Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoOrden De Ubicación

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZ DE EJECUCION Nº1. MERIDA; 25 DE JULIO DEL AÑO 2005.-------------------------------------------------------------

196º y 147º

CAUSA Nº E1- 378-06.

ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA UBICACIÒN DEL SENTENCIADO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ACTOS LASCIVOS.

DEFENSORA PUBICA: A.J.M..

MEDIDAS: SERVICIOS COMUNITARIOS

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que: el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no acudió a la audiencia fijada por este despacho para el día hoy 25 de julio del año 2006, no obstante estar debidamente notificado de la misma, tal y como se observa al folio ciento noventa y ocho (198) y su vuelto; toda vez que el sentenciado personalmente recibió la boleta que daba cuenta de la realización de la vista oral, en el día de hoy. --------------------------------

Esta conducta renuente y contumaz, no solo se ha verificado en esta oportunidad, sino también el día 04 de julio del año 2006, fecha en la que se había fijado la audiencia y debió diferirse por la inasistencia injustificada del sentenciado, quien estando debidamente citado, no acudió ( F. 195-196).--------------------------------------------

Con la conducta desplegada, el adolescente incumplió uno de los deberes que le establece la Ley, previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente señala: “Todos los Niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes: … respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”.--------------------------------

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausenté del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”. (Cursivas y subrayado nuestros).--------------------------------------

El Juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez de ejecución en cuanto a la convocatoria a la audiencia debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la ubicación del sentenciado. -------------------------------------------------------------------------------------------------

En este aspecto vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos; que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y especialmente los de la victima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la orden de ubicación del sentenciado, para que pueda concluirse el cumplimiento de las medidas impuestas mediante sentencia condenatoria.----------------------------------------

Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLARA EN REBELDÌA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y SE ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA por órgano de la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida. Líbrese oficio indicándole que una vez ubicado deberá hacerlo comparecer ante este despacho. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal del Ministerio Público. CUMPLASE.---------------------------------------------------------

LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 1

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. YANETH MEDINA

En fecha__________________ y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº-___________________________

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