Decisión nº 25 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteCarmen Pierina del Valle Loggiodice Rosales
ProcedimientoAuto De Entrada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Guasdualito, 08 de Marzo de 2010.

199º y 151º

Por recibido y visto oficio Nº C.A. 11-10, de fecha 17 de Febrero de 2010, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, suscrito por el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. E.J.V. F., a través del cual, remiten anexo la causa signada con el N° 1M25-2009, nomenclatura de este Despacho, conformada por dos (02) piezas, constante de (493) folios útiles, instruida en contra del ciudadano Adolescente acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (adolescente cuando ocurrieron los hechos) por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de haberse declarado CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, J.A.S.M., en su carácter de Defensor Público Primero Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, contra la Sentencia dictada en fecha 20-07-2009, con ocasión a la Audiencia Oral y Privada, fundamentada y publicada, en fecha 28-07-2009. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Abocarse al conocimiento de la causa, por no existir causales de recusación ni inhibición. SEGUNDO: Dar por recibida la presente causa, registrar el reingreso en el libro correspondiente y proseguir con el curso de Ley. TERCERO: Hacer trasladar al ciudadano adolescente, quien se encuentra recluido en la Comandancia Policial No. 02 de esta localidad de Guasdualito, hasta la sede de este Tribunal, el día diez (10) de marzo de 2.010, a las 12:00m. A los fines de imponerlo personalmente del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada. TERCERO: Notificar a las partes de la decisión dictada por la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de fecha 17 de Febrero de 2010. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. C.P. LOGGIODICE R.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.P.

CAUSA N° 1M25-09

CPLR/YP/amm.-

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