Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- Mérida, 15 DE ENERO DE 2009.

198º y 149º

CAUSA Nº C1-2410-08

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y CONCILIACIÓN

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia efectuada el día 15-01-2009, este Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

ADOLESCENTE: IDENTIFICACION OMITIDA.

DELITO: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTAIVA.

DEFENSA: ABG. L.C.

FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, (supra identificado), por los delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 446, encabezado en armonía con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente. Solicitando se califique la aprehensión en situación de flagrancia, procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de medida de presentación periódica del imputado, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Finalmente solicito la conciliación, para lo cual pidió se de el derecho de palabra a la víctima.

Por otra parte la defensa especializa.A.. L.C., manifestó al Tribunal de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adherirse a lo solicitado por el Ministerio Público y se llegue a una conciliación. Seguidamente la víctima ciudadano Rabah Abo Emaad, manifestó al tribunal que quiere conciliar con adolescente investigado y pide que se comprometa a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la presente causa de aprehensión del imputado por parte de los funcionarios policiales, son los siguientes: “ Siendo aproximadamente las 8:00 pm , cuando funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje por la avenida 7, a la altura de la Plaza Belén, cuando se les hizo un llamado por parte de una ciudadana que no se identificó, manifestando que en el local comercial de nombre 7ma Avenida, ubicado en la avenida 7 Maldonado, entre calles 16 y 17 de la Parroquia A.B.d.M.L.d.E.M., tenían a un ciudadano retenido debido a que el mismo presuntamente se encontraba robando dentro del local, vista la información aportada por la ciudadana de inmediato los funcionarios policiales se trasladaron al lugar in comento, confirmando que un ciudadano comerciante tenía dentro su local comercial aprehendido a un adolescente, por lo que les hizo entrega del mismo, así como un paquete de caramelos, identificándose la víctima como Rabah Abo Emaad, quien manifestó que el adolescente había entrado a su local comercial e intento sustraer una bolsa de caramelos, amenazándolo de darle unos tiros, haciendo gestos propios como para utilizar un arma de fuego, pero en ese momento el adolescente tropezó y callo al suelo, por lo que el ciudadano intervino controlando el adolescente en el suelo, de inmediato se le solicitó al adolescente en mención la identificación, manifestando llamarse: IDENTIFICACION OMITIDA.

CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN PARA CALIFICAR COMO FLAGRANTE LA APREHENSION

De la revisión de las actuaciones, muy especialmente del 1.- Acta Policial de fecha 13-01-2009, por medio de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado IDENTIFICACION OMITIDA, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Primero (PM) Nº 13 C.R., Agente (PM) Nº R.H., adscritos a la Estaciòn de Seguridad Parroquia Arias Bèlen, Estado Mérida (folio 8). 2.- Acta de Imposición de derechos de derechos del imputado (folio 9). 3.- Entrevista a la victima RABAH ABO EMAAD, titular de la cèdula de identidad 18.797.876. (folio 10). 4.-ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, suscrita por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público (folio 11 y vuelto); 5.- Formato de registro de Cadena de Custodia (folio 12); 6.-.- Cursa acta de investigación Policial, de fecha 14-01-2009, suscrita por el funcionario Agente G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas, por medio de la cual remiten al adolescente, así como las evidencias (folio 14); 7.- Cursa en autos Avalúo Real Nº 9700-262-AT-032, de fecha 14-01-2008, suscrito por la funcionaria Experto Y.I.R.; 8.- Inspección 0162, de fecha 14-01-2009 del sitio donde fue aprehendido el adolescente.

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos por haber sido detenido por la víctima al momento de llevarse un paquete de caramelos de su local comercial; tal hecho encuadra en el delito de Robo Impropio en Grado de Tentaitava, previsto en el artículo 446, encabezado en armonía con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente.

La flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva. En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, pues al imputado le fue detenido en el momento que estaba dentro del local comercial llevándose un paquete caramelos; lo que en suma, hace presumir con fundamento que la persona aprehendida, está incursa como autor del delito antes señalado y en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado IDENTIFICACION OMITIDA, precalificando el hecho en el delito de en el delito de Robo Impropio en Grado de Tentaitava, previsto en el artículo 446, encabezado en armonía con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente. Y así se declara.

DE LA CONCILIACIÓN

Seguidamente el Tribunal explicó en audiencia al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación y vista la solicitud realizada por la defensa y escuchada la víctima, así como la solicitud del Ministerio Público, quien manifestó que por cuanto el delito es conciliable, no se opone a la solicitud de la defensa y la víctima siendo que el adolescente es primario, solicito como condición: 1) Que el adolescente no se acerque a la zona de Belén y no Agreda a la víctima; 2) A cumplir cuarenta horas de labor social. Por su parte, el adolescente manifestó al Tribunal estar conforme con las condiciones señaladas por la Fiscal del Ministerio Público y se compromete en forma voluntaria a dar cumplimiento a las condiciones planteadas. El Tribunal resolvió en audiencia homologar el acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No se impone Medida cautelar en virtud de la conciliación voluntaria celebrada entre las partes.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, plenamente identificado en autos, por considerar que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público de Robo Impropio en Grado de Tentaitava, previsto en el artículo 446, encabezado en armonía con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente. TERCERO: Homologa la conciliación celebrada entre las partes, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de tres (03) meses, obligándose el adolescente a cumplir las siguientes condiciones: 1) Que el adolescente no se acerque a la zona de Belén y no Agreda a la víctima; 2) A cumplir cuarenta horas de labor social, debiendo presentarse por un lapso de tres meses ante la trabajadora social adscrita a la Sección Penal, asimismo se advirtió que en caso de cambiar de residencia debe informarlo de manera inmediata. CUARTO: No se impone medida cautelar en virtud de la conciliación celebrada en forma voluntaria entre las partes. Se les hace saber al adolescente que en caso de incumplimiento de la obligación arriba señalada, la causa continuará el curso de ley. Se acuerda oficiar a la trabajadora social adscrita a esta Sección Penal, a los fines de informarle de lo resuelto en la presente audiencia, anexándole copia del acta y del auto fundado. Líbrese boleta de libertad, dejando constancia que el adolescente sale en libertad desde esta misma sala de audiencias, en virtud de que se encuentra acompañado de su representante legal (madre). QUINTO: Se acuerda el procedimiento abreviado y se instó al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo en plazo legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Diarícese, certifíquese y regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01,

ABG. S.D.C.M.C.

EL SECRETARIO,

ABOG. Y.D.

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nos.

Secretaria,

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