Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

CAUSA Nº C1- 1254-05

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. N.D.C.Q.M..

FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios treinta (30) al treinta y dos (32) y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------

El presente proceso se inició mediante auto de apertura de investigación penal, dictado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, inserto al folio ocho (08) de las presentes actuaciones, en virtud de la denuncia que por escrito interpuso la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra el también adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que lo acusa de haber sostenido relaciones sexuales con su hija, sin el consentimiento de ésta y de haberla intimidado

En el curso del proceso la Fiscalía Décima Segunda, remitió las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda, al constatar que el imputado era una adolescente, pues para la fecha contaba con 17 años de edad. Ante la Fiscalía Décima Segunda, así como ante el C.d.P.d.M.C.E., la adolescente sostuvo que nunca fue obligada a sostener relaciones sexuales y por el contrario había prestado su consentimiento.---------------------------------------------------------------------

SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera que el hecho no está tipificado como delito en nuestra legislación.-----------------------------------------------------------------------------

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Juzgadora consideró necesaria la convocatoria a la vista oral, en cuanto a la exigencia vertida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal, por tanto la decisión que aquí se dicta obedece a los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes en la audiencia de sobreseimiento llevada a cabo el día de hoy.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, siguiendo con la doctrina de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de febrero del año 2004, quien aquí juzga considera procedente la aplicación del sobreseimiento definitivo a favor del imputado, toda vez que la conducta desplegada no constituye a la luz del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, delito alguno, ya que el acto sexual realizado entre los dos adolescente, fue aceptado, pactado y consentido por ambos, tal y como se desprende de las reiterativas manifestaciones rendidas durante el proceso.----------------------------------------------------------------------------------------

La entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, trajo consigo la asunción de derechos y garantías por parte de los adolescentes, y uno de estos es el contenido en el artículo 50, relativo a la salud sexual y reproductiva y al derecho de los adolescentes de ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo para una conducta sexual y una maternidad y una paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. Ante la positivaciòn de este derecho resulta imposible imponer una sanción por el acto sexual consentido y así lo entendió el legislador cuando en el artículo 260 solo tipificó como punible la conducta de quien en forma violenta realice actos sexuales con adolescentes.-----------

Ciertamente, tal y como lo señala la sentencia de la Sala de Casación Penal, que antes invocamos, el artículo previsto en la Ley especial se aplica con preferencia al artículo 379 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, hoy previsto en el artículo 378 eiusdem, ya que además de ser una Ley especial, tiene carácter orgánico; por tanto no es punible el acto carnal con adolescente, siempre que medie el consentimiento en forma libre y en el caso de marras la figura del sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, conforme al artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE-------------------- -

Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------------------------------------------

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes transcrito, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En mérito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones y notifíquese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG M.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________

LA SECRETARIA,

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