Decisión nº MP21-P-2009-000298 de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veintiuno de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : MP21-P-2009-000298

SENTENCIA CONDENATORIA

Tribunal Segundo de Juicio

SENTENCIADOS A.J.A.E.

J.E.V.

L.E.R.A.

DEFENSA ABG. N.M.D.P.

FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.E.V.D.T.

ABG. J.D.

VICTIMA S.J.G. (Occiso)

DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

Procede éste Tribunal Unipersonal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a publicar motivación de dispositivo emitido en fecha 15 de diciembre de 2.010, consecuencia de la culminación del Debate Oral y Pùblico, en el cual encontrò CULPABLES a los acusados ABREU ESCALONA A.J. y VAAMONDE J.E. en la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE en GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Penal en relaciòn al artìculo 83 ejusdem y al acusado R.A.L.E. por su responsabilidad en la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE en grado de FACILITADOR segùn lo previsto en el artìculo 406 numeral 1ª re relaciòn con el artìculo 84 aparte 3ª del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de S.J.G. y en consecuencia, pasa este tribunal a emitir la motivación del fallo, en apego al contenido del artìculo 364 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en los siguientes tèrminos:

Primero

Identificación de los Acusados

A.J.A.E., venezolano, de 46 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-04-1965, de estado civil soltero,, de oficio mecànico automotor, laborando por cuenta propia, con residencia en la calle Garcia Gonzàlez, frente a la Electricidad de Caracas, La Yaguara, casa sin nùmero Municipio Libertadador, Distrito Capital, hijo de R.A. (f) y de Segunda de Abreu (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 9.324.669.

J.E.V., venezolano, de 24 años de edad, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 07-08-1986, de estado civil soltero de oficio herrero laborando por su cuenta propia, residenciado en Caricuao, Residencias Codimento, Piso 4, Apartamento 4-3, UD.2, Caricuao, Distrito Capital, hijo de Mònica Vaamonde (v) y M.E. (v), identificado con la cèdula de identidad nùmro 18.368.144,

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L.E.R.A., venezolano, de 23 años de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-12-1986, de estado civill soltero,, de oficio obrero, residenciado en el Sector El R.d.S., el Rebale Uno, Segunda Parcela, casa sin nùmero de color verde, hijo de L.A.R.L. (v) y A.A. identificado con la cèdula de identidad nùmero 17.125.655.

Segundo

El Hechos y Circunstancias objeto del juicio

El hecho atribuido al sentenciado de autos en la Acusación formulada en su contra por la Fiscalia Dècima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en el Auto de Apertura a Juicio dictado por Tribunal de Control, es el siguiente:

El dia 31 de enero del año 2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, específicamente en la calle principal el Revalse II, Santa Lucìa del Tuy, Municipio P.C.d.E.M., los imputados de autos se apersonaron en el lugar en busca del ciudadano GRANADO S.J., apodado “EL PAISA”, a bordo de un vehìculo identificado con las siguientes caracterìsticas: TIPO CAMIONETA, MARCA FORD, COLOR ROJO y en el parachoque delantero la palabra “PICA PICA”, propiedad del ciudadano ABREU ESCALONA A.J. apodado el “PICA PICA”, manifestándole este ùltimo al ciudadano Nùñez G.E.d.V., vecino del Sector, que el mismo le habìa robado un pollo a su hija de nombre Sarai, una vez que llega al encuentro de la vìctima, lo intercepta y mediante el uso de un arma blanca (machete), le ocasiona varias heridas mortales, en compañía del ciudadano VAAMONDE J.E., quièn mediante el uso del arma blanca le propina un apuñalada en el tòrax y se retiran del lugar en el vehìculo antes mencionado en el cual los esperaba el ciudadano ALDANA L.E., quièn realizò el traslado hasta la residencia de la vìctima y luego del acto delictivo ayudò en la huida de los otros dos imputados después de haberle cauado las heridas mortales a la vìctima.

Tercero

Calificación Juridica atribuida a los hechos por el Ministerio Público

La Fiscalía Dècima Sexta del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de los imputados ABREU ESCALONA A.J. y VAAMONDE J.E. por su responsabilidad en la comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Penal, y al acussado R.A.L.E. por su responsabilidad en la comisiò del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COAUTORIA, conforme a los artìculos 406 numeral 1ª en concordancia con el 83 ambos del Còdigo Penal, hecho perpetrado en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Granado Simòn Josè. .

Cuarto

Desarrollo de la Audiencia

El dia 29 de septiembre de 2.010 siendo el dia y la hora fijados para la audiencia, se constituyò el Tribunal Segundo de Juicio en forma Unipersonal y luego de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el Debate Oral y Público, conforme a las formalidades previstas en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como del cumplimiento de los principios que lo rigen.

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Dècimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quién expuso en forma sucinta acusación presentada en contra de los acusados, otorgàndole seguidamente el derecho de palabra a la defensa Privada ejercida por el profesional del derecho Nelson Màrquez, quièn realizò la siguiente exposición: “ Buenas tardes, esta representación de defensa de los acusados al momento no tengo nada que decir, y me opongo en todas y cada una de sus partes al escrito de pruebas de la Fiscalìa del Ministerio Pùblico y a lo largo del juicio se veràn las resultas, y a travès del juicio se evacuan todas las pruebas correspondientes, es todo”

Luego de las exposiciones de las partes la ciudadana juez con las formalidades previstas en la norma adjetiva se dirigiò a los acusados explicándoles con palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, indicándoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, que el debate continuarà aunque no declaren, que les es permitido que manifieste libremente cuanto tengan por conveniente sobre la acusaciòn, pudiendo ser interrogadas posteriormente por el Ministerio Pùblico, la Defensa y el Tribunal, se les informò que si desean declarar lo haràn sin juramento de conformidad al contenido del artìculo 49 numeral 5ª de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, solicitàndole sus datos personales, los cuales aportaron, tal como consta en el acta respectiva, y posteriormente, libre de toda coacción manifestaron lo siguiente:

1,- J.E.V., identificado con la cédula de identidad N° V-18.368.144, e impuesto como fue del precepto constitucional, así como del contenido del artículo 125 del texto adjetivo penal, expuso:

El día del percance me encontraba en la casa del señor Alberto porque iba a trabajar para hacer un trabajo en los valles un final de semana, el señor llegó a la casa del señor, yo no conocía a nadie, estaba llegando de visita, el señor llega le dan café y una arepa, nos vamos a trabajar y el señor se queda en la casa, nos fuimos a trabajar, estábamos en la casa, pasó la noche y Aldana llega y dice que vio al señor, que estaba muerto, de repente veo el alboroto en la casa, va Romero y Aldana, me monto en la camioneta, sin saber que pasaba, y me monté en la camioneta, que iban a buscar al señor para reclamarle porque se había llevado el gallo de la casa, me quedé en la camioneta con un señor, de repente todo se calma el señor no aparece, todo estaba oscuro, y luego vi a un señor que viene, me pregunta a quien busca y me ofendió, si yo no he robado a nadie el señor cargaba un machete, cuando me acuerdo del señor Alberto que está detrás de la camioneta, veo al señor que tiene el charapo que estaba encima del señor del señor muerto, le da un machetazo al señor, ya el señor Alberto le había metido un machetazo a èl en la cabeza, yo intervine y casi me cortan la mano, el señor soltó el charapo y trate de agarrarlos, y al señor le dieron unos machetazos a nivel de las piernas y les dije vamos a llevarlos a prestarle auxilio, y el señor dice no déjenlo allí que ese e va a morir, y nos fuimos y el señor quedó allí, es todo

. EL FISCAL NO FORMULO PREGUNTAS, LA DEFENSA RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES LAS DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS.

  1. - L.E.R.A., identificado con la cédula de identidad N° V-17.125.655, impuesto como fue del precepto constitucional, así como del contenido del artículo 125 del texto adjetivo penal, expuso:

    Bueno lo que digo es porque yo salgo como cómplice del homicidio, si el mismo testigo que estaba conmigo el día de los hechos, el testigo y yo fuimos lo que pasado todo, yo no manejé la camioneta del ciudadano Abreu Escalona, el estaba en la casa buscando un maíz, y grita el señor Alberto me cortó, bajo y con el testigo y vemos que el señor Alberto estaba forcejando y estaba forcejando con el señor, y el señor le suelta las heridas en el pie, si yo hubiese sido no me presentó en la policía, me presenté de buena fe, y porque dejan preso a uno, y que han hecho en todo este tiempo. Es todo

    . EL FISCAL DEL MINISTEIRO PUBLICO NO FORMULO PREGUNTAS Y LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.

  2. - A.J.A.E., identificado con la cédula de identidad N° V-9.324.669, impuesto como fue del precepto constitucional, así como del contenido del artículo 125 del texto adjetivo penal, expuso: “No voy a declarar en este acto, es todo”.

    Luego de la exposición de las acusadas, se procediò a la recepciòn de las pruebas, dando cumplimiento para ello a las formalidades exigidas por los artìculos 354, 355, 356, 357 y 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

    El Tribunal, de conformidad con el contenido del artìculo 357 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y con fundamento en criterio jurisprudencial pronunciado en fecha 10-06-2005, con ponencia del Magistrado Alejandro Fontiveros, de nuestro Màximo Tribunal, habiendo sido agotadas todas la vias legalmente oportunas para lograr la comparecencia del testigo N.L.P.M. en su condciòn de Gerente del Cementerio Campo de Paz ubicado en S.T.d.T., Municipio Independencia de la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, asì como tambièn de la Experto Anatomopatòlogo Forensa M.D.C.G.G., en quièn realizara el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nùmero A-173-09, de fecha 01-02-2009, al occiso Granado Josè Simòn, toda vez que resultaron infructuosas las citaciones del tribunal, asì como las diligencias realizadas por el Ministerio Pùblico, en consecuencia el Tribunal acuerda prescindir de las referidas testimoniales.

    Terminada la recepciòn de las pruebas, y conforme al contenido del artìculo 360 de la norma adjetiva, concediò el derecho de palabra sucesivamente al Fiscal, al Defensor para la exposición de sus conclusiones y finalmente al acusado, quienes las realizaron en los siguientes tèrminos:

    CONSLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

    Ejercida por el ciudadano Fiscal Dècimo Sexto del Ministerio Pùblico Abg. J.D..

    Esta representación fiscal considera que con los medios de pruebas traídos se ha demostrado la culpabilidad y la responsabilidad de los hoy acusados, en virtud de que el día 31 de enero quedo demostrado que siendo las 9 eso lo enardeció y fue el motivo por el cual en compañía de los otros 2 sujetos procedieron a causarles heridas que le ocasionaron la muerte de manera alevosa, fútil y vil sin ningún tipos de arma que el hoy occiso pudiera utilizar para defenderse de hacer oposición al ataque al que fue sometido, no había motivo para quitarle, la vida al ciudadano Simón. No hay motivo para que el día de hoy se este señalando a estos ciudadanos como responsable de haberle quitado la vida al señor Simón de manera premeditada, alevosa, actuando sobre seguro ocasionándole heridas mortales, una de ellas lacerando parte del corazón, imaginen la fuerza con la que se le propinaron las heridas que de manera casi instantánea le ocasionaron la muerte al igual que le ocasionan heridas en las piernas para que este no se defendiera, huyera, o solicitara auxilio, causa indignación tener como motivo de muerte el supuesto robo de un pollo, por lo cual pido justicia en nombre del Estado, de la victima y de Dios. Señalo la técnico en su declaración el día de hoy que ciertamente colecto la ropa en el sitio del suceso, las evidencias fueron llevadas al laboratorio y coincidió con las características de la sustancia hematica del hoy occiso, asimismo la anatomopatologo forense a través del protocolo de autopsia, documento incorporado por su lectura en este debate y el cual debe dársele valor el testigo de nombre Elvis indicó que vio a los hoy acusado con un machete y sosteniendo discusión con el hoy occiso a r.d.p. de un pollo, de manera tal que se demostró el inter crimen donde estos tres sujetos principalmente A.A. conocido como Pica Pica, en compañía de los otros dos sujetos le dieron muerte de manera vil el día 31 de enero de 2009 al señor Simón, se demostró en cuanto al derecho y a los hechos que aquí se ventilaron hay una fehaciente verdad procesal que debe ser valorada por el Tribunal, por lo cual el Ministerio Publico solicitará una sentencia condenatoria para los acusados A.J.A.E., J.E.V. y L.E.R.A., por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en grado de cooperador inmediato, es todo

    .

