Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Melisa Elena Quiroga de Sanchez |
Procedimiento | Orden De Ubicación |
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZ DE EJECUCION Nº1. MERIDA; 25 DE JULIO DEL AÑO 2005.-------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº E1- 378-06.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA UBICACIÒN DEL SENTENCIADO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS.
DEFENSORA PUBICA: A.J.M..
MEDIDAS: SERVICIOS COMUNITARIOS
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que: el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no acudió a la audiencia fijada por este despacho para el día hoy 25 de julio del año 2006, no obstante estar debidamente notificado de la misma, tal y como se observa al folio ciento noventa y ocho (198) y su vuelto; toda vez que el sentenciado personalmente recibió la boleta que daba cuenta de la realización de la vista oral, en el día de hoy. --------------------------------
Esta conducta renuente y contumaz, no solo se ha verificado en esta oportunidad, sino también el día 04 de julio del año 2006, fecha en la que se había fijado la audiencia y debió diferirse por la inasistencia injustificada del sentenciado, quien estando debidamente citado, no acudió ( F. 195-196).--------------------------------------------
Con la conducta desplegada, el adolescente incumplió uno de los deberes que le establece la Ley, previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente señala: “Todos los Niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes: … respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”.--------------------------------
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausenté del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”. (Cursivas y subrayado nuestros).--------------------------------------
El Juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez de ejecución en cuanto a la convocatoria a la audiencia debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la ubicación del sentenciado. -------------------------------------------------------------------------------------------------
En este aspecto vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos; que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y especialmente los de la victima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la orden de ubicación del sentenciado, para que pueda concluirse el cumplimiento de las medidas impuestas mediante sentencia condenatoria.----------------------------------------
Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLARA EN REBELDÌA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y SE ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA por órgano de la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida. Líbrese oficio indicándole que una vez ubicado deberá hacerlo comparecer ante este despacho. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal del Ministerio Público. CUMPLASE.---------------------------------------------------------
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 1
ABOG. M.E.Q.D.S.
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA
En fecha__________________ y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº-___________________________