Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 14 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007607

ASUNTO : EP01-P-2005-007607

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Dra. M.C.P.

FISCAL : Abg. C.M.

SECRETARIA: Abg. Yannira D.M.

IMPUTADO: A.E.H.

DEFENSOR: Abg. Bleidys Araque

En el día de hoy, Viernes catorce (14) de Octubre del dos mil cinco (2005), siendo las 6:30 PM, día fijado para realizar Audiencia para Oír al Imputado y realizar Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. C.M., contra el ciudadano: A.E.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.333.992, se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control N º 02, en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Control N°02 Dra. M.C.P., la Secretaria Abg.Yannira D.M. y el Alguacil J.B. . Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. C.M., el Defensor Público: Abg. Bleidys Araque, el imputado A.E.H. verificada la presencia de las partes. Seguidamente la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas .Acto seguido la Ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado A.E.H. LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal, también ratificó en este acto la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem para el mencionado imputado, por cuanto el mismo tiene una causa pendiente por el Tribunal de Ejecución N° 01, con la nomenclatura signada EL01-P-2000-0031, de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma Blanca, al cual en fecha 15/01/04 ese Tribunal le Revoco el Beneficio de L.C. y Orden de Aprehensión en fecha 15/01/04 y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código, es todo. Seguidamente la Juez, explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez y a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley se le concede el derecho de palabra al imputado A.E.H. , venezolano, portador de la cédula de identidad N°, 14.333.992, de mayor edad, Soltero, de 26 años de edad, nacido el 07/07/78, natural de el Canton- Barinas, grado de instrucción tercer año, ocupación Carpintero residenciado S.B.B. el Hospital entre calle 5 entre carrera 30 y 31, hijo de M.G.H. (v) y G.D. (v) quien manifestó " No querer declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo".Seguidamente la Defensa solicita: “Que se le respeten sus derechos Constitucionales” ,es todo ". Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO A.E.H. de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado : A.E.H. venezolano, portador de la cédula de identidad N°, 14.333.992, de mayor edad, Soltero, de 26 años de edad, nacido el 07/07/78, natural de el Canton- Barinas, grado de instrucción tercer año, ocupación Carpintero residenciado S.B.B. el Hospital entre calle 5 entre carrera 30 y 31, hijo de M.G.H. (v) y G.D. (v), por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Por cuanto previa verificación del Sistema Juris 2000 se pudo constatar, que el mismo tiene una causa pendiente por el Tribunal de Ejecución N° 01, con la nomenclatura signada EL01-P-2000-0031, de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma Blanca, al cual en fecha 15/01/04 ese Tribunal le Revoco el Beneficio de L.C. y Orden de Aprehensión en fecha 15/01/04, SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO: Se deja Constancia que el Tribunal publicará el Auto Fundado de la presente Decisión el día de hoy. Se Acuerda Librar Oficio al Tribunal de Ejecución N° 01, a los fines de notificarle de la Aprehensión del Imputado de autos. Se Acuerda la Reclusión del mismo en el INJUBA. Librar los Oficios correspondientes Quedan las partes presentes Notificadas Es todo, termino, se leyó y conformes firman .Siendo la 6:45.PM.

La Juez de Control N° 02

Dra. M. carlaP.

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. C.M.

El Imputado

A.E.H.

La Defensa Pública

Abg. Bleidys Araque

La Secretaria de Sala

Abg. Yannira D.M.

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