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    Ejercida por el Profesional del derecho Nelson Màrquez

    Buenas tardes, vamos a comenzar por la entrega voluntaria de estas personas hoy acusadas como lo son el señor Abreu, el señor Vaamonde y el señor Romero; al Ministerio Público se le olvido que a el (ABREU) lo hirieron primero y el arma blanca no la portaban ellos sino el hoy occiso, el señor S.G.; el señor Abreu en defensa propia después de recibir un machetazo en la cabeza de quien se le vino encima y este le propino las heridas en las piernas, por que había que quitárselo de alguna manera, aunado esto el único testigo de nombre Elvis hablo de un puñal, pero donde esta ese puñal?. La Fiscalia dice que la puñalada fue tan fuerte que daba horror. Aquí se esta solicitando con mucha fuerza la declaración de la anatomopatologo porque es muy importante ya que una herida que empieza por dos centímetros y medio y termina en 7 milímetros, es algo así mas de medio centímetro de ruptura, rompiendo el pericardio derecho que es la membrana que cubre el corazón atravesando el ventrículo derecho que es la parte mas grande que tiene el corazón que tiene mas capacidad de bombeo. En el corazón corre en 24 horas 7.556 litros de sangre que significa llevando la mitad para el ventrículo derecho nos da 314,83 y dividido a la mitad 156 litros por hora, los hechos se produjeron a las 9 de la noche. Con semejante herida no da tiempo a que esa persona dure mas de 3 horas. Para recrear el llega a horas de la madrugada yo le pongo 12:01, han pasado 3 horas y un minuto llega vivo al hospital lo que significa que tenia pocos minuticos de haberse realizado esa herida en el corazón por eso es importante la declaración de la anatomopatologa, porque yo hablando con otros experto me manifestaron que una persona con semejante herida no dura más de 3 minutos. Como van a decir que esta persona duro mas de 3 horas, que llego viva y trataron de reanimarla? Pero falleció en horas de la madrugada; por otro lado estos ciudadanos se presentaron de manera voluntaria a la PTJ, no tenían armas, el único testigo dice que fue de una puñalada por eso se necesita la anatomopatologo, con que fue la herida en la parte externar, por que si bien es cierto que tiene las heridas en las piernas mis defendidos manifiestan de forma tajante, que no lo tocaron en la parte del tórax, como se explica esa herida de semejante tamaño. Por otro lado tenemos que vinculación tenia el señor E.N., con el señor Granado, que tipo de problemas tenia? Se solicito a la Fiscalia en su respectiva oportunidad una ampliación de la declaración, pero no se hizo, también se solicitó una visita a la zona donde ocurrieron los hechos por la luz natural y tampoco se hizo, no va a pretender la Fiscalia que ha demostrado el hecho, las prueba hematológica de se mandaron al laboratorio donde están?. Aquí se configura un delito que para mi no es imputable y esta consagrado en el articulo 65 del Código Penal que no es punible porque es el derecho a la defensa el ciudadano Abreu se defendió, Vamoonde lo ayudo a quitarle el machete siendo herido en la mano y Romero solo estaba viendo, por eso aquí no se puede decir que hubo un homicidio intencional, lo que hubo fue una legitima defensa consagrado en el articulo 65 del Código Penal y en el último de los casos un homicidio en riña por que participaron 3 aunque no están dado los elementos para ello, por lo que solicito sea traída la anatomopatologa para que rinda su declaración, es todo

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    REPLICA DEL MINISTERIO PUBLICO

    Carece de inverosimilidad jurídica la tesis planteada por la defensa técnica, no se puede hablar de legitima defensa en esta fase del proceso cuando no se dieron las condiciones establecidas en el articulo 65 del Código Penal, nosotros los aplicadores de justicia y los administradores de derecho sabemos que para que se de la legitima defensa deben concurrir las tres situaciones que establece la norma del precitado articulo bien sea que haya habido una agresión ilegitima por parte, cual fue la situación que S.G. el 31 de enero provocó para que tres sujetos le ocasionaran la muerte? Como demostró la defensa a través de testigos y exámenes periciales que este sujeto fue provocado; Cual fue la del medio empleado para impedir esa lesión? cuando solamente había un arma blanca, como quedo demostrado que habían otras armas blancas en el sitio del suceso?, lo que si hay es un abuso extralimitado por parte de los sujetos activos donde son tres personas del sexo masculino en contra una persona de edad y de gran madurez, que no provocó el simple hecho que estaba en discusión de haberse robado o no un pollo de su hija para que este ciudadano se trasladen al sitio donde residía el hoy occiso, lo llamen discutan con el y proceden a agredirlo, entonces como se pretende demostrar la legitima defensa por parte de estos tres sujetos; ahora que si cooperaron, que si facilitaron y estuvieron en el inter crimen, la relación sujeto activo, nexo de causalidad, que de una manera vil, por motivos fútiles e innobles le causaran la muerte al señor Granado, eso si quedó demostrado a través de los exámenes periciales y los testimonios, más con el dicho del ciudadano E.N. quien compareció a este debate. En cuanto lo manifestado por la defensa de que sus defendidos no participaron es contradictorio, porque acaba de señalar que si participaron el hecho pero en una riña, pero donde están las medicatura forenses, las lesiones, supuestamente causadas por el hoy occiso, porque incluso me atrevo a asegurar que no le prestaron auxilio, había necesidad de ocasionarle la muerte, quitarle la vida a esta persona por el hecho que se había perdido un pollo, considero que es un motivo futil e innoble, de manera tal que esta Representación Fiscal va a solicitar una sentencia condenatoria por cuanto quedo demostrado la responsabilidad penal de los acusados, es todo.

    CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA

    En cuanto a que se quiere prescindir de la testigo M.d.C.G., Anatomopatologa yo me remito al articulo 357, pero voy hacer acotación que este es del de septiembre de 2009 y la jurisprudencia es del 2000. Que prela sobre la jurisprudencia? Esta Ley que es del 2009 (procede a dar lectura al artículo 357 del Codigo Organico Procesal Penal). Este juicio sin esa pruebo a no es prueba, por lo que solicito que se traiga con la fuerza pública. En cuanto a que no se cumplen los tres requisitos para la legitima defensa, reitero que el primer herido fue mi defendido, en el expediente consta medicatura forense de las heridas producidas en el cuero cabelludo del señor Abreu y de la mano del señor Vaamonde, si consta los elementos para que se pueda aplicar esta configuración, el 65 como un hecho no punible, es todo

    .

    Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana L.G. titular de la cedula Nº V- 2.412.445, en su condiciòn de madre del hoy occiso S.G. quien manifestó lo siguiente:

    Que estos tres criminales paguen la muerte de mi hijo, porque fueron 3 contra uno, que paguen con cárcel la muerte de mi hijo, que la muerte de mi hijo no quede impune, porque mi hijo no era ningún criminal era un trabajador y tan así es, que a este señor que yo no lo conozco pero lo escuche mentar como pica pica, allá iba a llenar su camioneta de maíz, de yuca, de ocumo, y que con la muerte de mi hijo es que le haya pagado y eso porque mi hijo me lo decía, así que lo que quiero es que paguen estos tres criminales con cárcel, por que si ese señor llega hasta mi y me dice lo de la gallina, nosotros se la hubiésemos pagado no una, ni dos, sino las que quisiera cobrar, es todo

    Finalmente se le cede el derecho de palabra a los acusados de autos, quiènes manifestaron cada uno por separado, que “No deseaban exponer”

    Acto seguido, conforme al contenido del artìculo 361 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, fue clausurado el debate, solicitándose el tribunal un lapso prudencial para emitir el correspondiente dispositivo el cual se pronunciò de conformidad con el contenido del artìculo 367 del Código Orgánico Procesal Penal el cual en cumplimiento de las exigencias normativas del artículos 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a motivar, en los siguientes tèrminos:

Quinto

Motivaciónes para dedicir

La actividad probatoria tiene por objeto el examen directo los elementos de prueba de forma inmediata por parte del tribunal a travès del cumplimiento de los principios que rigen el proceso, especialmente el principio de inmediadiòn, asì como de las formalidades de ley contempladas en la ley adjetiva, que en el caso concreto bajo estudio tendrìa como finalidad la demostración de la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisiòn del ilícito atribuido por la Fiscalìa en la acusaciòn, con fundamento en las circunstancias fàcticas señadas en el Auto de Apertura a Juicio, circunstancias èstas que corresponden a las acontecidas el dia 31 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche en el cual resultò fallecido el ciudadano Simòn Josè Granado, las cuales son reconstruidas en el contradictorio a travès de los medios probatorios admitidos y en cumplimiento de los principios rectores del proceso.

Sexto

La Materialidad del delito de HOMICIDIO , perpetrado en la persona de la vìctima

GRANADO S.J.

Considerò el Tribunal, que la muerte de la vìctima de marras, ciudadano Granado Simòn Josè, y quien fuera privado de uno de los derechos tutelados por nuestra Carta Magna, asì como en tratados de Derecho Internacional, como lo es el derecho a la vida, y cuya violación configura la infracción penal objeto de estudio, quedò plenamente evidenciada en el proceso, a travès de los siguientes elementos probatorios:

  1. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA signada con el nùmero A-173.09, realizada en fecha 01-02-2009, por la profesional de la medicina forense M.D.C.G.G. identificada con la cèdula de identidad nùmero 4.882.846, credencial Nª 24852m en su condiciòn de Mèdico Anatmopatòlogo Forense de la Medicatura Forense de los Teques, al cuerpo sin vida de la vìctima de marras, quièn quedara identificado como GRANADO S.J. cèdula de identidad nùmero 5.186.960, en cuyo informe emite las siguientes:

    CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 54 años con heridas producidas por arma blanca, una de ellas mortal, punzo cortante con orificio de entrada en el hemitòrax derecho para esternal, en el trayecto de derecha a izquierda de abajo a arriba y de adelante a atràs, el arma fractura el cuerpo esternal, lacera el pericardio y el ventrículo derecho del corazòn con hemotórax bilateral que conduce al choque hipovolèmico como causa de la muerte. El resto de las heridas como fueron descritas en la hojas del examen externo y interno (sic) Muestras Toxicològicas, Si. Sangre.

    CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolèmico, Hemorragia interna. Ruptura cardìaca, herida por arma blanca en el tòrax, punzo cortante.

    Tal Experticia, fue incorporada por su lectura en audiencia celebrada en fecha 15-12-10, de conformidad con el contenido del artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y a la cual se le otorga pleno valor probatorio por haber sido realizada por un profesional forense experto en la material, debidamente designado, y la cual se basta por si misma por haber sido debidamente incorporada al proceso, y de la cual se desprende que en efecto la victima de marras en efecto fallece como consecuencia de herida por arma blanca en el tòrax, que le causa shock hipovolèmico, hemorragia interna y ruptura cardiaca.

  2. - ACTA DE DEFUNCION, emitida por la ciudadana M.D.C.C., en su condiciòn de Registradora Civil del Municipio P.C.d.E.B. de Miranda, mediante la cual certifica que en los libros de Registro Civil de DEFUNCION llevados por ese Despacho durante el año dos mil nueve se encuentra inserta un acta signada con el Nùmero 032, donde se deja constar el que el ciudadano S.J.G. cèdula de identidad nùmero 5.186.960, falleciò como consecuencia de SOC Hipovolèmico – Hemorragia interna – Ruptura Cardiaca – Herida por Arma Blanca segùn lo certificò la Dra. M.G. Mèdico Forense de Medidor Los Teques, Certificado de Defunción Nª 18115971.

