Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDeicy Caceres
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003086

ASUNTO : EP01-P-2008-003086

JUEZ DE CONTROL N° 01: ABG. A.M. LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

IMPUTADO (S): A.A.G.

DELITO: HURTO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.C.M.

DEFENSOR PRIVADO: JOFRE GAMBOA

VICTIMA: A.D.B.

SECRETARIA DE SALA: VARYNA MENDOZA

Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, hecha por el Ministerio Público, representado en este acto el Abg. M.C.M., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el imputado: A.A.G., por atribuírsele el delito de HURTO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Sustenta esta solicitud la representación fiscal entre otras cosas las siguientes: En fecha 02 de mayo se recibieron actuaciones provenientes de la zona policial N° 03, donde entre otras cosas consta un Acta Policial signada bajo el N° 0740, de fecha 01-05-08, suscrita por el Distinguido BERMUDES JOSE, adscrito a la zona policial, por medio de la cual dejo constancia que, siendo las 6:30 horas de la mañana del día 01-05-08, encontrándose de servicio en la división de investigaciones penales, se presentaron los funcionarios: distinguido L.P. y Distinguido S.J., en compañía del ciudadano BRICEÑO A.G., el cual labora como Jefe de Seguridad de la Hacienda El Paso, manifestando el mismo que en dicha hacienda se encontraban sustrayendo ganado y que el había recibido información de que estaban sacando unas reses por los predios de la hacienda . Que se trasladaron al sitio y al llegar realizaron un recorrido no visualizando nada al momento, al cabo de un rato visualizaron a un sujeto de piel morena arriando un ganado por la carretera de piedra, que le dieron la voz de alto haciéndole la interrogativa para donde iba, no dando respuesta alguna. Que al mismo le informaron que a partir de la presente hora quedaba en calidad de detenido quedando identificado como: G.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.487.311 (porta), de 31 años de edad, nacido el 17-12-76, natural de Gusdualito Estado Apure, de ocupación obrero, hijo de M.C.G. (d) y J.T. (v), residenciado en la finca la Lucha, por curbatí. Que las circunstancias como se produjo la aprehensión encuadra dentro del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el articulo 373 Ejusdem, presenta al tribunal al aprehendido y pide se califique la aprehensión como Flagrante, que le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que los hechos configuran el delito de HURTO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Y pide también que la presente causa se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo y 373 Ejusdem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende por delito Flagrante: El que se está cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera haga presumir con fundamento que el es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión...”.

Ahora bien, este tribunal para decidir teniendo así el concepto legal sobre la flagrancia y el procedimiento de aprehensión, toca examinar las presentes actuaciones para saber si están llenos los requisitos exigidos en la norma trascrita, y además debe establecer cuales son los fundados elementos de convicción que existen en la presente investigación, para estimar si el imputado ha participado en la comisión del hecho punible que le imputa la representación Fiscal y lo hace previa las consideraciones siguientes: PRIMERO: Examinada la Acta Policial señalada en la solicitud Fiscal se observa que son concordantes los hechos manifestados por la Representación Fiscal con el contenido de dicha acta de fecha 01 de mayo de 2008, que riela al folio 6 y Vto. SEGUNDO: cursa al folio ocho (08) Acta de Denuncia formulada por el ciudadano BRICEÑO ANGEL DELBERTO RAMON, quien entre otras cosas expone: Que se encontraba en la hacienda el Paso, cumple funciones como jefe de seguridad, que recibió información que en la hacienda se encontraban sustrayendo ganado, me dirigí hacia el puesto policial Curbatí para que fuéramos a inspeccionar el lugar, avistamos a un ciudadano que se desplazaba por afuera de la finca, con un lote de ganado, al chequear los hierros me percate que los hierros de los animales en efecto pertenecían a la hacienda el paso, la comisión procedió a identificar al ciudadano, me di cuenta que se trataba de un trabajador de la finca y que el ganado que llevaba había sido hurtado en la noche anterior. TERCERO: Al folio nueve (09) riela Acta de Retención de Ganado, donde se deja constancia de haber sido retenido por el funcionario policial DTGDO (PEB) BERMUDES JOSE, el siguiente ganado: Diez (10) Becerros, color blanco. CUARTO: Al folio diez (10) riela Acta de Deposito de Ganado. QUINTO: Al folio once (11) riela Acta de Inspección Técnica. SEXTO: A los folios catorce (14) al veintitrés (14), riela Acta de Experticia de Ganado vacuno.

