Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL Nº- 06.

El Vigía, 22 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000720

ASUNTO : LP11-P-2012-000720

Finalizada la presente audiencia, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgador observa una vez revisada las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita y que existen elementos de convicción suficientes, para considerar que el ciudadano J.E.G.M., es el autor, de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana G.E.G.M. ya que fue aprehendido el día 19-02-2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El vigía, estado Mérida, según Acta de Investigación Policial Nº s/nº, de fecha 19-02-2012 la cual corre inserta al folio 09 de la causa, donde narran como sucedieron los hechos por los cuales fue detenido el imputado; asimismo corre al folio 03 denuncia Nº K-12-0230-00099, hecha por la victima G.E.G.M., donde manifiesta que ella denuncia al ciudadano J.E.G.M., por cuanto el día domingo 19-02-2012, tubo una discusión con su hermano Jorge, debido a que la novia del prenombrado imputado, se estaba metiendo con ella, a través de mensajes de textos y como la victima le dijo al ciudadano Jorge que le dijera a su novia que no se estuviera metiendo con ella, el ciudadano Jorge la agarro por los cabellos y la estrujo y le dio dos cachetadas, al folio 04 consta planilla acta de imposición de derechos que tienen las mujeres a una v.l.d.v.; al folio 06, costa examen Medico Legal (físico) realizado a la victima, en el folio (08) costa Inspección realizada en el área donde ocurrieron los hechos, al folio (10) consta acta de imposición de los derechos del imputado. De lo anteriormente se desprende que el ciudadano J.E.G.M., fue aprehendido por funcionarios policiales, a poco de haberse cometido el delito arriba señalado, por lo cual se debe considerar la aprehensión del precitado ciudadano como flagrante. En este estado el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Verificados los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., por estar lleno los requisitos se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano J.E.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.056.175, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-06-1986, profesión Profesor Pedagógico en Educación Integral, hijo de J.G. (f) y M.M. (v), natural de El Vigía estado Mérida, residenciado en el Barrio Ajuro, calle principal, casa # 40, casa de color verde, al lado de una Petro casa de color blanca, El Vigía, estado Mérida. Aporto el numero telefónico (0424)754.81.32; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana G.E.G.M., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-02-2012. SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al referido investigado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta (40) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, por cuanto el precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 eiusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. En relación a la solicitud de la Representante Fiscal, que se le imponga a favor de la víctima, las medidas de protección y de seguridad, contempladas con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., como es la prohibición expresa que el imputado se acerque al lugar de estudio, trabajo o residencia de la victima, y la prohibición de realizar actos de agresión en su contra, el Tribunal la declara con lugar. TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.. CUARTO: Se acuerda expedir Copias Simples de la presente Acta, a la Defensa Pública. Una vez transcurra el lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. De conformidad con el artículo 175 del COPP, quedaron las partes presentes debidamente notificadas. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.--------------------------------------------------------------.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ

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