    Dicha documental fue debidamente incorporada para su lectura, en audiencia celebrada en fecha 27-10-10, de conformidad con el contenido del artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio como medio idòneo para demostrar la muerte de la vìctima.

  3. - Con la declaraciòn de la ciudadana M.D.C.C. quièn en su condiciòn de Registradora Civil del Municipio P.C., habiendo sido promovida como testito por la Fiscalìa, ocurriò al llamado de tribunal y ofreciò su testimonio en audiencia oral de fecha 03-11-10, y realizò la siguiente exposición:

    Soy Registradora Civil del Municipio P.C. y dentro de las funciones como tal, me corresponde expedir los certificados de defunción, una vez solicitados por los empleados de las funerarias y por parte de algún un familiar, una vez llevado a medicatura forense, se solicita en el registro el registro de entierro o permiso de traslado, y aquellos casos por una por muerte violenta, recibimos oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando el acta de defunción, para lo cual necesitamos la presencia de uno de los familiares del fallecido, en este caso hizo acto de presencia para solicitar ambos cosas, no se si será familiar en conjunto de las personas de la funeraria, esa es nuestra función como registro civil, es todo

    . Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, DRA. R.M., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Dra. Reconoce la firma estampada en el acta?. Respondió:”Si” Pregunta: Reconoce el contenido del acta? En este estado solicitó para revisar el contenido de la misma y hacer la comparación del acta inserta en el expediente con la original del libro, leyó y Respondió:”Si lo reconozco” Pregunta: Qué documentación toma en cuenta para suscribir el acta de defunción como tal? Respondió:” La presencia de un familiar y la copia cédula de identidad del fallecido y copia de la cedula de identidad del familiar, cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde nos piden con carácter de urgencia el acta de defunción, la persona que lleva el oficio es la misma que solicitó el acta de defunción, es quien se hizo cargo del velatorio, la misma persona hizo la declaración para realizar el acta de defunción” Pregunta: Cómo determina la causa de la muerte? Respondió:” Aquí dice lo que determina el médico forense, herida por arma blanca, certificado por la Dra. M.G., Es Todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante de la defensa de los acusados, DR. N.M., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Indicando que la fecha de fallecimiento de S.G., es 01 de febrero de y no el 31 de enero, el día 31 de enero se suscitan el en la noche, el señor fallece al día siguiente en horas de la madrugada, no estaba establecido la hora de la muerta, informe del hospital ingresó el día 01 febrero del 2009, ese es el error del documento. Lo que me indica es que el ciudadano muere es el primero de febrero de 2009. Acto seguido la testigo respondió: “Recibimos información de los familiares la persona que fue con los empleados de la funeraria, sino hay representante no entregamos certificados, ni boleta de entierro, ni autorización de traslado, ellos van a solicitan el certificado de defunción e indican que la fecha de fallecimiento fue 31-01-09, a las 10 y 30 horas de la noche, me guío por la información suministradas de ellos”. Acto seguido la defensa señala: El informe forense señala. Objeción del representante del Ministerio Público, indicando que la defensa no está realizando preguntas relacionadas con la exposición de la testigo y solicitó se insté a la defensa referirse a las preguntas concretas. Acto seguido el Tribunal, consideró ajustado la observación del representante del Ministerio Público, que las preguntas deben estar dirigidas a lo que es el documento por el cual vino a declarar al documento procesal, para que haga las preguntas a la funcionaria. Acto seguido la defensa señalo que no hará preguntas. Acto seguido el Tribunal preguntó: Ratifica el contenido y firma del documento a que se refiere su deposición? Respondió:” Si lo ratifico, quiero dejar constancia de los documentos, que reposan en el documento del registro, por cuanto a raíz de la entrada en vigencia del registro civil nuestra firma da fe pública, es todo”•

    Visto que la testimonial de la ciudadana M.d.C.C., ratifica el contenido y firma del Acta de defunción de la vìcitma de marras, y que por su condiciòn de funcionario pùblico da fè de su contenido, se le otorga plena valor probatorio a los fines de la certeza de la defunción de la victima. Y asi se decide.

  4. - ACTA DE INSPECCION TECNICA Numero 0248 de fecha 01 de febrero de 2.009, suscrita por los funcionarios C.H. y GREIMAR RAMIREZ adscritos a la Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas realizada en el DEPOSITO DE CADAVER DEL HOSPITAL DE S.L.M.P.C.E.M., al cuerpo de la victima y de cuyo EXAMEN EXTERNO AL CADAVER dejan constancia que apreciaron las siguientes lesiones: Una herida de forma irregular en la regiòn esternal, una herida de forma irregular en la regiòn anterior de la rodilla, una herida de forma irregular a nivel de la cara posterior del muslo derecho IDENTIDAD DEL CADAVER: El cadáver quedò identificado como GRANADO S.J., cèdula de identidad nùmero 5.186.960.

    Tal Acta fue debidamente incorporada por su lectura, en audiencia oral de fecha 01-12-10, y conforme al contenido del artìculo 358 del Còdigo Penal, y en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio a los elementos que de la misma dimanan, como son las heridas que presentò el cuerpo de la vìctima en el momento de ser inspeccionado.

    Los elementos ofrecidos en tal inspección, fueron debidamente ratificados por la funcionaria Experto GREIMAR RAMIREZ , Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy, quien en audiencia oral celebrada en fecha 15 de diciembre de 2.010, reslizò la siguiente exposición:

    Básicamente lo que se realizó fue una inspección técnica la primera fue en el depòsito de cadáveres de S.L., Municipio P.C.d.E.M., donde se procedió a inspeccionar el cadáver sin vida de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta, se deja constancia deje constancia que presentaba una herida irregular en la región esternal, una herida de forma irregular en la región anterior de la rodilla y una herida de forma irregular a nivel de la cara posterior del muslo derecho y la persona quedo identificada como GRANADO SIMÓN, según cedula de identidad laminada Nº V-5.186.960 de 54 años de edad; asimismo se procedió a realizar su respectiva necrodactilia con el fin de verificar su identificación y la otra inspección fue realizada a las 16 horas del mismo día en una zona boscosa adyacente a la parcela La Esperanza, ubicada en el sector El Rebalse 2, Los Olivos, S.L., Municipio P.C., Estado Miranda aquí procedí a dejar constancia de un sitio abierto donde se presenta suelo natural de tierra, iluminación artificial de regular intensidad, donde se aprecia un área boscosa y colecto un pantalón que presentaba adherencia de una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, asimismo colecte una cholas o chanclas, es todo

    . . Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Indique usted los años de servicio como funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas? Respondió: 8 años. Pregunta: Podría indicar cual fue el motivo por el cual usted se traslada al referido nosocomio? Respondió: A realizar la inspección técnica de un cadáver. Pregunta: Reconoce usted en cuanto a su contenido y firma el dictamen pericial, el cual se le va a poner a la vista? Si. Pregunta: En compañía de quien se traslado? Respondió: Del Detective C.H.. Pregunta: Que día fue eso? Respondió: Si mal no recuerdo el primero de febrero del año 2009. Pregunta: Cuales fueron las características que usted le observó al cadáver? Respondió: Una persona de sexo masculino, de tez morena. Pregunta: En cuanto a las heridas podría describirlas? Respondió: Dejo constancia de una herida irregular en la región esternal, una herida de forma irregular en la región anterior de la rodilla y una herida de forma irregular a nivel de la cara posterior del muslo derecho Pregunta: Quien traslada el cadáver al referido nosocomio? Respondió: Desconozco. Pregunta: Localizo algo de interés criminalistico en el sitio del suceso? Respondió: Un pantalón y unas cholas. Pregunta: Podría indicar desde el punto de vista técnico, como fueron producidas las heridas? Respondió: Solo puedo indicar que las heridas fueron de forma irregular. Pregunta: Pudo indagar con los moradores del sitio que fue lo que paso? Respondió: Al investigador es el que le corresponde dejar constancia en el acta que levanta de lo que ese dia le indica los moradores. Pregunta: Aparte de la ropa hubo alguna otra evidencia de interés criminalístico? Respondió: No, solamente la ropa y dejo constancia que la misma presenta adherente una sustancia pardo rojizo y por esa condición la remito inmediatamente al laboratorio a fin de que se practique la experticia correspondiente, se deje constancia del tipo de sustancia si es sangre del grupo sanguíneo. Pregunta: Aparte de la inspección técnica que otra actuación realizó en el sitio del suceso? Respondió: Colecte la evidencia, con la cadena de custodia y la envié al laboratorio, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Dr. N.M., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Pregunta: Usted e entrevistó con una medico de guardia llamada Sarraya Tania que le dijo Respondió: En realidad eso deja constancia el investigador o simplemente dejo constancia de las evidencias, de lo que observo; la pesquisa y la investigación no la dirijo yo. Pregunta: Usted dijo que cuando fue a realizar la inspección técnica había luz artificial Respondió: Corrijo es luz natural. Pregunta: El investigador la nombra en el acta, recuerda que le manifestó la Dra. Sarraya T.R.: El debe nombrarme porque yo estuve realizando la inspección técnica, pero es el como investigador quien debe dejar constancia de las entrevistas que realiza yo no recuerdo que dijo la medico, a mi no me corresponde entrevistarla, es todo.

    Con tal declaraciòn, emitida por la funcionaria en su condiciòn de Experta tècnica en la materia, se ratifican las condiciones fisicas presentadas en el cuerpo sin vida de la vìctima, y la descripción de las lesiones que presentara en su humanidad, que adminiculada al protocolo de autopsia, de fè de las razones por las cuales ocurre el fallecimiento, que no es otra que las lesiones que presentara. En tal sentido se le otorga pleno valor probatorio.

  5. - Copia Certificada de ACTA DE ENTERRAMIENTO emitida por el Cementerio Campo de Paz, en fecha 19 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano N.P.M. titular de la cèdula de identidad nùmero 6.552.366, en su condiciòn de Gerente General del referido campo santo, en la cual se hace constar que el ciudadano que en vida respondiera al nombre de S.J.G. fue enterrado el dia 02 de febrero del año 2009 en la Terraza F Modulo 00, Parcela 1692 Puesto Superior de ese Cementerio.

    Documento que fue incorporado por su lectura en audiencia de fecha 20-10-10,. De conformidad con el contenido del artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, al cual se le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el enterramiento de la vìctima. Y asi se decide.

    Con los anteriores elementos, debidamente traidos al proceso y en consecuencia apreciados y valorados en todo su expresión probatoria, y de los cuales se desprende en forma indubitable la certeza de la materialidad del delito de Homicidio en la persona de la vìctima, asì como tambièn las razones por las cuales ocurre tal deceso como lo es por las lesiones proferidas.

