Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE JUICIO Nº 1. MERIDA; 08 DE AGOSTO DE 2007.

197º y 148º

CAUSA Nº JO1-527-06.

ASUNTO: AUTO DECRETANDO EL ESTADO DE REBELDÌA Y ACORDANDO LA CAPTURA DE LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y LA UBICACIÓN DE IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

DEFENSORA PÙBLICA: L.C.

Toda vez que los imputados IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, no pudieron ser citados para la audiencia de Juicio Oral y reservado, convocada para el día 01 de agosto de 2007, ya que la dirección aportada por los imputados durante el proceso no se corresponde con la realidad, pues los vecinos y los propietarios de las viviendas manifestaron que los adolescentes no vivían allí, tal y como se evidencia de las diligencias estampadas por el alguacil R.C., a los vueltos de folios 133 y 136 de las presentes actuaciones; este Tribunal para decidir observa:

Debido a la inexactitud, falta de correspondencia con la realidad del domicilio o a la mudanza de los imputados de las residencias a donde fueron libradas las boletas, pues no se ha precisado cual fue la circunstancia imperante, los adolescentes no se hicieron presentes y el juicio solo se realizó con los acusados presentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ante la proscripción del Juicio en ausencia, en nuestro Sistema Penal, tal y como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La conducta desplegada por los imputados evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente señala: “Todos los Niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes: … respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”; además del incumplimiento del deber especifico establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos”.

La conducta renuente y contumaz del imputado IDENTIDAD OMITIDA, no solo se verificó en este proceso, pues en este mismo tribunal cursa la causa signada con el número J01-538-06, en la que el adolescente debidamente citado a la audiencia de juicio convocada para el día 30 de julio de 2008 (F.181-182), no acudió a la audiencia, por l que se ordenó su captura, porque en otra oportunidad ya se había agotada su ubicación.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausenté del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”. (Cursivas y subrayado nuestros).

El Juez de la causa debe asegurar, por medios lícitos, que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez del Juez de Juicio en cuanto a la convocatoria a la audiencia debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la captura de los imputados.

En este aspecto vale recordar que la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos; que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia.

El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la ORDEN DE CAPTURA de los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, para que asistan a la audiencia de juicio oral y reservado; toda vez que no se tienen datos de residencia alguna donde ubicarlos.

En fecha 01 de agosto del año 2007, se ordenó la ubicación inmediata del imputado J.D.P. y siendo que al día de hoy no ha sido ubicado se acuerda su inmediata captura.

Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA DE LOS IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos. Líbrese oficio a los órganos de seguridad del Estado Venezolano, incluida la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del estado Mérida. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal del Ministerio Público. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ

En fecha__________________ y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº_________________

La secretaria.

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