Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSophy Amundaray Bruzual
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001400

ASUNTO : NP01-P-2010-001400

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano J.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.920, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1985, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.S. (V) y de H.G. (V), domiciliado en la Avenida Rojas, Casa Nro. 101, al lado de la Cooperativa NURLIN, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:

  1. - Cursa al folio01 Acta de investigación Penal, en la cual el funcionario O.P., deja constancia de: el día de hoy siendo las 02:30 horas de la tarde, me trasladé en compañía del funcionario W.D., hacia el centro de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas en materia de droga, una vez en el mencionado sector, específicamente en la calle Rojas adyacente a la CANTV, observamos a un grupo de personas con aspecto deplorable, dialogando por la ventana con un ciudadano de color de piel morena, tatuada en varias partes del cuerpo, de 1.65 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello color negro y corto, que se encontraba en la parte interna de una residencia pintada de color beige, numero 101, lo que nos llamo notoriamente la atención ya que este ciudadano mientras dialogaba observaba de un lado al otro de la calle, dando la impresión de querer hacer algo sin ser visto, este al visualizar nuestras credenciales, las cuales nos identifican como funcionarios de este cuerpo , optó por retirarse de la ventana de manera sospechosa y ahuyentar a las personas que se encontraban conversando con el, devolviéndole el dinero a uno de ellos, motivo por el cual decidimos alegarnos del lugar en busca de dos personas que figuraran como testigos del cacheo que le realizaríamos a la persona que se encontraba en las adyacencias de esta residencia, solicitándole la colaboración a dos ciudadanos que se encontraban a bordo de un vehiculo particular , estas al identificarnos como funcionarios de este cuerpo investigativo al servicio de la comunidad, aceptaron gustosamente, quedando identificados como TORRIVILLA G.A.A. y M.G.E.J., trasladándonos nuevamente a las 02:55horas de la tarde hacia el sitio antes mencionado, con el sujeto antes descrito, haciéndole entrega de un dinero, por lo que descendiendo del vehiculo identificándonos como funcionarios de este cuerpo investigativo, emprendió veloz carrera hacia la avenida Orinoco, de esta ciudad, seguidamente le exigimos al habitante que abriera la misma segundos después, notando que ocultaba algo en la mano derecha y en presencia de los ciudadanos testigos al manifestarle que de llevar oculto entre su vestimenta algún tipo de arma o sustancia prohibida la debía exhibir ya que seria objeto de una revisión corporal basados en el articulo 205 del COPP, este hizo entrega de la cantidad de 06 envoltorios elaborados en papel aluminio, al abrir uno de ellos contenía sustancia sólida amarillenta y de olor penetrante, tratándose de la presunta droga denominada Crack, prosiguiendo con la revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho de su pantalón Un segmento de material sintético color verde, en su interior la cantidad de 18 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de la droga denominada Crack y la cantidad de 804 Bolívares Fuertes distribuidos de la siguiente manera: 05 bolívares fuertes, 21 billete de la denominación de Diez bolívares fuertes, 10 billetes de Veinte bolívares, 05 billetes de Cincuenta bolívares, y uno de la denominación de Cien bolívares, por lo que siendo las 03:00 horas de la tarde le fueron leídos sus derechos y quedó identificado cómo J.J.G.S., seguidamente el ciudadano aprehendido manifestó de manera voluntaria, que en el interior de su lavadora el había ocultado un envoltorio con presunta droga, indicando cual era la lavadora, por lo que se procedió a revisarla, logrando incautar dentro de la misma, la cual se encuentra en la parte trasera de la vivienda, en un espacio que funge como gimnasio, una bolsa elaborada en material sintético traslucido, se lee en letras grandes y rojas CIRCA, en su interior un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado con su mismo material, contentivo de un trozo compacto y residuos vegetales de color verdoso, presunta droga denominada Marihuana.

  2. - Cursa al folio 05 Acta de Visita domiciliaria, donde los funcionarios dejan plasmado lo colectado, la cual se encuentra suscrita por los funcionarios, testigos y propietario del inmueble.

  3. - Cursa a los folios 07 al 08, Registro de Cadena y custodia de las evidencias Físicas Colectadas.

  4. - Cursa al folio 11 Acta de Entrevista del ciudadano M.G.E.J., quien expone: eran cómo las 02:50 de la tarde del día de hoy yo me encontraba con un amigo de nombre ALDRIN, transitando en su vehículo por las adyacencias de la plaza 07, de esta ciudad, cuando dos funcionarios del CICPC nos solicitaron la colaboración como testigos y aceptamos, nos dirigimos a la calle mencionada y nos detuvimos frente a una residencia de color beige, y estaba un ciudadano sin camisa, musculoso y con tatuajes en el cuerpo, que se asomaba a la ventana y veía de un lado a otro mientras hablaba con un señor delgado con aspecto de indigente que le entregaba dinero, los funcionarios se bajaron del vehículo, y le dijeron al ciudadano que abriera la puerta y al abrirla tenía seis pelotitas de aluminio, el funcionario tomó una de ellas y la destapó, mostrando un trozo de sustancia amarillenta, de olor fuerte de presunta droga denominada Crack, en el bolsillo derecho tenia un pedazo de bolsa verde, en su interior habían 18 pelotitas con las mismas características de las que tenía en la mano y la cantidad de 804 bolívares fuertes, luego revisaron la casa en busca de mas droga y encontraron dentro de una lavadora una bolsita con letras rojas que decía, CIRCA, y dentro de ella un envoltorio elaborado en bolsa de color negro, con restos de vegetales de presunta droga denominada marihuana.

