Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, veintinueve (29) de enero de dos mil siete

196º y 147º

Causa: C1- 717-06

Asunto: NIEGA ENTREGA DE VEHICULO

JUEZA M.E.M.

FISCALIA DECIMA SEGUNDA D.R.

SOLICITANTE: J.R.C.

VICTIMA COLECTIVIDAD

DEFENSA C.G.

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHICULO.

VISTO. Cursa en las actuaciones a los folios (02 al 03) escrito de solicitud de entrega de vehiculo señalando que es su medio de trabajo, se desempeña como mensajero, señala igualmente, que es el legitimo propietario del vehiculo motocicleta.

Por tal razón, este tribunal acordó fijar una audiencia especial para que las partes presentaran las pruebas que consideran convenientes para fundamentar sus peticiones.

Siendo el día y hora fijada para la audiencia especial, verificada la presencia de las partes, se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien ratifica la negativa de la entrega del vehiculo, debido a que el mismo tiene los seriales alterados. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien señala que ratifica el escrito de solicitud presentado ante este tribunal y presenta documentos originales de propiedad. A continuación se le cede el derecho de palabra al solicitante J.R.C., quien señalo que el escrito que presentó es para que le entreguen el vehiculo, señalando que otra fiscalia se lo había entregado.

DESCRIPCION DEL HECHO

En fecha 20 de noviembre de 2006, aproximadamente a la 1:55 p.m. los funcionarios policiales en la Urbanización Carabobo frente a la Cooperativa EL CHAMA, quienes presuntamente poseían en la Urbanización Carabobo frente a la Cooperativa EL CHAMA, quienes presuntamente poseían el vehiculo tipo moto, marca Yamaha, color blanco, modelo RXZ, placas 096-280, año 1987 serial de carrocería 55J01901 serial de motor 55J002132.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.

El solicitante manifiesta que el vehiculo es su medio de trabajo lo cual no fue demostrado en la audiencia; de igual manera, la defensa presenta ante el tribunal el documento de registro de vehiculo donde aparece como propietario el ciudadano A.J.P.V., acompaña un documento privado de venta de la motocicleta y orden de entrega del vehiculo emitido por la fiscalia.

Según experticia No. 9700-067-SV-785-06 en los seriales de identificación donde se señala “…El serial de carrocería dígitos 553-01901, ubicado en el manubrio, con dirección a la caña de la dirección, se encuentra ALTERADO, en el vehiculo, por cuanto su configuración, estampado y fijación no corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora para la identificación de este modelo de vehiculo…”, se acuerda agregar en autos copia certificada de la experticia.

De igual manera, el ciudadano Contreras A.J.R., no demostró de manera autentica la propiedad, pues lo que presento fue un documento privado cuyo contenido en su firma no fue reconocido por el presunto vendedor propietario del vehiculo; tampoco, demostró al tribunal que el vehiculo es su medio de trabajo.

Considera traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional No.114 de fecha 01-02-2006 “…para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehiculo en cuestión no es procedente su devolución…”

Por tal razón, considera procedente esta juzgadora negar la entrega de vehiculo tipo motocicleta, marca Yamaha, color blanco, modelo RXZ, placas 096-280, año 1987, serial de carrocería 55J01901 serial de motor 55J002132, tipo paseo, sin placas, uso particular; no obstante, en el informe pericial se señala que en el Sistema de Información Policial no presenta ningún tipo de solicitud por ante esa institución o por cualquier otro organismo policial, por tal razón se debe conceder un plazo para la tramitación de la documentación respectiva.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en concordancia con los artículos 21, 26, 115, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Negar la entrega de vehiculo tipo motocicleta, marca Yamaha, color blanco, modelo RXZ, placas 096-280, año 1987, serial de carrocería 55J01901 serial de motor 55J002132, tipo paseo, sin placas, uso particular, no obstante, se concede un plazo de dos (02) meses a los fines de que tramite la documentación de propiedad del vehiculo, venciéndose en fecha 29-03-2007 al ciudadano J.R.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No, 17.466.734, domiciliado en Mérida. Se ordena consignar en autos copia certificada de la experticia de vehiculo.

Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en actas. Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLACE.

JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,

Sría.

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