Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE JUICIO Nº 1. MERIDA; 19 DE OCTUBRE DE 2007.

197º y 148º

CAUSA Nº JO1-M-478-06.

ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA CAPTURA DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: VIOLACIÓN

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

DEFENSORA PÙBLICA: A.J.M.

Toda vez que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, no fue ubicado, tal y como se ordenó en la audiencia convocada para el día 25 de mayo del año 2007 (f. 282-283), en la que decretó el estado de rebeldía y se ordenó la ubicación inmediata del imputado; quien oportuna y debidamente citado no acudió al juicio oral y reservado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a dictar auto fundando la orden de captura, en los términos siguientes:

En fecha 25 de mayo del año 2007, este Tribunal acordó la ubicación inmediata del imputado IDENTIDAD OMITIDA, comisionando al efecto a la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida, cuya jefe Inspector N.A.C., en fecha 27 de septiembre del año 2007, informó a este despacho, mediante escrito inserto al folio doscientos noventa (290), que funcionarios bajo su dependencia se trasladaron el día 16 de agosto de 2007, hasta la vivienda del imputado, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Mérida, y le informaron a la madre del adolescente de nombre M.M., que éste debía presentarse con urgencia ante este Juzgado; sin embargo hasta la fecha el imputado no se ha presentado, demostrando rebeldía y falta de sujeción al proceso incoado.

La conducta desplegada por el imputado evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente señala: “Todos los Niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes: … respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausenté del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”. (Cursivas y subrayado nuestros).

El Juez de la causa debe asegurar, por medios lícitos, que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez del Juez de Juicio en cuanto a la convocatoria a la audiencia debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la captura del imputado.

En este aspecto vale recordar que la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos; que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia.

El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la ORDEN DE CAPTURA del imputado IDENTIDAD OMITIDA, para que asista EN FORMA COMPULSIVA, a la audiencia de juicio oral y reservado.

Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. Líbrese oficio a los órganos de seguridad del Estado Venezolano. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal del Ministerio Público. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ

En fecha__________________ y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº_________________ y boleta de notificación Nº________________________________

La secretaria.

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