Sèptimo

De la responsabilidad Penal de los acusados

En la comisión del delito de

HOMICIDIO CALIFICADO por motivo FUTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artìculo 496 numeral 1ª del Código Penal

Como consecuencia de la recepción, valoración y análisis de los medios que fueron debidamente ofrecidos por el Ministerio Público como sustento de su escrito acusatorios, consideró este Tribunal que quedò acreditada la responsabilidad de los acusados y a tal convicción arriba este órgano jurisdiccional con los siguientes elementos probatorios:

  1. - Con la declaración rendida por el ciudadano E.D.V.N.G. titular de la cédula de identidad Nº 11.437.820 previamente juramentado conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto como fue del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, quièn en audiencia oral de fecha 15-11-2.010, manifestó:

    “Ese día me encontraba en la casa, cuando ellos llegaron, me encontraba en la casa, llegaron como a las siete y media a ocho de la noche, el señor (Se refirió al acusado de mayor de edad) fue buscando al señor S.G., para matarlo por que le habían robado un pollo a Sarai, le dije que por que lo buscaba por un pollo, como es eso que el paisano te robó un pollo, y yo crió pollos, gallinas y nunca se ha perdido una gallina, y refirió que dónde lo encontrara lo mataba porque le había robado un pollo a Saray, en ese momento le dije que eso era su problema, ya cuando iba agarrar para su camioneta subo y entré a mi casa, que hay como 20 a 25 metros al llegar a mi casa de madera, y la casa de bloque que estaba haciendo y escuchó que alguien dice “aquí está, salgo corriendo hacia abajo y encontré a los tres señores con el difunto al señor con el machete, a Júnior agachado y Enrique en el medio de los dos, les grité que no lo hicieran, el señor Enrique le dice a ellos para llevarlos para el médico, ahora no se dónde están las heridas que tienen, en ese momento que se montan en la camioneta y se fueron y llego donde está el difunto me pidió que lo salvara, le dije espere que voy a buscar ayuda, prendí una lámpara, porque casa está como a doscientos metros y a la primera persona que le avisé fue al papá Enrique, al señor Richard, le dije que su hijo había subido para arriba con los dos señores, y le habían dado unos machetazos al señor Simón, salí corriendo, a la casa de un señor, voy a buscarlo, y me encuentro con Hernan y le pregunté no has visto a Luís, si estaba en la casa y me dijo que lo había visto en la plaza y le dije a Hernan, ayúdame a buscar a sacar al paisano que le dieron unos machetazos, corrí hacia arriba, llego a donde subió y llamamos a la policía, la policía se fue al revalse y otro se desvió y al ver la desesperación y al papá del señor nos colaboró y nos ayudó a traerlo al pueblo, al llegar al pueblo venia llegando al pueblo llegó la policía, me fui con la policía y la Dra., dice que tenia como cinco o tres minutos de haber fallecido y salgo y pongo la denuncia y los fueron a buscar con la policía y ya no se encontraban ellos en ningún momento por esos lados, en ese momento ese día un amigo me había invitado a comer dulce, el día domingo subí para mi casa, era como siete y media a ocho de la noche, cuando ellos llegaron, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, DRA. R.M., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Usted podría indicar específicamente el lugar donde ocurrieron los hechos narrados por usted? Respondió:” Se llama el revalse dos, en donde sucedió el hecho calle los olivos” Pregunta: Cuando comenzó su deposición dijo que un señor estaba buscando a otro señor por que le habían robado un pollo, podría ser más especifico en relación al nombre de la persona que lo abordó que le dijo le habían robado la gallina? Respondió: ”No, era mi compadre, llegó allá con otros señores, me dijo que si le podíamos ubicar una parcela, como tenia tiempo sola, le dije esta es una parcela, le dije métete, allí la parcela estaba sola por mucho tiempo, él estaba trabajando la parcela, tenia de todo, al señor en verdad lo conocí por el picapica y no le sabia el nombre verdadero de él, no le tenia confianza, y los otros dos estaban con él” Pregunta: Este señor que le dicen pica cual era su nombre verdadero? Respondió:”Lo conozco ahorita que se llama A.A., cuando estaba en la P.T.J., cuando el agente J.R. nos aclaró, el nombre, a Enrique lo conozco porque vivía allá y al otro no se quien es” Pregunta: Qué le manifestó picapica el día de los hechos? Respondió:” El fue a buscar a Simón para matarlo porque le había robado un gallo a Saray” Pregunta: Luego de esta manifestación que sucede que otro hecho aconteció a raíz de esa información de estas personas? Respondió:”La otra información, siempre fue que había buscando al paisano porque le había robado un gallo a Saray y otra cosas” Pregunta: Ese día le dio esa información, se la dio el mismo día de la muerte de Simón? Respondió:” Antes de haber hecho ese hecho” Pregunta: Podría ser mas especifico en relación al día de la muerte del ciudadano que menciona como S.G., qué logró observar específicamente? Respondió:” Cuando se termina de ir, me dice que cuando encontrara a Simón lo iba a matar por que le robó un pollo a Saray, me regreso a mi casa que queda como a veinte metros una de la otra, al llegar entré a mi casa de madera y entre la de bloque escucho “aquí esta”, es cuando salgo corriendo, encontré a pica pica con el machete en la mano, al otro señor agachado y Enrique en el medio, el señor le dijo para llevarlos a ellos para el médico y que estaban heridos”.Pregunta: El señor Simón, dónde vivía? Respondió:” Simón vivía en mi casa”. Pregunta: Dónde se encontraba específicamente cuándo llegó? Respondió:”En mi casa” Pregunta: Qué escuchó? Respondió:”El señor me volvió a repetir cuando que estaba buscando a Simón para matarlo porque le había robado un pollo a Saray, después subo a mi casa, dentro de mi casa, y escucho a alguien dice “aquí está”, y al llegar abajo pica tenia el machete en la mano, el señor estaba parado en el pecho del difunto y Enrique estaba en la parte de abajo”. Pregunta: Cuántos metros hay del sitio del suceso a la parcela? Respondió:”Como veinticinco metros de la parcela al sitio donde sucedió el hecho” Pregunta: Qué logra observar cuando llegó? Respondió:” Encontré a los tres señores, pica pica con el machete en la mano, el señor estaba agachado en el pecho del difunto y Enrique parado en el medio de los dos”. Pregunta: El señor Simón cómo estaba? Respondió:”Simón estaba acostado, boca arriba, cuando les dije que no lo hicieran, él me agarró, me dijo sálveme, le dije que esperara que iba a buscar a ayuda, lo primero que hice fue avisar al papá de Enrique, le aviso y salí corriendo a buscar a L.G., que tenia un carro, y al llegar encuentro a Hernan, le pregunté por L.G., me dijo que estaba en la plaza, le pedí ayuda, ahorita le dieron unos machetazos a Simón y estaba el hijo de Enrique y otros le dieron unos machetazos a Simón, llamamos a la policía” Pregunta: Cuando llega ya estaba herido? Respondió:”Si ya estaba herido, tenía dos machetazos en la pierna y una puñalada en el pecho” Pregunta: Quién portaba el machete? Respondió:” El señor picapica” Pregunta: Logró visualizar que en el piso existiera otra arma blanca? Respondió:”Allí no se encontró ningún tipo de machete” Pregunta: El señor Simón estaba desarmado? Respondió:” En ese momento que llegué y en el momento de que estábamos hablando el señor Simón no estaba armado” Respondió:”Quién procuro el traslado del señor Simón? Respondió:”Mi persona, Hernan y el señor Sergio, lo llevábamos directo al hospital” Pregunta: Las tres personas que se encontraban allí lo auxiliaron? Respondió:”Se dieron la fuga” Pregunta: Prestaron auxilio? Respondió:” En ninguno momento” es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante de la defensa de los acusados, DR. N.M., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Cuando el ciudadano Enrique le dice que están heridos para llevarlos al hospital que heridas le vio? Respondió:”Ninguna” Pregunta: En el momento que se encontraba en su casa, dijo que estaba hablando con Enrique, le hizo mención sobre el maíz para los cochinos? Respondió:” No, eso no lo dije en la declaración porque no había motivos, porque cuando el señor me dijo que le diera un maíz para el cochino, siempre se lo dábamos ese momento no había pasado nada en ese momento” Pregunta: Cuando dice que vio a S.G. en el piso, en un lado se encontraba el señor Abreu Escalona, Vaamonde estaba sobre el pecho de S.G. y entre los dos estaba Enrique, y la camioneta dónde estaba? Respondió:”Ellos estuvieron en la camioneta y se fueron en la camioneta y se dieron a la fuga en la camioneta” Pregunta: Podría narrar la posición de la camioneta y la posición de cada uno de ellos? Respondió:” La camioneta estaba arriba, y cinco metros abajo estaban los tres y el cadáver” Pregunta: Podría explicar, que en una declaración rendida en P.T.J.? Objeción de la fiscalia, la fundamentó indicando que las preguntas no se deben formular en relación a las actas de investigación, las preguntas que deben formularse es en base a la deposición inicial del testigo rendida en el debate del contradictorio. Acto seguido el Tribunal la declaró Con lugar la objeción de la Fiscalia y ordenó formular otra pregunta. Pregunta: Diga el ciudadano Elvis si vio cuando el hoy occiso agredió al ciudadano Abreu Escalona?. Respondió:” Eso en ese memento el señor no apareció en ningún lado, cuando él habló conmigo el señor Simón no apareció por ningún lado” Pregunta: Diga el testigo, cuando entra a su casa, y estaba hablando lo del maíz con Enrique, subió con usted? Respondió:”Lo del maíz, cuando el señor me dice que le regalara el saco de maíz, como lo hacia el difunto y mi Personas, todavía Simón no había aparecido por ningún lado, y el señor fue a buscar un saco de maíz blanco, para los cochinos, como lo hacia siempre, pero eso del maíz no lo dije, porque creí, no venia al caso, el señor Simón no había aparecido por ningún lado, no es el caso” Pregunta: Cuando se presentan los tres ciudadanos en la camioneta les vio en la mano, el machete o esgrimiendo algo en la mano? Respondió:” En el momento que el señor llegó a preguntar por el señor Simón, lo que habló fue por el robo del pollo, sino que había venido a matar al paisano porque le había robado un pollo a Saray” Pregunta: Le vio un armamento en la mano al ciudadano que llego a su casa? Objeción de la Fiscalia, la fundamentó, el Tribunal ordenó reformular la pregunta: Pregunta: Diga en el momento qué llegaron los tres ciudadanos estaban con armamentos? Respondió:” En el momento que se dirige a mi no le vi arma y si me ratificó y me dijo que donde encontrara a Simón lo mataba porque le había robado un pollo a saray” Pregunta: Cuanto dinero el debía al ciudadano Simón? Objeción de la fiscalia, la fundamentó, el Tribunal la declaró con lugar y ordenó formular otra pregunta. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: Dijo que cuando regresó vio a Simón en el piso herido? Respondió:” Si” Pregunta: Dijo que pica pica tenia el machete en la mano? Respondió:” Si” Que actitud tenían júnior y L.E.? Respondió:” En el momento que llego encuentro a pica pica con el machete en la mano, júnior en el pecho del difunto y Enrique parado en el medio, en eso les digo que no lo hagan y en eso Enrique dice no te metas”. Pregunta: Y júnior que hacia en el pecho del ciudadano? Respondió:” El estaba agachado, según el cadáver presenta una puñalada en el pecho” Pregunta: Le vio heridas a las personas? Respondió:” Son las tres personas que cometen el delito” Pregunta: Quien dice que hay que llevarlo al hospital? Respondió:” L.E., dice a pica y al negro, según ellos estaban heridos, Enrique le dice a pica, que se apurara que estaban heridos, según picapica, y el señor júnior, ya le habían dado los machetazos, ellos se refieren es llevar a Enrique, para llevar a Picapica y al júnior” Pregunta: En es e momento les vio heridas? Respondió:” No en ningún momento”, es todo”

    De tal testimonial, ofrecido por un testigo presencial de los hechos, se desprende que el dia de los hechos en horas de la noche el acusado a Alberto Josè Abreu Escalona a quièn conoce como “Pica Pica” se presentò en su casa buscando al la victima Simòn Granado para matarlo porque le habìa robado un pollo a Sarai, manifestàndole que donde lo encontrara lo mataba por el robo del pollo.

    Que momentos mas tarde, escucha que alquièn dice “aquì està”, que sale corriendo hacia el lugar y encontrò a los tres señores, refirièndose a los acusados, con el hoy difunto quien estaba en el piso boca arriba y ya herido con dos machetazos en la pierna y una puñalada en el pecho.

