Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlejandro Avila
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

El Vigía, 16 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003022

ASUNTO : LP11-P-2008-003022

Visto que en fecha 16 de Noviembre del año 2011, en Acta de Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, con Tribunal Unipersonal diferida, tal y como consta a los folios (163-164) de las actas procesales. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a pronunciarse:

-. A los folios (138-139) de las actas procesales, riela acta de inicio de juicio oral y público diferida por ausencia del acusado I.A.A., plenamente identificado.

-. Al folio (141) de las actas procesales riela boleta de notificación de fecha 18 de Julio del año 2011. Dirigida al ciudadano I.A.A., plenamente identificado. Para asistir a la audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 17/08/11 a las 9:30 horas de la mañana.

-. Al folio (152) de las actas procesales riela auto informando que el receso judicial comenzara a partir de la fecha 15/08/11 al 15/09/11. Fijando como nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público en fecha 25/10/11 a las 11:00 horas de la mañana.

-. Al folio (157) de las actas procesales, riela boleta de notificación de fecha 10/10/11 dirigida al ciudadano I.A.A., plenamente identificado. Para asistir a la audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 25/10/11 a las 11:00 horas de la mañana.

-. Al folio (158) de las actas procesales riela auto de fecha 26 de Octubre del año 2011, en el cual este Tribunal informa a las partes que no se logro llevar a cabo la celebración del inicio del juicio oral y público seguida al ciudadano I.A.A., por encontrarse el Tribunal en una audiencia de continuación.

-. Al folio (162) de las actas procesales riela boleta de notificación de fecha 26/10/10 dirigida al ciudadano I.A.A., plenamente identificado. Para asistir a la audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 16/11/11 a las 02:00 horas de la tarde.

-. A los folios (163-164) de las actas procesales riela Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público. La cual fue diferida por la ausencia del ciudadano I.A.A., plenamente identificado en las actas.

Así las cosas, considera este juzgador que la conducta renuente del ciudadano sindicado es contumaz. De ser cierto el cambio de domicilio debe informarse al Tribunal. No puede el procesado evadir los actos sucesivos a la realización del proceso, que son el efectivo cumplimiento por parte de la función jurisdiccional el impartir justicia, como el fin primordial del proceso. Como se ha logrado evidenciar en las respectivas actas levantadas de diferimiento.

Es por lo que considera este Tribunal, en adecuación a la evasiva adecuada al peligro de fuga y la terrible obstaculización para la función jurisdiccional en aras de la justicia y la verdad. Acuerda la orden de captura al ciudadano I.A.A., plenamente identificado en las actas. Debiendo dirigirse los oficios respectivos a los Órganos de Seguridad para la localización del ciudadano.

Por otra parte, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decide: Primero: Acuerda con lugar lo solicitado por la defensa pública en lo referente a la Orden de Captura en contra del ciudadano I.A.A., plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250; 251; 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad con la finalidad de hacer efectiva la captura del ciudadano antes mencionado y colocarlo a la orden del Tribunal. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decision. Así se decide.

Abg. A.Á.P.

Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.

Abg. M.G.C.

Secretaria del Tribunal

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