En fecha 04-05-08, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de aplicación del Procedimiento Ordinario. Después de explicarle a las partes las formalidades del acto, imposiciones y derechos Constitucionales al imputado, y demás disposiciones legales propias de la audiencia, se le dio la palabra a la Representación del Ministerio Público en la persona de la Abogado M.C.M., quien expuso las circunstancias de cómo se practicó la aprehensión del imputado calificada como flagrante, ratificó tal solicitud, pidió la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado G.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.487.311 (porta), de 31 años de edad, nacido el 17-12-76, natural de Gusdualito Estado Apure, de ocupación obrero, hijo de M.C.G. (d) y J.T. (v), residenciado en la finca la Lucha, por curbatí, se le impuso como fue del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, quien manifestó: “ a mi me agarraron dentro de la finca donde yo trabajo, con los dos compañeros de trabajo, y llegaron y me llamaron y me dijeron usted adán y me dijeron usted se monta en el caballo, y me monté y pase el falso, y me dijeron usted esta arrestado, y yo les dije pues será así usted es la ley, y de ahí me llevaron para la policía, a mi me agarraron dentro del área de trabajo.” Es todo”. Se deja constancia de la respuesta que dio el imputado: “Fue el miércoles, a las 3:30 de la tarde, eran tres funcionarios dos policías y un PTJ, yo estaba trabajando en la finca donde vivo, Delberto Briceño es el jefe de la vigilancia donde yo trabajo. Es todo. Seguidamente el defensor interrogó al imputado: 1) ¿diga los nombres con quien estaba acompañado? R) Rafael, y Colombia, los dos compañeros de trabajo míos. 2) ¿usted estaba arreando un ganado al momento de la detención? R) no estábamos pasando por un potrero donde se encuentra un ganado, veníamos de la margarita la finca para la otra finca la lucha. 4)¿ a tenido usted problemas con Á.D.B.? R) no nunca. Es todo. Se deja constancia de las respuestas que dio el imputado al tribunal: R) iba a cumplir dos meses, yo antes trabajaba en el hato el garza, yo no sabía que ahí se habían robado un ganado, yo soy obrero, nosotros tapamos hueco, recorremos la sabana, nosotros vemos el ganado, allá no se recoge ganado, nadie nos dijo que se había perdido un ganado, ni yo mismo me entiendo porque me agarran preso, yo pegue ahí por ramón Galiano y el dueño de la finca lo conozco como el picare que es donde yo trabajo agorita; nunca arreamos el ganado fuera de la hacienda, me agarraron como a las 3:30 PM ahí no había jaula ganadera ni nada, me agarraron adentro del área de ganado, salimos a las 7:00 AM, con los dos chamos para las finca las margaritas a trabajar un ganado en el corral; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “solicito una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 256 del COPP, solicito copia simple de la presente acta y de todas las actuaciones, y por último solicito que el procedimiento ordinario, ya que no consta la guía del ganado, y en caso contrario de no concedérsele una medida menos gravosa se mantenga en la Comandancia de la Policía del Estado”. Es todo.

Así la situación Procesal quien aquí decide considera que de acuerdo a los elementos de convicción anteriormente señalados se observa que la aprehensión del imputado se hizo en la ejecución de los hechos, razón por la cual en cumplimiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se declara que la aprehensión se hizo en forma flagrante, por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales N° 03, tal como se evidencia de los elementos analizados. Y Así se declara.

De igual forma tal y como se desprende: Del Acta Policial señalada en la solicitud Fiscal; Del Acta de Denuncia formulada por el ciudadano BRICEÑO A.D.R.; Del Acta de Retención de Ganado; Del Acta de Deposito de Ganado; Del Acta de Inspección Técnica. Del Acta de Experticia de Ganado vacuno.

Todos estos elementos de llevan al tribunal a la convicción de que se ha cometido lo hecho punible objeto de la imputación Fiscal como es el delito de HURTO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. ASI SE DECLARA.

Dados por comprobado el hecho punible anteriormente mencionado, El tribunal pasa a establecer quien es el autor del mismo, así se tiene que Del Acta Policial señalada en la solicitud Fiscal; Del Acta de Denuncia formulada por el ciudadano BRICEÑO ANGEL DELBERTO RAMON; Del Acta de Retención de Ganado; Del Acta de Deposito de Ganado; Del Acta de Inspección Técnica. Del Acta de Experticia de Ganado vacuno, los cuales de una u otra forma son coincidentes en afirmar que el autor material del referido hecho punible es el ciudadano G.A.A., el tribunal relacionando estos elementos entre si y confrontándolo con los hechos llega a la convicción de que el autor del delito de HURTO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, es el imputado G.A.A.. Y ASI SE DECIDE.

En relación con la medida Cautelar solicitada por el defensor el tribunal observa que se trata de un delito con pena privativa de libertad que en su limite mínimo excede de tres años, lo que hace presumir peligro de fuga, llevan al tribunal a la presunción de que pudiera haber obstaculización a las investigaciones, consecuencialmente y con fundamento en el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega dicha Medida.

Razones éstas suficientes para calificar como Flagrante la aprehensión de los mismos, y para decretarles Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la representación Fiscal, y por cuanto concurren las circunstancias previstas en los artículos 248; 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, 251; 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivos estos más que suficientes para tener que declarar con lugar las solicitudes del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Califica como Flagrante la Aprehensión del imputado: G.A.A.. Plenamente identificado. Todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. Penal. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes identificado por el delito de HURTO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Todo conforme a lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario para el imputado antes identificado. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el defensor del imputado.

Publíquese y Regístrese. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, por haberse dictado en audiencia oral, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es justicia en Barinas, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2.008.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. A.M. LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. VARYNA MENDOZA

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