NP01-P-2008-000902, en la cual el mismo es acusado, señalando que el numero de cedula de identidad aportado por el ciudadano, no era el que correspondía, ello con la finalidad de ocultar el delito por el cual estaba siendo señalado en la causa anteriormente indicada, por lo que luego de verificarse en el Sistema Juris 2000, se constato que el numero aportado de la Cedula de Identidad, no le correspondía”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano M.A.C., habiendose subsanado la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Previstos y sancionados en los Art. 458 y 320, del Código Penal Vigente. Por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Y se admitió la calificación subsanada en el acto por el representante del Ministerio Publico.

Referente a que la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público este Tribunal lo recuerda en v.d.P.d.C. de las Pruebas.

De igual forma se MANTIENE la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: M.A.C., habiéndose subsanado la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Previstos y sancionados en los Art. 458 y 320, del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos E.A.M., G.J.M.R.. Y EL ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Se ordena la separación de la Continencia de la Causa conforme al Art. 74 Ord. 4°. Del Código Orgánico Procesal penal. En virtud de que el ciudadano JOLMAR L.M.R., quien actualmente presenta orden de aprehensión, por lo que acuerda la reproducción de las copias correspondientes.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. MARICRUZ MILLAN LICETT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR