Decisión nº 25 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteCarmen Pierina del Valle Loggiodice Rosales
ProcedimientoAuto Fijando Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Guasdualito, 09 de Marzo de 2010.

199º y 151º

Por recibido y visto oficio Nº C.A. 11-10, de fecha 17 de Febrero de 2010, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, suscrito por el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. E.J.V. F., a través del cual, remiten anexo la causa signada con el N° 1M25-2009, nomenclatura de este Despacho, conformada por dos (02) piezas, constante de (493) folios útiles, instruida en contra del ciudadano Adolescente acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (adolescente cuando ocurrieron los hechos) por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de haberse declarado CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, J.A.S.M., en su carácter de Defensor Público Primero Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, contra la Sentencia dictada en fecha 20-07-2009, con ocasión a la Audiencia Oral y Privada, fundamentada y publicada, en fecha 28-07-2009. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida la presente causa, registrar el reingreso en el libro correspondiente y proseguir con el curso de Ley. SEGUNDO: Abocarse al conocimiento de la causa, por no existir causales de recusación ni de inhibición. TERCERO: A fin de dar cumplimiento a la Comisión efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito, e imponer al acusado del contenido de la sentencia, ordenar el traslado del ciudadano adolescente, quien se encuentra recluido en la Comandancia Policial No. 02 de esta localidad de Guasdualito, hasta la sede de este Tribunal, el día diez (10) de marzo de 2.010, a las 12:00m. CUARTO: Conocer del presente asunto penal, como Tribunal Unipersonal, considerando que el Tribunal de Alzada, anula conforme lo establecido en los artículos 190; 191; 192; 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de debate del Juicio oral y Privado, de data 14-07-2009; extendiéndose a los demás actos procesales, 14-07-2009; 15-07-2009; y 20-07-2009, y por efecto la publicación de la sentencia, quedando incólume el acto de constitución del Tribunal como Unipersonal de fecha 22-06-2.009, entendiéndose que sus efectos permanecen vigentes. QUINTO: Fijar el Juicio Oral y Privado para el veinticuatro (24) de marzo de 2.010 a las 9:00am, considerando que la decisión de la Corte de Apelaciones, de fecha 17 de febrero de 2.010, consiste en la orden de celebrar nueva audiencia oral y privada, y conforme a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, este tipo de sentencia no es recurrible en casación, razón por la cual, no es necesario que transcurra lapso alguno luego de las notificaciones a las partes, para que esta decisión esté firme. SEXTO: Notificar a las partes de la decisión dictada por la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de fecha 17 de Febrero de 2010 y de la fecha establecida para el juicio oral y privado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. C.P. LOGGIODICE R.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.P.

CAUSA N° 1M25-09

CPLR/YP/amm.-

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