  5. - Cursa al folio Doce (12) Acta de Entrevista del ciudadano TORRIVILLA G.A.A., yo me encontraba con mi amigo Edgar, como a las 02:50 horas de la tarde, en mi vehículo en la plaza 07, funcionarios del CICPC pidieron la colaboración para ser testigo en un procedimiento en la calle Rojas, se montaron en nuestro carro y en la referida calle nos detuvimos frente a una residencia de color beige, donde estaba un ciudadano sin camisa, musculoso y con varios tatuajes, le indicaron al ciudadano que abriera la puerta y que mostrara lo que tenía empuñado en la mano derecha y al abrirla había 06 envoltorios de una sustancia sólida de presunta droga denominada Crack, y en el bolsaillo derecho le incautaron la cantidad de 18 envoltorios de Crack, y 804 bolívares fuertes, posteriormente procedieron a revisar el inmueble incautando dentro de una lavadora un envoltorio de la presunta droga denominada Marihuana.

  6. - Cursa al folio (19) inspección técnica, Nº 0938, realizada por el funcionario J.P. Y YANKLY BARRETO adscrito al área técnica del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, realizada al sitio del suceso, dónde fue aprehendido presuntamente el imputado, Casa Nº 101, Avenida Rojas, sector Centro de esta ciudad.

  7. - Cursa al folio 22 Experticia de reconocimiento Legal Nº 9700-074-128, realizado por los funcionarios E.G. Y J.P., al dinero incautado, que en total son 804 Bolívares Fuertes.

  8. - Cursa al folio 23, Experticia química Nº 9700-128- T- 262, en la cual indica la muestra uno que se trata de a la muestra uno, de una sustancia granulada de color blanco , con un peso de 3 gramos con 900 miligramos de la sustancia denominada Cocaína Base Tipo Crack ; Y a la muestra dos, fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semilas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de cuatro (04) gramos con 800 miligramos, de la sustancia denominada Marihuana.

A.e.t. las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 21 de Febrero de 2010, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios adscritos a la Brigada contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín; se encontraban realizando labores de investigación por la calle Rojas, adyacente a la CANTV, observando a un grupo de personas, dialogando por la ventana con un ciudadano de color de piel morena, tatuada en varias partes del cuerpo, de 1.65 metros de estatura aproximada de contextura fuerte, cabello color negro y corto, que se encontraba en la parte interna de una residencia pintada de color beige, numero 101, lo cual llamó la atención de los funcionarios, ya que este ciudadano mientras hablaba miraba de un lado a otro de la calle, dando la impresión de querer hacer algo sin ser visto y al visualizar a los funcionarios, optó por retirarse de la ventana de manera sospechosa y ahuyentar a las personas que se encontraban conversando con él, devolviéndole el dinero a uno de ellos, motivo por el cual los funcionarios procedieron a solicitar la colaboración de los ciudadanos TORRIVILLA G.A.A. y M.G.E.J., trasladándose nuevamente a las 2:55 horas de la tarde aproximadamente al sitio antes señalado, observando una vez más a un ciudadano dialogando por la ventana con el suejto antes descrito, haciéndole entrega de dinero, por lo que los funcionarios descienden del vehículo identificándose como funcionarios, emprendiendo el ciudadano veloz carrera, hacia la avenida Orinoco de esta ciudad, solicitándole al ciudadano J.J.G.S., quien habitaba el inmueble que abriera la puerta de su residencia, y una vez abierta proceden a efectuarle una revisión corporal, solicitándolo que entregara el objeto que tenía empuñado, haciendo entrega de seis envoltorios, envueltos en papel aluminio, contentivos de una sustancia sólida, presuntamente droga de la denominada CRACK, y de igual forma lograron incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón, un segmento de material sintético, color verde, contentivo de 18 envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de la presunta droga denominada CRACK y la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (804.000,00 Bs), procediendo a su aprehensión.”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: J.J.G.S., suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. C.C. en Apoyo a la Defensoría Pública Décimo Primera, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Previa a la Admisión de los Hechos por parte del ciudadano J.J.G.S., una vez admitida la acusación el Tribunal, vista la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la defensa tomando en cuenta los Principios de Presunción de Inocencia, Estado y Afirmación de Libertad, previstos y sancionados en Nuestra Carta Magna, y en la Ley Adjetiva Penal y que consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que el prenombrado acusado no posee registros policiales que indiquen una conducta predelictual, este Tribunal REVISA la misma de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando al acusado de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 ejusdem, ordinal 3°, debiendo presentarse cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo adscrito al circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Ahora bien, con base a la ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano J.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.920, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1985, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.S. (V) y de H.G. (V), domiciliado en la Avenida Rojas, Casa Nro. 101, al lado de la Cooperativa NURLIN, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, frente a la calle de las Acacias, después de la subida, después del puente, Municipio Piar, Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercio hasta la mitad, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que el imputado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la confiscación y adjudicación del dinero incautado a la Oficina Nacional Antidrogas que resultó ser OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 804,00), tal como consta al folio veintidós (22) y su vuelto de la primera pieza de la fase investigativa. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretaria

ABG. LUIS JESUS BONILLO

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