    Al acusado Alberto Josè Abreu Escalona quien previamente lo habìa de muerte con el machete en la mano, al acusado J.E.V. agachado en el pecho del difunto y a E.R.A. mas abajo, que les gritò que no lo hicieran.

    Que cuando tratò de acercarse para evitar que lo mataran, el acusado L.E. que estaba parado en medio de los dos un poco mas abajo le dijo “no te metas” sin embargo se montaron en la camioneta y se fueron, que se acercò a la victima que aùn vivia, y èste le pidiò que lo salvara, que con ayuda del papà de Enrique lo llevaron al hospital, pero esta ya habia fallecido.

    Tal testimonial es plenamente valorada, por cuanto es ofrecida por un testigo presencial hábil y conteste y debidamente ofrecida, de la cual se determina que existe un nexo vinculante entre la actuación de los acusados y el resultado dañoso que se investiga, toda vez que el testigo describe que el acusado Alberto Josè Abreu Escalona, a quièn conocìa como Pica Pica, se presentò en su casa buscando a la victima para matarlo, por cuanto supuestamente le habìa robado un pollo a su hija Sarai, que posteriormente presencia como ejecuta su amenaza pues encuentra a la vìctima en el piso, herido mortalmente a A.A. “Pica Pica” con un machete en la mano y al acusado J.E.V. quien lo acompañaba agachado en el pecho de la vìctima.

  2. - Con la declaraciòn de la ciudadana M.D.V.G., identificada con la cèdula de identidad nùmero 5.911.965, promovida por el Ministerio Pùblico y quièn ofreciò su testimonial en audiencia oral celebrada el 06-10-10, quien expuso lo siguiente:

    Lo que puede decir que no soy testigo presencial, el testigo es E.N., yo soy hermana del occiso, lo que hice fue poner la denuncia de lo que estaba sucediendo, y hasta donde lo que me entero es de boca de Elvis de lo que sucedió que ellos salieron a matar a mi hermano por el robo de un gallo y que llegaron a la casa de él, le preguntaron a Elvis y les dijo que no sabia, y bajaron el menor les dice que hay estaba y es cuando llegan las otras personas, que uno lo hiere y el otro le da la puñalada, yo lo que hice fue poner la denuncia, eso fue lo que dijo, lo que quiero es que se haga justicia, porque no había necesidad de matar a una persona dormida a machetazos que le dieron en las piernas que no podía defenderse, es todo

    . Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Su nombre es? Respondió: “M.D.V.G.” Pregunta: Cuando ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Respondió: “Eso sucede después que viene Elvis a decir de lo sucedido y al otro día puse la denuncia”. Pregunta: La fecha que puso la denuncia? Respondió: “No tengo fecha, el 31 en la noche, el primero de enero puse la denuncia 1999” Pregunta: En donde ocurrieron los hechos que narró? Respondió: “Eso sucedió en donde él trabajaba en la parcela” Pregunta: A Usted le indicó E.N., lo sucedido?. Respondió: “Si” Pregunta: Como se entera? Respondió: “Porque mi excuñada se lo participaron el mismo día que ELVIS le dijo lo sucedido a ella, vive hacia la parte del atriun y ella vive en Cartanal” Pregunta: Recuerda lo comentado por E.N.? Respondió: “Que ellos tres fueron a su casa, a buscar a mi hermano les dijo que no estaba”. Pregunta: A quien se refiere cuando dice a ellos tres? Respondió: “A ellos tres los acusados que están allí, que iban a matar a Simón por el robo de un gallo, me lo comenta Elvis, de forma personal, nosotros fuimos a la parcela después de lo sucedido después del entierro”. Pregunta: La persona le dijo quienes eran los tres sujetos? Respondió: “Si, Aldana, Enrique y Júnior” Pregunta: Conoce de vista y trato y comunicación a estas personas? Respondió: “No”. Pregunta: Que más le comenta E.N.? Respondió: “Que cuando salieron llegaron a su casa preguntando por Granados que le había robado un gallo y lo iban a matar, les dijo que no estaba, cuando salen uno dijo que estaba allí y le cortan las piernas”. Pregunta: A quien dice que le cortó las piernas. Respondió: “Dice que cuando llegó encontró al señor mayor con el machete en la mano” Pregunta: Que más vio E.N.? Respondió: “Que encontró a Júnior como inclinado sobre mi hermano, al señor Aldana, el señor mayor con el machete en la mano y le dijo que vas a hacer”. Pregunta: A que hora ocurrieron los hechos? Respondió: “Fue en la noche”. Pregunta: Parentesco con el occiso? Respondió: “Hermano” Pregunta: Cual fue su ultimo contacto con su hermano antes de morir? Respondió: “El venia cada 15 días a la casa”. Pregunta: En algún momento su hermano le comentó si tenía alguna enemistad o tuvo alguna discusión con las personas que están en sala? Respondió: “No” Pregunta: A qué hora le comentó Elvis que ocurrieron los hechos? Respondió: “No le pregunté la hora en que ocurrieron los hechos” Pregunta: Usted denunció? Respondió: “Si” Pregunta: A que hora fue? Respondió: “A eso de las 8 a 9 de la mañana”. Pregunta: Se enteró fue cual fue la causa de la muerte?. Respondió: “Hasta donde me entero es que se desangró, y tenia una puñalada en el pecho, que cuando lo fue a ver dice que estaba vivo, que es cuando lo cargan es que se da cuenta de la herida del pecho”. Pregunta: ELVIS vio como mataron a su hermano? Respondió: “Dice que estaba arriba y bajó encontró al señor mayor con el machete en la mano, y el otro muchacho inclinado como buscando algo”.Pregunta: Que le comentó a Elvis?. Respondió: “Le dijo agudamente, que no mencionó nombres”.Pregunta: Que distancia existe de donde se encontraba Elvis a donde fallece su hermano? Respondió: “No se”. Pregunta: La amenaza que le propiciaron las personas a su hermano cuando fueron a buscarlo, cuando fue eso? Respondió: “Eso me comenta Elvis que cuando llegaron a la casa de él, preguntaron por mi hermano y dijeron que lo iban a matar por un gallo que se había robado”. Pregunta: Le comentó a que hora sucedió? Respondió: “No me dijo a que hora”. Pregunta: Le comentó Elvis porque medios llegaron a la casa?. Respondió: “Que llegaron en una camioneta y que la camioneta decía picapica, era de noche, hora no se” Pregunta: Su hermano a que se dedicaba? Respondió: “Trabajar en la parcela, sembraba, en la parcela jojoto, yuca, maíz, lechosa”. Pregunta: Elvis que parentesco tiene con el occiso? Respondió: “Vecinos el tenia la parcela en la parte de abajo” Pregunta: Su hermano con quien convivía?. Respondió: “Con Elvis”. Pregunta: Aparte de Elvis conoce a otra personas que haya presenciado lo ocurrido a su hermano? Respondió: “ No” Pregunta: A quien Elvis le comentó lo del machete?. Respondió: “Que el señor Aldana al señor mayor tenía el machete en la mano y el muchacho estaba hacia un lado, el mas pequeño de edad Luís, y la otra persona estaba al lado señor que tenía el machete y estaba inclinado sobre él. Pregunta: Como era la conducta de su hermano? Respondió: “Hasta donde sabemos no tenia enemigos, era tranquilo”. Pregunta: Cuánto tiempo tenía trabajando en la parcela?. Respondió: “Tenia dos años en la parcela” Pregunta: Su hermano aparte de esta actividad hacia otras labores? Respondió: “Era la única labor que hacia, trabajaba en la parcela” Pregunta: Que distancia hay de la parcela a la residencia donde se encontraban, puede explica?. Respondió: “De donde él vivía, donde Elvis y donde tenía el sembradío no era muy lejos”. Pregunta: El día de lo hechos Elvis como se entera? Respondió: “Porque ellos fueron hasta allá y preguntó donde estaba Simón, los tres fueron, el dice que no sabe, y es cuando bajaron y Luís dice aquí está y es cuando van, uno le cortó las piernas y el otro lo cortó en el pecho y cuando Elvis baja ve al señor mayor estaba con el machete en la mano y el otro muchacho estaba inclinado sobré”. Pregunta: Cuando llega Elvis al sitio donde estaba su hermano que hacen las personas que vio que le indicaron? Respondió: “Elvis les dice que van a hacer, lo van matar, pero ya lo habían herido Elvis no se había dado cuenta porque estaba oscuro” Pregunta: No había mas nadie? Respondió: “Elvis y mi hermano” Pregunta: En que parte del parcelamiento ocurrieron los hechos? Pregunta: Para entrar al parcelamiento hay un rió? Respondió: “Mi hermano que cayó hacia el río y estaba dormido allí en el terreno, como estaba tomando, quedó allí, y estaba dormido, estaba tomando en la parcela, parece que se quedó dormido y es cuando ellos bajan” Pregunta: El trabajaba con gallos? Respondió: “No”. Pregunta: De quien era el gallo? Respondió: “presuntamente dicen que el gallo era de ellos, no me parece justo que por eso lo vayan a matar” Pregunta: Una vez que Elvis llega y se percata de esto, que hizo Elvis y estas personas? Respondió: “Elvis me dice que salió a buscar ayuda, con otras personas, lo agarraron y lo llevaron a S.L. y es donde nos enteramos de lo sucedido pero ya iba muerto” Pregunta: En algún momento Elvis le comentó que hicieron con el machete? Respondió: “No, a nosotros en la P.T.J, nos mandaron a ver si encontrábamos el arma y un P.T.J., nos pregunto si sabíamos algo del arma.” Pregunta: Cual era la rutina diaria desplegada por su hermano?. Respondió: “Trabajar en la parcela, el iba cada 15 a la casa, y vivía en la parcela” Pregunta: Qué distancia de donde vivía con Elvis hay hasta el conuco, es decir de donde dormía? Respondió: “No puedo decir metros, lo veo cerca de donde Elvis a la parcela de la casa de Elvis a la parcela es cerca”. Pregunta: Cuando dice que iba cada quince días para casa de quien?. Respondió: “De mi mamá”. Pregunta: En algún momento le indicó las características del vehiculo donde andaban esas tres personas? Respondió: “Una camioneta que era el dueño era Aldana, decía picapica, tiene rojo me dijo no se si tiene blanco” Pregunta: Le llegó a describir a las tres personas que llegaron a amenazar a su hermano, le dijo como eran esas personas? Respondió: “Tal cual como están allí, b.m., el otro señor, así como son ellos”. Pregunta: Donde se encontraba al recibir la noticia a su hermano? Respondió: “En frente de mi casa, me llamaron, mi cuñada me llamó, mi cuñada MIGUELINA” Pregunta: Por quien se entera? Respondió: “Por Elvis quien sabia donde vivía, quien le dio la noticia y llegó a la casa y me participa lo que estaba pasando”. Pregunta: Apareció el arma? Respondió: “No, no sabemos del arma, del machete” Pregunta: Lo que sabe usted, es que Elvis vio a una estas personas con el arma en la mano?. Respondió: “Si al señor Aldana, me dijo que era el señor Aldana, que tenía el machete en la mano”, es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor de los acusados, el Abogado N.M., quien preguntó: Señora GRANADO, qué hora y día fue cuando le dieron la noticia de la muerte de su hermano? Respondió: “La hora no es exacta, cuando me avisaron fue en la noche, como a las nueve de la noche, no tengo hora exacta, eso fue como a las nueve de la noche”. Pregunta: Sabe cual es el señor ALDANA?.. Respondió: “Es el señor mayor”. La defensa solicitó dejar constancia que la persona que identifica es Abreu Escalona, como el señor Aldana. Pregunta: En la zona que laboraba su hermano SIMÒN GRANADO, de la casa del señor Elvis cuantos a donde laboraba cuantos metros hay? Respondió: “Exactamente de la parcela si como un metro dos metros, exactitud no se, hasta donde se estaba oscuro” Pregunta: En aquella casualidad que el señor Elvis, y Granado iba a su casa de visita, le llegó a decir si Elvis que le debía dinero a su hermano? Respondió: “No” Pregunta: No recuerda la fecha de cuando le avisaron de la muerte de su hermano? Respondió: “En horas de la noche pero la hora exacta no se, presumo que como a las nueve de la noche”. Pregunta: Diga exactamente antes o después, que el Elvis llegaron le dijeron que era para matar a S.G.? Respondió: “Llegando preguntaron dónde estaba que iban para matarlo”. Pregunta: Sabia usted, que hubo dos heridos departe de su hermano, que Granado se le abalanzó y le dio un machetazo al señor Abreu y le dio en la cabeza y el otro para quitárselo se cortó la mano” Respondió: “Yo tengo entendido que estaba durmiendo cuando ellos llegaron, uno le dio en las piernas y no entiendo como él pegó un machetazo a otras personas, sino estaba herido en las piernas no podía caminar” Pregunta: Todo lo supo de parte del señor Elvis?. Respondió: “Si”, es todo”.

