Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, DOCE (12) de MAYO de 2009

199° y 150°

CAUSA N0. E1-468-07

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE L.A..

MOTIVACION

VISTO. Corre a los folios (174 al 175) AUTO DE COMPUTO DE LA SANCIÓN con respecto a la privación de libertad que el joven venia cumpliendo. Cursa a los folios ( 212 al 218) auto de fecha 03-08-2007, donde el tribunal acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por medidas menos gravosas correspondiendo las sanciones de regla de conducta la cual finalizaba en fecha 10-04-2008 y l.a. que finalizaba en fecha 08-04-2009 ( folios 217), adolescente sentenciado por el delito de transporte de sustancias estupefacientes y sicotrópicas.

Al respecto el tribunal observa:

Regla de conducta.

Cursa a los folios (254 al 255) auto de fecha 14-05-2008, de revisión de medida donde el tribunal acuerda la cesación de la “l.a.”, sin embargo, en fecha 24-10-2008, el tribunal dicta auto señalando que la sanción que el joven finalizaba era la regla de conducta tomando en consideración la fecha de finalización y debería continuar cumpliendo la l.a. en los términos señalados en autos ( folio 265 y 266) realizando audiencia para el día 11-11-2008 a los fines de imponer al adolescente de la decisión, señalando que la l.a. deberá ser cumplida ante la sicóloga de esta sección ( folios 276 y 277). Cursa a los folios ( 290 al 291) informe de la sicóloga de fecha 05-05-2009, donde señala: “… el adolescente asistió a cada una de las citas pautadas en que se evidenciaron cambios importantes como fueron la inserción laboral; así como también en el asumir la responsabilidad…”

La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:

Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…

.

Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la l.a..

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA L.A. por cumplimiento que finalizaba el 10-04-2009, ( folio 265) impuesta al ciudadano omitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para la adolescente. Ofíciese a la SICOLOGA indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

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