Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteCrisel del Valle Gonzalez Avila
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, catorce (14) de octubre del año dos mil cuatro (2.004).-

194° y 145°

Causa N° J01-U 241-04.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

JUEZA: ABG. C.D.V.G.A..

SECRETARIA: ABG. W.D.H..

FISCAL: ABG. S.L.M.Z..

DEFENSA: ABG. A.J.M..

IMPUTADO: (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE).

VICTIMA: RIVAS S.W..

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA ( PREVISTO EN EL ARTICULO 460 DEL CODIGO PENAL EN ARMONIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL )

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“En virtud del hecho ocurrido el día diecisiete de MARZO de dos mil cuatro (01-04-2004), siendo aproximadamente las nueve y cuarenta de la noche (9:40p.m),en la Unidad de Transporte Nº 5 de la línea “ Domingo Salazar”, cuando dicha Unidad de transporte se encontraba frente a los Bombeos Universitarios un sujeto mayor d edad apunta al chofer ciudadano RIVAS S.W.J., amenazándolo y exigiéndole que detuviera el vehículo bajo la amenaza de muerte, manifestándole que era un atraco y el más joven identificado como (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), amenazaba a los pasajeros diciéndoles que le entregaran los celulares y prendas o si no les daría un tiro, al percatarse el conductor del vehículo que el arma era de juguete, opto por tomar un tubo; en virtud de la reacción realizada por el chofer el adolescente y las personas adultas se asustaron dándose a la fuga por el sector de la Avenida “Don Tulio” siendo aprehendido posteriormente al frente de la Farmacia “ Los Chorros” por la Avenida 4 encontrándose el arma de juguete a la persona adulta en un lado en el piso donde él se encontraba ”. -------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 07 de octubre del 2004, la Fiscal del Ministerio Público solicitó por ante este Tribunal el sobreseimiento de la causa por haber cumplido el adolescente las obligaciones pactadas de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la acción penal se ha extinguido (Folio 96). ---------------------------------

Del análisis y revisión de las presentes actuaciones , esta Juzgadora observa :Cursa a los folios ochenta y siete (87) al ochenta y nueve (89) auto en el cual se homologó el acuerdo conciliatorio, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: El adolescente se comprometió a no agredir ni física ni verbalmente ni por intermedio de terceras personas; SEGUNDO: El adolescente a no introducirse en la Unidad de Transporte Público Nº 5 de la línea “Domingo Salazar”; TERCERO: El adolescente de cumplir con una labor social por el lapso de dos meses la cual será asignada y vigilada por la Trabajadora Social de esta Sección, debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal si el adolescente ha cumplido o no con las obligaciones impuestas por este Tribunal. -----------------

Corre inserto a los folios noventa (90) al noventa y tres (93), informe de supervisión de medidas suscrito por el Trabajador Social adscrita a esta Sección, en el cual se evidencia que el adolescente cumplió con las obligaciones. --------------------------------------------------------------

Ahora bien, en virtud de que se observa que el adolescente cumplió con las obligaciones que se pactaron, en consecuencia procede el sobreseimiento a favor del acusado, ya que al cumplir con el acuerdo se extingue la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual estipula: “ Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”. ---------------------------------

Del artículo transcrito se desprende que el Juez de Control es el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitada en la fase de investigación o fase intermedia; pero nada impide para que el Juez de Juicio antes el debate sobresea la causa, si esta acreditada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación. -------------

Aunque la Fiscal del Ministerio Público haya ratificado su acusación ante la Juez de Control y esta ordenado el enjuiciamiento del acusado, si esta acreditada el cumplimiento de las obligaciones pactadas y se solicito el sobreseimiento antes del debate, debe necesariamente decretarse el sobreseimiento pues no puede llevarse a Juicio, a quien “libro” de el, a través de una formula de solución anticipada respecto al artículo 322 ejusdem señala: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento” (...) -------------------------------------------------------------------------------------

Del contenido del artículo citado, se considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio. -------------------------------

DECISION

En mérito a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: (SE OMITEN LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE).

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.--------------------

Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase.--------------

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.V.G.A.

LA SECRETARIA

ABG. W.D.H..

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. _______/04, _______/04, _____/04 y ______/04.-

LA SECRETARIA.

ABG. W.D.H..

CAUSA Nº J01-U241-04

CDGA./WDH.

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