    De tal testimonio, se precisa que ratifica el contenido de la testimonial del testigo presencial ciudadano Elvis Nùñez, es decir, que los tres imputados ese dia estaban buscando a la vìctima para matarlo por la pèrdida de un pollo, que en el momento de ocurrir los hechos el ciudadano Elvis encuentra a la vìctima en el piso y al acusado mayor con el machete en la mano, refirièndose al Alberto Josè Abreu Escalona, en compañìa de los dos acusados de autos.

    A tal declaraciòn referencial, por ser enteramente congruente con el testimonio ofrecido por el testigo presencial, al cual se adminicula otorgàndosele en consecuencia pleno valor probatorio a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados en el hecho del proceso.

  3. - En cuanto a la declaraciòn de la ciudadana S.M.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.629.921, recibido en audiencia oral del dia 17-11-10, previamente juramentada conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por la Fiscalia del Ministerio Público, y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, manifestó:

    Yo no estaba en la casa, yo estaba donde el papa de mi hija en la Victoria allí fue cuando mi hermana me llamo y me dijo que mi papà esta herido no me pude venir al mismo día yo lleguè al día siguiente y mi hermana me dice que mi papà tiene un machetazo en la cabeza, subí a la casa y vi la camisa llena de sangre de mi papà, después fue que llegaron los PTJ a revisarme la casa, hacerme un allanamiento y me dieron una citación, es todo

    . Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Cuando usted habla de su papa a quien se refiere, diga nombre? Respondió: Me refiero A.A.. Otra: A.A. es uno de los acusados; que parentesco tiene con usted? Respondió: Es mi papà. Otra: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? Respondió: Eso fue en febrero, un domingo. Otra: ¿Las causas por las cuales usted se dirige a buscar ayuda es porque su papa presenta una herida? Respondió: Si mi papa presentaba unas heridas. Otra: ¿Donde según vive su papa y de donde venia usted? Respondió: Yo venia de la victoria, mi papa estaba en S.T.. Otra: ¿Su papa tenía algún tipo de enemistad con el occiso? Respondió: No. Otra: ¿Ellos vivían cerca? Respondió: No. Otra: ¿Usted conocía al occiso? Respondió: Si. Otra: ¿Donde vivía el occiso? Respondió: El vivía en el Remanse 2, son parcelas por S.L.. Otra: ¿Cuál fue el motivo por el cual te llamaron para avisarte lo de tu papa? Respondió: Mi hermana me llamo y me dijo que mi papa y un muchacho estaban heridos. Otra: ¿Y quien era ese muchacho que andaba con el? Respondió: No se, porque hasta horita se que se llama Júnior, es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor de los acusados, el Abogado N.M., quien indicó al Tribunal que no realizaría preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a formular las siguientes preguntas: Ciudadana Saray usted específico que no estaba en la casa, a que se refiere usted? Respondió: Yo no estaba en la casa cuando yo llegue mi hermana me dijo que era un robo que el señor Simón se había metido a robar Otra: ¿Especifique exactamente lo que le dijo su hermana y cuando fue? Respondió: Fue en febrero, Simón que había entrado a la parcela y se había robado un pollo. Otra: ¿De quien era ese pollo? Respondió: Ese pollo era mío, es todo”.

    En cuanto a esta testimonial se precisa que no aporta elemento alguno en cuanto al hecho investigado ya que señalò que no estaba en el lugar de los hechos, estimando que mal podrìa apreciarse a favor o en contra de los acusados, dada su vinculaciòn filial con el acusado Alberto Josè Abreu Escalona quien es su padre, del análisis de tal declaraciòn solo se desprende la ratificaciòn de la certeza a la circunstancia particular de ser la propietaria del pollo que supuestamente fue sustraido por la vìctima, pues esta manifiesta en forma certera “Ese pollo era mío.” que segùn el testigo presencial fue el motivo por el cual el acusado de autos ocurre al lugar el dia de los hechos solicitando la presencia de la vìctima para matarlo por la pèrdida del pollo.

  4. - Declaraciòn del funcionario C.H.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quien previamente juramentado conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, manifestó:

    Mi actuación en el sitio fue como investigador, la inspección técnica en sitio como la inspección del cadáver, por un hecho que ocurrió en el Municipio P.C. donde le habían causado unas heridas a un ciudadano con arma blanca, llegamos al sitio a realizar el levantamiento del cadáver que evidentemente presentaba heridas características por arma blanca, posteriormente hicimos la inspección del lugar, donde se encontraban una serie de personas y de testigos que señalaban a unos ciudadanos y dejamos constancia de ello, es todo

    . Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Cuales fueron sus diligencias en la investigación? Respuesta: La inspección técnica en sitio del suceso, investigación de los autores del hecho y los vinculados al mismo, la inspección y el levantamiento del cadáver. Pregunta: Logró identificar los autores del hecho ? Respuesta: Por apodos en principio y luego se logro su identificación por medio de los familiares. La información llega por testigos presénciales Pregunta: Cual era la características de la camioneta que mencionaron los testigos? Respuesta: Que recuerde manifestaron que era una Pick up roja Pregunta: En compañía de quien se traslada usted al sitio y que observó? Respuesta: En compañía de la técnico la detective Greimar Ramirez al llegar al sitio era una zona agraria, de parcelas, donde ocurre el hecho había una quebrada y mas allá una casa supuestamente en ese trayecto a la via principal es donde suceden los hechos Pregunta: Como eran las heridas que presentaba el cadáver? Respuesta: Tenia una herida en una de las extremidades inferiores, heridas abiertas con características similares a las proferidas por un objeto cortante por un arma b.P.: Como era la iluminación del sitio al momento de realizar la inspección? Respuesta: Estaba c.P.: Hubo alguna persona que presenció el hecho? Si creo que hubo una persona? Respuesta: Cual fue el móvil por la que fallece esta persona? Por una gallina. Pregunta: Cuales eran las características fisionómicas de ese cadáver? Respuesta: Cuando llegamos al hospital estaba desprovisto de vestimenta, de aproximadamente 50 años, de tez morena, bigote, cabello crespo, de contextura regular Pregunta: Que evidencias de interés criminalistico encontró en el lugar? El técnico es quien colecta las evidencias. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Dr. N.M., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: En que fecha toma la denuncia? Respuesta: No hubo denuncia; la averiguación se inicia de oficio por llamada telefónica policial y no recuerdo la fecha Pregunta: El acta 249 como esta firmada por el técnico aunque usted no la firme tiene validez? Respuesta: Nosotros trabajamos en conjunto y es el técnico el que colecta las evidencias, con el acta uno deja constancia que se estuvo allí y que se realizó el trabajo Pregunta: A la hora que se dirigió al sitio había luz natural? Respuesta: Si Pregunta: Con su máxima experiencia como seria ese sitio a las 9 de la noche si no hay luz artificial? Respuesta: Habría que estar en el sitio y habría que ver las condiciones de los elementos naturales, como la luz de la luna. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas: El sitio del suceso es plano o en declive? Respuesta: Había ciertas irregularidades geográficas en el sitio, había como una media subidita y habían piedras Pregunta: Se pudo determinar que el sitio exacto cae la persona herida como era, se trataba de una subida? Respuesta: De acuerdo al testigo presencial; si había ciertas irregularidades, pero yo no lo diría con exactitud habría que estar al momento, pero en general el sitio presentaba irregularidades, no es plano, tiene muchas piedras. Es todo. Cesaron las preguntas.

    Tal declaracion, ratifica en contenido y firma la INSPECCIÒN TECNICA Numero 249 realizada por el funcionario declarante Carlos Hernàndez con la funcionaria Greymar Ramirez, en fecha 01 de febrero de 2.009, y la cual fuera incoarporada por su lectura en audiencia oral de fecha 15.12.10, de conformidad con el contenido del artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, cuyo contenido y firma fue ratificado por el funcionario C.H., y de donde se deja constar en forma tècnica, las caracterìsticas fisicas del cuerpo de la vìctima, asii como del lugar de los hechos, que este se trata de un lugar abierto con suelo natural de tierra, iluminación natural de regular intensidad, temperatura fresca con presencia en las adyacencias de abundante vegetación boscosa.

  5. - Declaraciòn del funcionario J.C.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalìsticas, quien previamente juramentado conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público y recibido en audiencia celebrada en fecha 08-12-10, quièn manifestó lo siguiente:

    En relación a estos tres ciudadanos se presentaron ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Oumare del Tuy en fecha 03 de febrero de 2009 en horas de la mañana manifestándome la situación como habían pasado los hechos, que ellos habían sostenido una discusión con la victima de este caso de nombre Simòn de 52 años de edad por un problema que había tenido esta persona con la hija de uno de ellos, un pleito por una gallina, la victima saco a relucir un arma blanca un machete específicamente e intento agredir a los señores, agrediendo a uno de ellos, en el forcejeo uno de los muchachos agarro el arma y le causa la lesión a la victima; eso fue lo que ellos manifestaron ese dia; de allí procedí a realizar llamada a la Fiscalia y fueron presentados al Tribunal correspondiente; es todo

    Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Cual fue la fecha de esa actuación policial? Respuesta: 03 de febrero de 2009 en horas de la mañana. Pregunta: Quienes los abordan a usted como funcionario policial y que le manifiestan? Respuesta: Los tres señores aquí presentes que ellos fueron arreglar un problema que había sostenido la hija del señor con la victima de nombre Simón de 52 años de edad en S.L., este saco a relucir un arma blanca, se les encimó a ellos y allí comenzó el forcejeo que le causaron las heridas a la victima Pregunta: Que personas según el relato resultó herida? Respuesta: La victima y uno de los muchachos presentes aquí, verifique en los registros de información y efectivamente días antes se había iniciado una averiguación del caso Pregunta: Cual fue su actuación? Respuesta: La verificación del registro por el sistema y los mismos no poseían registro policial Pregunta: Quien inicia la averiguación? Respuesta: El funcionario que estaba de guardia al momento. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Dr. N.M., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Ellos se presentaron voluntariamente ante usted? Respuesta: Si. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar las siguiente pregunta: A que hora recibe la denuncia? Respuesta: No se yo no recibí la denuncia, la averiguación la inicia el funcionario de guardia días antes y el mismo la apertura y días después estando de guardia en Despacho estos tres sujetos me abordan y me manifiestan lo sucedido. Acto seguido, se llama a declarar al funcionario C.H.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quien previamente juramentado conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, manifestó: “Mi actuación en el sitio fue como investigador, la inspección técnica en sitio como la inspección del cadáver, por un hecho que ocurrió en el Municipio P.C. donde le habían causado unas heridas a un ciudadano con arma blanca, llegamos al sitio a realizar el levantamiento del cadáver que evidentemente presentaba heridas características por arma blanca, posteriormente hicimos la inspección del lugar, donde se encontraban una serie de personas y de testigos que señalaban a unos ciudadanos y dejamos constancia de ello, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Cuales fueron sus diligencias en la investigación? Respuesta: La inspección técnica en sitio del suceso, investigación de los autores del hecho y los vinculados al mismo, la inspección y el levantamiento del cadáver. Pregunta: Logró identificar los autores del hecho ? Respuesta: Por apodos en principio y luego se logro su identificación por medio de los familiares. La información llega por testigos presénciales Pregunta: Cual era la características de la camioneta que mencionaron los testigos? Respuesta: Que recuerde manifestaron que era una Pick up roja Pregunta: En compañía de quien se traslada usted al sitio y que observó? Respuesta: En compañía de la técnico la detective Greimar Ramirez al llegar al sitio era una zona agraria, de parcelas, donde ocurre el hecho había una quebrada y mas allá una casa supuestamente en ese trayecto a la via principal es donde suceden los hechos Pregunta: Como eran las heridas que presentaba el cadáver? Respuesta: Tenia una herida en una de las extremidades inferiores, heridas abiertas con características similares a las proferidas por un objeto cortante por un arma b.P.: Como era la iluminación del sitio al momento de realizar la inspección? Respuesta: Estaba c.P.: Hubo alguna persona que presenció el hecho? Si creo que hubo una persona? Respuesta: Cual fue el móvil por la que fallece esta persona? Por una gallina. Pregunta: Cuales eran las características fisionómicas de ese cadáver? Respuesta: Cuando llegamos al hospital estaba desprovisto de vestimenta, de aproximadamente 50 años, de tez morena, bigote, cabello crespo, de contextura regular Pregunta: Que evidencias de interés criminalistico encontró en el lugar? El técnico es quien colecta las evidencias. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Dr. N.M., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: En que fecha toma la denuncia? Respuesta: No hubo denuncia; la averiguación se inicia de oficio por llamada telefónica policial y no recuerdo la fecha Pregunta: El acta 249 como esta firmada por el técnico aunque usted no la firme tiene validez? Respuesta: Nosotros trabajamos en conjunto y es el técnico el que colecta las evidencias, con el acta uno deja constancia que se estuvo allí y que se realizó el trabajo Pregunta: A la hora que se dirigió al sitio había luz natural? Respuesta: Si Pregunta: Con su máxima experiencia como seria ese sitio a las 9 de la noche si no hay luz artificial? Respuesta: Habría que estar en el sitio y habría que ver las condiciones de los elementos naturales, como la luz de la luna. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas: El sitio del suceso es plano o en declive? Respuesta: Había ciertas irregularidades geográficas en el sitio, había como una media subidita y habían piedras Pregunta: Se pudo determinar que el sitio exacto cae la persona herida como era, se trataba de una subida? Respuesta: De acuerdo al testigo presencial; si había ciertas irregularidades, pero yo no lo diría con exactitud habría que estar al momento, pero en general el sitio presentaba irregularidades, no es plano, tiene muchas piedras. Es todo”.

    Tal declaraciòn igualmente de fè de las circunstancias en las cuales suceden los hechos manifestando el funcionario que los acusados habìa ocurrido al despacho policial en fecha 03 de febrero de 2009 en horas de la mañana manifestándole que que ellos habían sostenido una discusión con la victima el ciudadano de nombre Simòn de 52 años de edad por un problema que había tenido esta persona con la hija de uno de ellos, un pleito por una gallina, que la victima sacado a relucir un arma blanca un machete específicamente e intento agredir a los señores, estimò este tribunal que la circunstancia concreta de las lesiones proferidas por el hoy occiso a los acusados, no fue sostenida por ningún otro elemento en el debate oral y pùblico en el cual no quedara determinado que el ciudadano S.G. previo a su agresión mortal hubiere agredido fìsicamente a los acusados, toda vez que fuè este quièn resultò muerto como consecuencia de las heridas que a èl le infringieron.

Octavo

Declaraciòn de los acusados

  1. - A.J.A.E., titular de la cedula de identidad V-9.324.669, quien manifiesta:

    Ese día que estábamos en la casa día sábado el estaba con nosotros allá le decíamos el paisano, el desayuno con nosotros cuando llegue de la parcela me dijeron que el se había llevado el pollo yo lo fui a buscar para reclamarle me encuentro con Elvis y me dice que estaba mal hecho. El salio con el machete me dijo pajuo y me dio con el machete y le corto los dedos a Junior yo me fui encima, me le fui encima y nos fuimos por una bajada y paso lo que paso si no era el era yo, es todo

    . Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Que grupo de personas estaban reunidos? Respondió: Estaba el yerno Junior, mi señora, Cesar, Raúl y los nietos. Otra: ¿En que fecha fue eso? Respondió: Fue el 29 de Enero Otra: ¿Usted señala que se fueron a una parcela y el occiso se quedo? Respondió: El se quedo en la parte de afuera de la casa de Sarai. Otra: ¿Después usted se regreso a la casa de su hija? Respondió: Yo me regrese en la tarde era como las 4 o 5 de la tarde. Otra: ¿Que le dijeron cuando usted llego a su casa? Respondió: Me dijeron que el paisano se fue de abuso y se robo un pollo. Otra: ¿A que lugar usted fue a reclamarle? Respondió: Al Remanse 2, Las parcelas están cercas. Otra: ¿A que hora usted fue a reclamarle? Respondió: Yo le fui a reclamar como las 6:30 – 7:00, ya estaba oscuro. Otra: ¿Como es la vía hacia donde vive el? Respondió: Es una carretera de monte de lado a lado y me salio del monte, yo fui en mi camioneta yo andaba con júnior y L.E., yo me fui hasta la casa de Elvis yo me le fui encima al paisano y paso lo que paso es todo. Cesaron las preguntas Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, DR. N.M., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: En el momento exacto cuando el difunto salio con el machete; usted estaba armado? Respondió: No. Otra: ¿Como hizo para quitarle el machete? Respondió: En la bajada cuando me lo quite de encima si no era el era yo; yo le di en la pierna, yo nunca lleve arma o machete, se me vino encima con un madero, le quite el machete y le di en la pierna, yo no lleve ningún armamento yo fui fue a reclamarle y el salio con eso, el señor Elvis vio lo que paso, el estaba como 30 o 20 metros estaba cerca el me vio con el machetazo en la cabeza Otra: ¿ Tengo entendido que el lugar es oscuro, boscoso, y por la hora se podía ver a 30 metros ? Respondió: No se podía ver muy bien pero si cuando el se acerco a nosotros. Otra: ¿Usted pudo ver al señor Junior esgrimir algún arma filosa? Respondió: No. Otra: ¿Diga señor Abreu si en el momento que le da los machetazos al señor, usted huye o intenta recogerlo para llevarlo al hospital? Respondió: Yo lo monte en la camioneta para llevarlo al hospital, el señor Elvis dijo déjelo allí que se muera, primera vez que pasaba eso, es todo Cesaron las preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a formular las siguientes preguntas: Que otra persona intervino? Respondió: Solo el señor júnior que trato de defenderse. Otra: ¿Usted dice que sintió una herida en la cabeza? Respondió: Si recibí una herida en la cabeza me llevaron a mí y a júnior al forense. Otra: ¿Quien le propino esa herida a usted en la cabeza? Respondió: El paisano; el difunto. Otra: ¿Usted dice que logro defenderse, como fue eso? Respondió: Yo me defendí por que el se me vino encima yo estaba allí y el me lanzó primero, cuando nos fuimos por el barranco el todavía tenia el machete, le dije que se quedara tranquilo y le herida en la pierna era la única herida que tenia. Otra: ¿Que le dijo el cuando ocurrió eso? Respondió: El me dijo paisano que es lo que esta pasando. Yo he pasado las verdes y las maduras se metieron a la casa a robar a mi hija, realmente estoy arrepentido de haber ido a buscarlo y de haberle reclamado, uno no puede reclamar, en estos días supe que se metieron a robar a casa de mi hija y se llevaron todo, es todo.

  2. - J.V., ampliamente identificado en los autos, previa imposición de sus derechos manifestò:

    “Yo llegue el ultimo de enero el mismo día el señor que esta muerto fue a tomar café y a comerse una arepa, nosotros nos fuimos a trabajar para el campo a cortar unos puntales cuando llegamos a las 6 de la tarde a descansar, después de todo calmado me monto en la camioneta fuimos a reclamar al señor porque se robo un pollo se me para al lado y me dice a quien buscas tu a quien robe yo y me dijo una palabra obscena cuando veo al señor me corta la mano yo pienso que me había quitado los dedos yo me abro nos ponemos forcejear y me agacho y veo la herida y le digo vamos a llevarlo al hospital y el señor me dijo no vamos a dejarlo ahí que el se va a morir, nos montamos en la camioneta y nos fuimos, al día siguiente me fui para caracas, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Usted señala que estaba realizando un trabajo, Con quien estaba usted realizando ese trabajo? Respondió: Yo estaba realizando un trabajo con el señor Alberto, yo estaba haciendo un trabajo de un fin de semana hacer una cochinera y por eso estaba en ese lugar en ese momento Otra: ¿Donde escucha el alboroto? Respondió: En la casa Otra: ¿Y se monta en la camioneta ? Respondió: Si, me monto en la parte de atrás de la camioneta, cuando ya estaba arrancando; yo escucho que están peleado por que el señor se lleva un pollo, y para que el señor Alberto no se fuera solo me monto en la camioneta. Otra: ¿Que otras personas iban en la camioneta? Respondió: Íbamos 3 personas; el señor Alberto, Enrique y mi persona, Otra: ¿En que parte encontraron al hoy occiso? Respondió: Yo me quedo en la camioneta, y por las luces del carro veo que el viene caminando, con una camisa oscura y un charapo en la mano y se me para del lado del copiloto y me dice a quien estas buscando tú? A quien robe yo? Y me dijo unas palabras obscenas, cuando de repente lo veo encima del señor y le había dado un charapazo en la cabeza, metí la mano para quitarle el charapo y no pude y es cuando me corto la mano, cuando llegue veo que el señor Alberto me dice me dio un machetazo en la cabeza y el viejo acostado peleando por el charapo metí la mano me corto y no pude tener el control del charapo, es todo. Cesaron las preguntas Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, DR. N.M., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: A que distancia estaba el señor? Respondió: El llego al frente de la camioneta, estaba a una distancia de 4 o 5 metros, el señor Elvis estaba cerca realmente estaba oscuro el señor Elvis estaba en el lugar. Otra: ¿El señor Elvis estaba presente cuando recibió el machete en la cabeza? Respondió: Si el lo ve, éramos las únicas 4 personas. Otra: ¿En ese momento se encontraba el señor Enrique? Respondió: El señor Enrique estaba buscando un maíz. Otra: ¿Si el señor Elvis estaba presente en la cuestión como explica usted, como el señor enrique estaba en la casa buscando un maíz? Respondió: Claro esta la carretera, la casa del señor Elvis queda en una loma de la entrada de la casa como 20 a 30 metros. No estaba en el preciso momento cuando yo me acuerdo que el señor estaban era en la carretera y venia un semi barranco la cosa paso detrás de la camioneta, si el señor Elvis estaba, L.E. estaba al lado, el señor estaba lleno de sangre. Otra: ¿Que hizo, que dijo L.E.: Otra: ¿No hizo nada y dijo que se lo llevaran al hospital, es todo.

