Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 7 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000722

ASUNTO : LP11-P-2011-000722

Pronunciamiento del Tribunal.- Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.T.P., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 15 numeral 1 y 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana M.A.H.M., e igualmente hizo el ofrecimiento de los MEDIOS DE PRUEBA, así como lo manifestado por la Defensa Pública, quien promovió pruebas testimoniales, este Tribunal observa que el precitado ciudadano, es acusado por los hechos ocurridos en fecha 28-03-2011, los cuales fueron expuesto por la Fiscal en al Audiencia preliminar, señalando las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron, es por este motivo que considera este Juzgador admitir la acusación presentada por la Representante Fiscal, conforme a los parámetros del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ejusdem, se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que guardan relación con la presente causa y que rielan insertos a los folios 131 al 150 de la causa, así como las pruebas testimóniales ofrecidos por la Defensa Pública ya que guardan relación con la presente causa y que rielan insertos a los folios 162 al 163 de la causa. En consecuencia, Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada en contra del acusado J.T.P., venezolano, de 64 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 3.000.747, de oficio indefinida, nacido en fecha 21-12-1948, soltero, curso estudios hasta tercer grado de educación básica, hijo de C.M.L. (f) y E.Á.P. (f), domiciliado en El Paraíso, sector la Isabelita, casa sin numero, al lado de donde quedaba la licorería del señor Plidio, cerca de donde descargan Azúcar, Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0424-742.72.31 (Pertenece a la Sra. Ofelia), por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 15 numeral 1 y 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana M.A.H.M., por los hechos ocurridos en fecha 28-03-2011, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio que riela inserto a los folios 131 al 150 de la causa y al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS, OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, los cuales corren insertos del folio 131 al 150 de las actuaciones, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron incorporados de acuerdo a las disposiciones del COPP. SEGUNDO: Asimismo se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS, OFRECIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA, los cuales corren insertos del folio 162 al 163 de las actuaciones, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron incorporados de acuerdo a las disposiciones del COPP y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado J.T.P., plenamente antes identificado, por los hechos y el delito anteriormente descrito. En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda dentro de los cinco días siguientes. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio que le corresponda. CUARTO: Por cuanto el acusado J.T.P., se encuentra en libertad, con medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, impuesta en fecha 31-03-2011, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo, se mantiene la misma, a los fines de garantizar la comparecencia del precitado acusado, a los actos subsiguientes del proceso. QUINTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

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