  3. - L.E.R.A., ampliamente identificado en autaos, y previa imposición de sus derechos manifestò:

    :

    Todo paso un 31-02-2009 yo estaba en mi parcela, llega el señor A.A.E. estaba cortando una madera, se va a su casa como alas 3 de la tarde, me invita a la casa, bajo como a las 6 y veo al señor C.G. con un gallo en la mano, el señor comienza a buscar el gallo llegamos al sitio el lo estaba llamando le decía al paisano a mi se me han perdido animales, hablamos luego de un maíz, yo subo a buscar el maíz, y el señor A.A.e. baja hacia la camioneta a darle retroceso porque la camioneta estaba alejada en lo que escuchamos nosotros me corto, me corto, nosotros bajamos y cuando vemos la broma esta el señor Alberto dándole los machetazos al señor granado pero ya tenían la cortada y el otro muchacho tenia la mano cortada también, entonces yo digo vamos a llevar a ese tipo al medico, Elvis dice no vale dejen a ese señor ahí que ese se va a morir ahí, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Usted vive en una parcela que queda cerca de donde ocurrieron los hechos? Respondió: Si yo vivo cerca de la parcela no lo conocía vivía como a 500 metros de la casa de el. Otra: ¿Que parentesco tiene con el señor Alberto? Respondió: Yo soy yerno estoy casado con Saray. Otra: ¿Explíqueme como llego usted al sitio? Respondió: Yo iba caminando hacia la casa y veo al señor granado con un gallo en el brazo, el señor Alberto comenzó a buscar el gallo y nos fuimos en la camioneta yo iba en la parte de atrás lo llamamos el vecino se llama Elvis y dice que no lo vio en todo el día con Elvis si tenia yo una amistad, cuando llaman al señor Granado voy a buscar el fue a dar retroceso a buscar el maíz me dice me cortaron estaban cortados y Simón estaba en el piso acostado no lo lleve tenia la herida en el pie, es todo Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, DR. N.M., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Usted no vio cuando el señor Vaamonde le dio el Machetazo al señor Abreu? Respondió: No vi cuando le dio el machetazo a ninguno de los dos, nosotros bajamos cuando estaban heridos los tres. Otra: ¿Quienes tres? Respondió: El A.A.E., J.E.V. y J.G.. Otra: ¿Usted dijo que sugirió que se llevara a un hospital? Respondió: Yo sugerí que lo llevaran, pero el otro señor dijo que no que lo dejaran allí. Otra: ¿Quien se quedo con quien? Respondió: El señor L.N. se quedo con el señor Granado, es todo

    Estima este tribunal que siendo la exposición de los acusados, se advierte que la misma constituye la manifestación fundamental del derecho a la defensa material que consiste en la posibilidad de hablar, de ofrecer una versión conveniente de o hechos para tratar de desvirtuar su responsabilidad en el hecho objeto de la acusaciòn que modifique sus consecuencias punitivas.

    Tal garantia constituye el centro de la defensa como lo es el derecho de ser oido, de participar en el proceso, cuyo contenido en si, no contiene la suficiente contundencia para desvirtuar los elementos se estimaron probados en el proceso y que desvirtuan la presunciòn de inocencia de los mismos. Y asi se decide.

    Noveno

    Determinación precisa de los elementos que el Tribunal considerò acreditados

    Estimò quièn aquì decide, que quedò plenamente demostrado durante la realizadiòn del debate oral y pùblico, que los acusados de autos incurrieron en hechos que son evidentemente encuadrables en la figura del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIEL E INNOBLE, tal como lo contempla el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, toda vez que, a travès de las pruebas previamente a.y.d.s. desprendió que el acusado A.J.A.E., ocurriò al lugar de los hechos en busca de la vìctima, para matarlo por cuanto le habìa robado un pollo a su hija Saray tal como se aprecia del testimonio de ciudadano Elvis Nùñez, lo cual materializa con la compañía del acusado J.E.V., a quièn precisa el testigo en el momento en que estaba encima de la vìctima luego de haberle proferido las heridas que finalmente causaron su muerte, tal como se apreciò del análisis y valoraciòn de las diligencias tècnicas y cientìficas incorporadas al proceso, debidamente analizados de las cuales se determinò la materialidad del delito de homicidio, de donde se desprendiò con absoluta certeza, que la vìctima fallece como consecuencia de Shock hipovolèmico, Hemorragia interna. Ruptura cardìaca, herida por arma blanca en el tòrax, punzo cortante.

    Que ademàs en las diligencias tècnicas realizadas por los expertos en el cuerpo de dicha vìctima, tal como lo fue la Inspección Tecnica 248 debidamente incorporada al proceso por su lectura y debidamente ratificada por los expertos actuantes como lo fueron los funcionarios C.H. y Greimar Ramires, el cuerpo presentò una herida en forma irregular en la regiòn esternal, una herida en forma irregular en la regiòn anterior de la rodilla, una herida de forma irregular a nivel de la cara posterior del muso derecho, y que como consecuencia de los medios probatorios valorados por el tribunal, tales heridas fueron el resultado dañoso de la acciòn desplegada por los acusados A.J.A.E., y J.E.V., quienes fueron observados por el testigo presencial al primero de ellos con un machete en la mano, y al segundo encima del cuerpo de la vìctima tendido en el piso y ya herido.

    En consecuencia de ello estima este Tribunal que son responsables del delito de HOMICIDIO, delito este que es CALIFICADO dada la futil, circunstancia que genera esta reacción por parte de los autores del hecho, como lo es el señalamiento que realizan a la vìctima quien supuestamente le habìa robado una gallina a la hija del acusado, lo que en imperio de una sana lògica, resulta absurdo y desproporcionado, pero que nuestro legislador califica como futil e innoble y como lo es quitarle la vida a una persona por la pèrdida de un pollo.

    Igualmente, por haber participado ambos en la ejecución del hecho punible, les es atribuida la comisiòn del ilicito bajo estudio en la figura de la co autoria tal como lo estipula el artìculo 83 del Còdigo Penal, por cuanto que ambos concurren a la ejecución del hecho.

    Por otra parte en cuanto al acusado L.E.R.A., considerò este Tribunal, que no quedò claramente determinado que este hubiere realizando el traslado de los autores del hecho hasta la residencia de la vìctima, y posteriormente facilitado la huida de estos luego de haberlo consumado.

    Luego del análisis de la probanzas ofrecidas y recibidas, debidamente valoradas y a.s.c.q. si quedò determinado, que èste se encontraba presente cuando los acusados de materializan su acciòn dañosa, y a tal conclusión arriba este Tribunal, del análisis de la declaraciòn rendida por el testigo presencial, ciudadano Elvis Nùñez, quien en su testimonia manifestò que les grito que no lo hicieran, cuando tratò de acercarse al lugar, y en eso Enrique, refirièndose al acusado L.E.R.A., le dijo “no te metas”.

    En consecuencia de ello, estima quièn decide que, siendo la acciòn penal individual y siendo en consecuencia obligatorio cuando se trata de varios acusados enjuiciar la responsabiliad de cada uno de ellos en forma separada, estima este tribunal que con fundamento en las probanzas y motivaciones que la actuación del acusado bajo estudio, es encuadrable en la figura jurìdica estipulada en el artìculo 84 numeral 3ª, esto es, por haber facilitado la perpetración del hecho durante su ejecución.

    En consecuencia de ello estima este tribunal que la participaciòn del referido acusado se circunscribiò a falcilitar la ejecuciòn del ilicito, y por ello se le atribuye la figura juridica de FACILITADOR. Y asì se decide.

Dècimo

La aplicación de la Pena

  1. - El delito de HOMICIDIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE previsto y sancionado en el artìculo 406 del Código Penal en su numeral 1ª contempla una pena entre quince (15) a veinte (20) años de prisión, pena esta que por ser en grado de co autoria, segùn la estipulaciòn contenida en el artìculo 83 de la norma sustantiva, quedan sujetos a la pena correspondiente al hecho perpetrado, atribuible a los acusados ABREU ESCALONA ALBERTO y VAAMONDE J.E..

    Conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, se entiende que la pena normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, siendo la pena para este delito diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión.

    Ahora bien, tomando en consideración que los acusados no poseen antecedentes penales, esto es, que no se encuentra acreditada la mala conducta predelictual de los acusados, se les aplica la disposición contemplada en el artìculo 74 nuemral 4ª del Còdigo Penal, se aplica la rebaja correspondiente, quedando en definitiva la pena a aplicar a los acusados ABREU ESCALONA ALBERTO y VAAMONDE J.E.. en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. por su responsabilidad de los acusados de autos COMO COAUTORES en la comisión del delito de HOMICIDIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE previsto y sancionado en el artìculo 406 del Código Penal en su numeral 1ª en grado de COAUTORIA. que es la pena definitiva a imponer, mas las accesorias de ley previstas en el artìculo 16 del Còdigo Penal vigente relativas a la inhabilitación politica durante el tiempo que dure la pena. Igualmente se le exonera del pago de las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia, contemplado en el artìculo 26 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.

  2. - En cuanto al acusado R.A.L.E., se le atribuye la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE FACILITADOR, conforme al artàiculo 84 en su numeral 3ª, le es aplicable la pena correspondiente al respectivo hecho punible rebajada en la mitad, y tomando en consideración que igualmente le son aplicables las disposiciones normativas tomadas en consideración para aplicar la pena al hecho punible, se le impone la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN. Y asì se decide.

    Por ser una sentencia definitiva que supera los cinco (5) años de condena, se mantiene la Medida Privativa de Libertad de los acusados

Dècimo

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Encuentra CULPABLES a los acusados A.J.A.E., venezolano, de 46 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-04-1965, de estado civil soltero,, de oficio mecànico automotor, laborando por cuenta propia, con residencia en la calle Garcia Gonzàlez, frente a la Electricidad de Caracas, La Yaguara, casa sin nùmero Municipio Libertadador, Distrito Capital, hijo de R.A. (f) y de Segunda de Abreu (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 9.324.669. y J.E.V., venezolano, de 24 años de edad, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 07-08-1986, de estado civil soltero de oficio herrero laborando por su cuenta propia, residenciado en Caricuao, Residencias Codimento, Piso 4, Apartamento 4-3, UD.2, Caricuao, Distrito Capital, hijo de Mònica Vaamonde (v) y M.E. (v), identificado con la cèdula de identidad nùmro 18.368.144 por su responsabilidad como HOMICIDIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE previsto y sancionado en el artìculo 406 del Código Penal en su numeral 1ª en grado de COAUTORIA, segùn disposición contnida en el artìculo 83 de la citada norma sustantiva, en hechos perpetrados en fecha 31 de enero del año 2.009, perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Simòn Josè Granado, y les CONDENA a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Se establece como fecha provisional de cumplimiento de condena para los acusados ABREU ESCALONA A.J. y VAAMONDE J.E. el dia 3 de febrero de 2.024.

TERCERO

Encuentra CULPABLE al acusado L.E.R.A., venezolano de 23 años de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-12-1986, de estado civill soltero,, de oficio obrero, residenciado en el Sector El R.d.S., el Rebale Uno, Segunda Parcela, casa sin nùmero de color verde, hijo de L.A.R.L. (v) y A.A. identificado con la cèdula de identidad nùmero 17.125.655. por su responsabilidad como HOMICIDIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE previsto y sancionado en el artìculo 406 del Código Penal en su numeral 1ª en grado de FACILITADOR de conformidad con el articulo 84 numeral 3ª del citado texto sustantivo, en hechos perpetrados en fecha 31 de enero del año 2.009, perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Simòn Josè Granado, y le CONDENA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.

CUARTO

Se señala como fecha de cumplimiento de condena impuesta al acusado R.A.L.E. el dia 03 de agosto del año 2.016.

QUINTO

Se exime a los acusados A.J.A.E., J.E.V. y L.E.R.A. del pago de las costas procesales.

SEXTO

Se impone a los acusados A.J.A.E., J.E.V. y L.E.R.A. las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

QUINTO

Se mantiene la Medida Privativa de Libertad de los acusados A.J.A.E., J.E.V. y L.E.R.A. asì como su lugar de reclusión

Regístrese la presente decisión y dèjese copia debidamente certificada en el libro que corresponde, en Ocumare del Tuy, a los ventiun (21) dias del mes de enero de 2.011, siendo las 09:30 a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

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